ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, 23 de abril de 2013, el suscrito JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide INHIBIRSE del conocimiento de la causa nomenclada ______, relacionado con el juicio interpuesto por YHAN LINO BLARAZIN PERALTA contra SONIA FLORIPES CHACON DE ROSSI por RESOLUCION DE CONTRATO, por las razones que a continuación se esgrimen:

Los Abogados JESUS ALFONSO VIVAS TERAN y CONSUELO BARRIOS TREJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 22.813 y 82.994 respectivamente, quienes en la presente causa fungen como apoderados judiciales de la parte demandada, el primero de los nombrados, abogado JESUS ALFONSO VIVAS TERAN, interpuso escrito de denuncia en mi contra ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por conducto de la Rectoría del Estado Táchira en fecha 21 de Noviembre de 2.007, claro está, que hasta la presente fecha la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), a través de la Inspectoría General de Tribunal no ha ordenado la apertura de expediente disciplinario, en virtud que este operador de justicia no ha sido notificado al respecto.

Razón por la cual considero que debo inhibirme en la presente causa, por haberse configurado la causal consagrada en el numeral 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“Artículo 82:…17) Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”.


Por cuanto como ya se dijo el prenombrado Abogado JESUS ALFONSO VIVAS TERAN, interpuso en mi contra denuncia formal ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por conducto de la Rectoría del Estado Táchira y aun cuando ello no constituye un Recurso de Queja en sentido literal; se entiende y se interpreta que el Recurso de Queja ut supra mencionado se asemeja aplicando interpretación analógica como en efecto se hace, esta Institución se considera salvo mejor opinión en contrario un Recurso contra el jurisdicente.

Ergo, considero prudente desprenderme de la presente causa, por lo que formalmente me INHIBO de su conocimiento por las razones antes expuestas, aún cuando el mecanismo de Inhibición es un acto volitivo del operario jurídico, por considerarse que está incurso en alguna de las causales del artículo 82 del Código de Procesal Adjetivo, pero dada la insistencia en este sentido del precitado abogado JESUS VIVAS TERAN y por la circunstancia arriba explanada, me desprendo del conocimiento del presente expediente, circunstancia por lo cual solicito al Juez Superior que conozca de la presente inhibición que este Juez acatará la decisión que a bien tenga tomar al respecto.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento o contradicción, vencido los mismos y por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que los restantes Jueces de Primera Instancia con competencia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, también se inhibieron del conocimiento de la causa; cursando a la fecha solo las resultas de la inhibición formulada por la Juez de Primera Instancia del Juzgado Cuarto, abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, se dispone mantener en este Despacho el expediente, hasta tanto se reciban las resultas de las inhibiciones propuestas incluso la que por esta acta realiza este Jurisdicente; hecho lo cual, el Tribunal dispondrá lo conducente respecto al destino del Expediente para la continuación de la causa.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez