JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 30 DE ABRIL DE 2013.
203° y 154°

Vista la diligencia suscrita por el abogado JOSÉ RAMÓN BARRERA CARDOZO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 17 de abril de 2013 (fl. 49), con la que consignó copia del oficio N° FSAA-2-2-443-2013, proveniente de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante la cual se dio respuesta al oficio emitido por este Juzgado a dicha Superintendencia en fecha 01 de noviembre de 2012, remitido a los fines de obtener su opinión para resolver sobre lo peticionado por la empresa SEGUROS GUAYANA, C.A., como parte demandada en la presente causa, acerca de la Nulidad de la medida de embargo ejecutivo decretada y practicada en su contra, y en virtud de que el referido oficio da respuesta al oficio remitido en la presente causa, pasa esta Juzgadora a analizar lo solicitado.

El TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De las actuaciones llevadas a cabo en el cuaderno de medidas puede extraerse lo siguiente:
En fecha 22 de junio de 2012 (fl. 03 Cuaderno de Medidas), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, previa solicitud del co apoderado judicial de la demandante ejecutante, concedió a la empresa SEGUROS GUAYANA, C.A., el lapso de diez (10) días para que cumpliera voluntariamente lo ordenado en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2010 y en esa misma fecha se libró boleta de notificación al efecto.
En fecha 26 de junio de 2012 (fl. 06 Cuaderno de Medidas), el alguacil titular de este Juzgado, informó que entregó en esa misma fecha, boleta de notificación al abogado WOLFRED BERNAVE MONTILLA BASTIDAS, co apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS GUAYANA, C.A.
En fecha 16 de julio de 2012 (fl. 07 Cuaderno de Medidas), el abogado JOSÉ RAMÓN BARRERA CARDOZO, apoderado judicial de la empresa demandante, solicitó que por cuanto el lapso concedido a la empresa demandada para dar cumplimiento voluntario a la sentencia había fenecido el día 12 de julio de 2012, solicitó la ejecución forzada de la misma y que siendo la obligada perdidosa una empresa de seguros, solicitó la notificación previa de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Por auto de fecha 27 de julio de 2012 (fl. 08 Cuaderno de Medidas), este Tribunal en atención a lo solicitado por el abogado de la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil ordenó la ejecución forzosa y decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada SEGUROS GUAYANA C.A., y que a los fines de librar el mandamiento de ejecución se acordó oficiar a la Superintendencia General de Seguros.
En la misma fecha se libró la notificación a la Superintendencia General de Seguros.
En fecha 14 de agosto de 2012 (fl. 11 Cuaderno de Medidas), el apoderado judicial de la demandante, mediante diligencia consignó hoja de recepción N° 2012-33362, emanada de la Oficina de Atención Ciudadana de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, donde consta que el día 06 de agosto de 2012, fue recibida en esa dependencia el oficio emanado de este Tribunal signado con el N° 0860-460 de fecha 27 de julio de 2012, y por cuanto considera que con dicha notificación se cumplió lo ordenado en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, solicitó el decreto de la ejecución forzosa.
En fecha 14 de agosto de 2012 (fl. 16 y 17 Cuaderno de Medidas), se libró mandamiento de ejecución.
El día 05 de octubre de 2012 (fl. 19 al 29 Cuaderno de Medidas), se recibió comisión de la ejecución de la Medida de Embargo decretada, emanada del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Estado Táchira, debidamente cumplida.
En fecha 08 de octubre de 2012 (fl. 31 al 34 Cuaderno de Medidas), el abogado WOLFRED MONTILLA BASTIDAS, en su carácter de apoderado de la Sociedad MERCANTIL SEGUROS GUAYANA C.A., hizo oposición al embargo ejecutivo y solicitó la nulidad absoluta de la medida, alegando el incumplimiento de lo establecido en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2012 (fl. 35 y 36 Cuaderno de Medidas), vista la nulidad de la medida de embargo ejecutivo planteada por la empresa SEGUROS GUAYANA C.A., este Tribunal acordó oficiar nuevamente a la Superintendencia de Seguros para que ese organismo informara lo que considerara pertinente al respecto.
En fecha 1 de noviembre de 2012 (fl. 44 Cuaderno de Medidas), por cuanto no fueron remitidas las copias certificadas de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior que conoció de la apelación ni de la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó librar nuevamente el oficio antes remitido adjunto a las copias antes mencionadas.
En fecha 1 de noviembre de 2012 (fl. 279 al 354 Cuaderno Principal), se recibió Oficio N° FSAA-2-2-14725-2012, proveniente de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en la que acusan recibo del Oficio N° 0860-459 de fecha 27 de julio de 2012, remitido por este Juzgado, mediante el cual se le notificó sobre la solicitud de ejecución forzosa planteada por la empresa EXPRESOS OCCIDENTE C.A.
El oficio N° FSAA-2-2-443-2013, anexado a la diligencia del apoderado de la parte demandante, proviene de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y mediante el cual acusan recibo del Oficio remitido por este Juzgado, en el que se les informó sobre la práctica de la medida de embargo ejecutivo contra la empresa SEGUROS GUAYANA C.A., por la cantidad de seiscientos veintiséis mil novecientos ochenta bolívares (Bs.626.980,00), y por el cual señalaron que el procedimiento a seguir en casos como el que nos ocupa, debe consistir en notificar la medida a los fines de que ese servicio desconcentrado informe los bienes sobre los cuales procederá a ejecutar la misma y que debe remitirse copia certificada de la sentencia en que fue acordada la medida con la determinación de la cantidad exacta a que asciende.
Al respecto el citado artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, establece que:

“En caso que alguna autoridad judicial decretase alguna medida preventiva o ejecutiva sobre bienes de las empresas de seguros, oficiará previamente a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que ésta determine los bienes sobre los cuales será practicada la referida medida.”

Observa quien Juzga, que una vez que de conformidad con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la empresa SEGUROS GUAYANA C.A., antes de librar el mandamiento de ejecución, se libró oficio a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en fecha 27 de julio de 2012, donde se especificó las sentencias fundamento de la medida y el monto exacto sobre el cual recaería la misma.
Consta en los autos que ese organismo recibió en fecha 06 de agosto de 2012, tal comunicación, según hoja de recepción de documento que corre anexa al folio 12 del Cuaderno de Medidas, y así mismo de la respuesta recibida el 1 de noviembre de 2012, en la que se limitó a acusar el recibo del oficio sin cumplir con la determinación de los bienes sobre los cuales sería practicada la medida.
Efectivamente tal como lo señala el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, antes de la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada sobre bienes de la Sociedad Mercantil SEGUROS GUAYANA C.A., que resultara perdidosa en este proceso, se remitió oficio a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a los fines de informar sobre la solicitud de la ejecución forzosa planteada por el apoderado de la empresa demandante EXPRESOS OCCIDENTE C.A., dando así cumplimiento a lo estipulado en el artículo en referencia.
De todo lo anterior y en virtud del principio de la continuidad de la ejecución, previsto en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, considera esta Juzgadora, que no existe vicio de ilegalidad en la medida de embargo ejecutivo, porque se dio cumplimiento a lo pautado en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, y que debe darse continuidad a la ejecución.
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, planteada por el abogado WOLFRED B MONTILLA BASTIDAS. Así se Decide.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS.
Juez Titular


ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
Secretaria Accidental


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 10:00 de la mañana del día de hoy.



ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
Secretaria Accidental

Exp.33.632