REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 11 DE ABRIL DE 2013
202º Y 154º

ASUNTO No. SP01-R-2013-000002

Mediante escrito en fecha 10 de abril de 2013, por el ciudadano Rubén Eduardo Rosales Mora, asistido por la abogada Ana de la Consolación Quintero Escalante y por la sociedad mercantil Transporte La Colina C.A., representada judicialmente por la abogada Mónica Rangel Valbuena, parte accionada y demandante respectivamente en la presente causa, se llegó a un acuerdo transaccional consistente en la cancelación al trabajador de la cantidad de Bs. 240.000,00 que comprenden todos y cada uno de los conceptos laborales correspondientes al actor por la totalidad del tiempo de servicio prestado para la empresa. Dicho pago se efectuará de la siguiente forma: un primer pago a la fecha de suscripción de la transacción por la suma de Bs. 220.000,00 mediante dos cheques, el primero de ellos con el número S-92 76005337 del Banco de Venezuela, Banco Universal, por un monto de Bs. 150.000,00 y un segundo cheque con el No. 21002287, del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal por un monto de Bs. 70.000,00, ambos a favor del trabajador; un segundo pago ha efectuarse el día viernes 10 de mayo de 2013, por la suma de Bs. 10.000,00 a favor del trabajador y un tercer y último pago para el día viernes 10 de junio de 2013, por la suma de Bs. 10.000,00 a favor del trabajador.

Visto el acuerdo transaccional al que arribaron las partes, hace este juzgador las siguientes consideraciones:

Verificada la suficiencia de la representación de todos los presentes en dicho acto, así como la manifestación de voluntad libre del actor, este sentenciador aprecia que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, dispone:
En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Igualmente, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece lo siguiente:

De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

En el presente caso las partes han presentado un convenio en esta superior instancia que versa sobre los derechos litigiosos acordados por el juez en la recurrida, con las concesiones naturales del contrato transaccional, por lo que el acuerdo celebrado se encuentra plenamente ajustado a derecho.
Por tales motivos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional suscrito por las partes en la presente causa y le concede el carácter de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Bájese el expediente en la oportunidad correspondiente para su archivo definitivo.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
JOSÉ GREGORIO GUERRERO
Secretario


En el mismo día, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.




JOSÉ GREGORIO GUERRERO
Secretario



Exp. No. SP01-R-2013-000002
JGHB/MVB