REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000125
PARTE ACTORA: el Ciudadano JESÚS ROMANO PÉREZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-19.768.825
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil PORTADAS, C.A., representada por el ciudadano ARMANDO ELOY BARRIOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10.159.316
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NIURKA DEL CARMEN URDANETA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.341.310, con Inpreabogado Nro.59.969
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Doce (12) de abril de 2013, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el Director de la parte demandada ciudadano ARMANDO ELOY BARRIOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10.159.316, asistido de la abogada NIURKA DEL CARMEN URDANETA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.341.310, con Inpreabogado Nro.59.969, se deja expresa constancia que la parte actora el Ciudadano JESÚS ROMANO PÉREZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-19.768.825, no compareció a la realización de dicha audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano JESÚS ROMANO PÉREZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-19.768.825, contra la sociedad mercantil PORTADAS, C.A., representada por el ciudadano ARMANDO ELOY BARRIOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10.159.316, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
POR LA PARTE DEMANDADA:
ARMANDO ELOY BARRIOS RODRÍGUEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
NIURKA DEL CARMEN URDANETA RAMÍREZ
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