REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron
Visto el escrito consignado en fecha 05 de noviembre de 2012, por el abogado Miguel Angel Rodríguez, quien dice actuar como defensor del acusado DIEGO JOSE MONTES NOGUERA, mediante el cual interpone recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 02 de octubre de 2012, por el abogado José Hernán Oliveros Gómez, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, revocó la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad otorgada en fecha 20 de enero de 2011, por el Tribunal Quinto de Control al mencionado ciudadano, decretando medida de privación judicial preventiva de libertad; esta alzada antes de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, hace necesario plantear lo siguiente:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…” (Resaltado de la Sala)
En el caso que nos ocupa y revisada como ha sido la causa original, se observa al folio 114, acta de diferimiento de audiencia de juicio oral y público, de fecha 28 de septiembre de 2012, en la cual vista la incomparecencia del acusado y su abogado defensor, el juzgador a quo, procedió a declarar abandonada la defensa, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sentado lo anterior, esta Alzada considera que al haber declarado el tribunal de la causa el abandono de la defensa, mal puede el abogado Miguel Angel Rodríguez, ejercer recurso de apelación, por cuanto no tiene legitimidad para hacerlo, tal y como lo establece el literal “a” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de apelación presentado por el abogado Miguel Angel Rodríguez, quien dice actuar como defensor del acusado DIEGO JOSE MONTES NOGUERA, al subsumirse dicho recurso en la causal de inadmisibilidad prevista en el literal “a” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de abril de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Los Jueces y la Jueza de la Corte,
LS.
(Fdo)Abogada Ladysabel Pérez Ron
Presidenta-Ponente
(Fdo)Abogado Rhonald David Jaime Ramírez (Fdo)Abogado Marco Antonio Medina Salas
Juez Juez
(Fdo)Abogada. María Nélida Arias Sánchez
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
(Fdo)Abogada .María Nélida Arias Sánchez
Secretaria
Aa-SP21-R-2012-000241/LPR/Neyda.-