GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, quince de Abril de dos mil trece.
202° y 154°
Vista la anterior diligencia de fecha 09 de Abril de 2013 y por cuanto este tribunal pudo constatar que en el mismo escrito de la contestación a la demanda, el demandado EDGAR GILBERTO COLMENARES HERNÁNDEZ, reconvino a la demandada LUISA ELENA ALVIAREZ ROMERO, sin embargo, se observa que la misma no fue admitida en la oportunidad correspondiente; Es por lo que este tribunal en aras de garantizar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula el auto de fecha 09 de Abril de 1013, que riela al folio 55 y repone la causa al estado de pronunciarse sobre la reconvención planteada. Así se decide.-
Notifíquese a las partes.
La Juez Titular

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se libró boleta de notificación y se entregó al alguacil.
La Secretaria

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ