REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, quince de abril del año dos mil trece

202º y 154º
Asunto: SP01-L-2012-000668
Visto el escrito presentado por la parte demandada, mediante el cual solicita aclaratoria de la sentencia definitiva dictada por juzgado en fecha 19 de marzo del 2013, respecto al monto condenado por concepto de prestación de antigüedad, motivado a que se evidencian montos distintos.
Al respecto este juzgador advierte que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone que después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado, pero que sin embargo el juez podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia.
Es decir, los supuestos de aclaratoria se encuentran establecidos taxativamente en esa norma legal y, por tanto, toda otra acotación que se le pretenda hacer a una decisión fuera de esos supuestos resultaría contrario el principio de cosa juzgada formal, sobrepasaría el límite que de la jurisdicción la misma ley le ha conferido.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la sentencia proferida por este juzgador en fecha 19 de marzo del corriente, notificada a la síndica procuradora municipal en fecha 4 de abril del corriente, se observa con claridad el error advertido por la parte demandada al momento de transcribir la totalización del monto condenado por prestación de antigüedad al f. ° 55 por un monto de 18.150,12 Bs., siendo que se tomó al f. ° 56 un monto erróneo de 21.750,12 Bs.
En este sentido, le corresponde al tribunal subsanar el error cometido a través de la presente aclaratoria, y dejar constancia expresa de que los montos a condenar son los siguientes:


Queda así aclarada la sentencia proferida por este tribunal. Notifíquese al síndico procurador municipal mediante oficio con inserción de copia certificada de la presente aclaratoria. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
El Juez


Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón La secretaria judicial


Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano
MÁCCh.