JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 23 de abril de 2013.-
203° y l53°

Vista la oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, realizada por el abogado ERIK ALEXEI GONZÁLEZ CHACÓN, en su carácter de representante judicial de la parte demandante, en la Audiencia Preliminar, quien expuso: “… Con respecto a las pruebas aportadas nos oponemos a los documentos, en virtud de que debe regularizarse en el organismo correspondiente las mismas, en virtud de que existe un certificado de permanencia…”-

Este Tribunal observa, que las mencionadas pruebas fueron promovidas y traídas a los autos en la forma prevista en la Ley (artículos 429 y 433 del Código de Procedimiento Civil), respectivamente, es decir, son pertinentes, legales e idóneas, por lo que es distinto la valoración y apreciación que se le dé a las mismas en la sentencia definitiva. En consecuencia, este Juzgado Declara Sin Lugar esta Oposición y Así se Decide.

En cuanto a la oposición de las pruebas realizada por la parte demandada: Realizada por la abogada ABIANA A. PÉREZ VANEGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.098, Defensor Público N° 2 del Estado Táchira, asistiendo a la parte demandada, en la Audiencia Preliminar, expuso: “ … Así mismo, en cuanto a las pruebas de la parte demandante, si bien cierto tiene regulación la tenencia de la tierra, por el ente regulador, esto no nos demuestra que esté ejerciendo una posesión agraria, por lo cual nos oponemos a su admisión, … en cuanto al Justificativo de Testigos, nos oponemos toda vez que del mismo, no se desprende que los testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Junín y Urdaneta, hayan dado fe que el señor Alirio Bastos y su cónyuge, hayan realizado una actividad agrícola en el lote de terreno objeto del presunto despojo alegado por la parte demandante sino simplemente dan fe de que los conoce y de que vive en el fundo Buenos Aires.- En cuanto al Plano Topográfico, nos oponemos a su admisión, es todo”.-

Este Tribunal observa, que las mencionadas pruebas fueron promovidas y traídas a los autos en la forma prevista en la Ley, es decir, son pertinentes, legales e idóneas, siendo que es distinto la valoración y apreciación que se le dé a las mismas en la sentencia definitiva. En consecuencia, este Juzgado Declara Sin Lugar esta Oposición y Así se Decide.

Por los razonamientos y motivaciones contenidas anteriormente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS propuesta por el abogado ALEXEI GONZÁLEZ CHACÓN, en su carácter de representante judicial de la parte demandante ciudadanos ALIRIO ALFONSO BASTOS y CARMEN ROSA VILLAMIZAR DE BASTO.

SEGUNDO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS, propuesta por la abogada ABIANA A. PÉREZ VANEGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.098, Defensor Público N° 2 del Estado Táchira, abogado asistente de la parte demandada ciudadanos JOSÉ LUÍS CÁRDENAS DÍAZ, HELITA SANABRIA LEÓN, ROSA IRENE CASTELLANOS YUNCOZA y CIRO ALFONSO CUELLAR JAIMES.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. CARMEN ROSA SIERRA M.