REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000575
PARTE ACTORA: WILSON LEONARDO TANDIOY MARÍN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS LOS LLANOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JHONNY ALEXIS DUQUE MORA, CARLOS EDUARDO PEÑARANDA TORO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Martes Treinta (30) de abril de 2013, siendo las tres de la tarde (03:00 PM) oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano WILSON LEONARDO TANDIOY MARÍN, titular de la cédula de identidad No 16.612.412, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores MARÍA MILAGROS BOHÓRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 79.155, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JHONNY ALEXIS DUQUE MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.079, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, la empresa, EXPRESOS LOS LLANOS, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 70.000,oo), los cuales se pagarán al trabajador el Lunes Seis (06) de mayo de 2013, en moneda de curso legal, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, lo cual harán constar en el expediente para el cierre y archivo de la causa.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago acordado.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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