REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de abril de dos mil trece.

203º y 154º

Se inicia la presente causa mediante libelo, interpuesto por la ciudadana María Luisa Méndez viuda Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.340.646, domiciliada en San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, asistida por el abogado Martín Epitacio Bustamante Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.684, mediante el cual solicitó la interdicción a favor de su hijo, ciudadano Gregorio Zambrano Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.344.235, soltero, de 39 años de edad, alegando que:
Desde el día del nacimiento de su hijo, viene padeciendo de PARALISIS CEREBRAL INFANTIL, razón por la cual desde que nació ha acudido a la ciencia médica, es decir, a distintos y distinguidos médicos y por último, el médico que trata su enfermedad desde hace doce (12) años, es el reconocido médico SERGIO HERNÁNDEZ, especialista neurocirujano, de quién presenta informe médico entregado en el Hospital Militar de San Cristóbal, el día 13 de enero de 2012, donde indica que su hijo presenta Parálisis Cerebral Infantil, por lo que amerita una incapacidad Total y Permanente. Así mismo informó que el día 24 de octubre de 2011, fallece su esposo Miguel Arcángel Zambrano, quien era el padre del ciudadano Gregorio Zambrano Méndez, era Militar Retirado con Goce de Pensión a través del Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), así que con el propósito de que su hijo goce del porcentaje de la Pensión de Sobreviviente que le corresponde por su Difunto Padre, el IPSFA solicita que a través de una Autoridad competente se le habilite, ya que no se puede valer por si mismo, además amerita Supervisión y Asistencia Continúa y Permanente.
Fundamentó la solicitud en los artículos 19, 21, 22, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1, 4, 6, 7, 9, de la Ley para Personas con Discapacidad, artículos 48 y 409 del Código Civil venezolano y Artículos 39 y 740 del Código de Procedimiento Civil.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó oír a los parientes y/o amigos. Y se designó a las ciudadanas: Betsy Medina e Italo Pierini, médicos psiquiatras, para que examinaran al sujeto a interdicción y emitieran juicio. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, y se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en Diario Los Andes. Y en la misma fecha se libró el edicto y las boletas de notificación.
En fecha 22 de marzo de 2012, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 03 de abril de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 16 de abril de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó las boletas de notificación libradas a los médicos nombrados Betsy Medina e Italo Pierini.
En fecha 18 de abril de 2012, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos Betsy Medina e Italo Pierini, designados como médicos psiquiatras en la presente causa.
En fecha 08 de mayo de 2012, la ciudadana Betsy M. Medina Zambrano, designada como médico psiquiatra en la presente causa, consignó el informe médico psiquiátrico, practicado al ciudadano Gregorio Zambrano Méndez, constante de cuatro (4) folios útiles.
Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2012, la ciudadana María Luisa Méndez viuda de Zambrano, le confirió poder apud acta al abogado Martín Epitacio Bustamante Cabrera.
En escrito de fecha 19 de octubre de 2012, el abogado Martín Epitacio Bustamante Cabrera, en su carácter de apoderado de la parte solicitante, mediante el cual consignó ejemplar de Diario Los Andes en el cual fue publicado el edicto ordenado y en la misma fecha se agregó.
Mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2012, el abogado Martín Epitacio Bustamante Cabrera, solicitó nuevamente se fije día y hora, para la declaración de los familiares del sujeto a interdicción.
Por auto de fecha 07 de enero de 2013, se fijó oportunidad para la declaración de los familiares del sujeto a interdicción.
En fecha 16 de enero de 2013, tuvo lugar la declaración de los ciudadanos Yajaira Coromoto Sosa ZAmbrano y José Nelson Pernía.
En fecha 17 de enero de 2013, tuvo lugar la declaración del ciudadano Francisco Antonio López.
En fecha 04 de marzo de 2013, el abogado Martín Epitacio Bustamante Cabrera, apoderado judicial de la parte solicitante, manifiesta que la ciudadana MARIBEL ROJAS DE LOPEZ, no le fue posible asistir por motivos personales, al acto fijado por este Tribunal, para ser oída en cuanto al estado de salud que presenta el sujeto a interdicción ciudadano Gregorio Zambrano Méndez, por tal razón, solicitó se reemplazara la declaración de dicha ciudadana por la de AIDA VARELA RONDÓN.
En auto de fecha 11 de marzo de 2013, se fijó oportunidad para que la ciudadana AIDA VARELA RONDÓN, rindiera declaración en la presente causa.
En fecha 14 de marzo de 2013, tuvo lugar la declaración de la ciudadana Aida Varela Rondón y por auto de esa misma fecha acordó el traslado del Tribunal, al inmueble ubicado en San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, a fin de constatar el estado de salud del ciudadano Gregorio Zambrano Méndez.
En fecha 26 de marzo de 2013, el Tribunal se trasladó al sitio donde se encuentra el ciudadano sujeto a interdicción Gregorio Zambrano Méndez, a los fines de realizarle su interrogatorio, dejando constancia de los particulares respectivos.
Considera este Juzgador que habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículos 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación o condición, en cuanto a lo que corresponde al defecto intelectual, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, del diagnóstico médico y la constatación del Juez a través de la entrevista hecha al entredicho, quedó establecido su dificultad de obrar por si solo en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición del entredicho, es decir si efectivamente se trata de un defecto intelectual grave irreversible, que lo imposibilita al ejercicio de su plena capacidad, para justificar su privación total o absoluta, o si por el contrario se trata de otro defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio del entredicho.
Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del nombrado GREGORIO ZAMBRANO MÉNDEZ, y al efecto se nombra TUTORA a su progenitora, MARÍA LUISA MÉNDEZ VIUDA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.340.646, domiciliada en San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES. Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa. _El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Maquina de Hernández.