JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL


Agraviado: Nancy Coromoto Pernía Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.247.203, en su condición de presidenta del Concejo Municipal de Michelena.

Agraviante: Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Motivo: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, Apelación de la decisión dictada por la Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de febrero de 2013 que declara Inadmisible el Recurso.

Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso de amparo, se hace en los siguientes términos: Se recibió previa distribución, en fecha 01 de abril de 2013, apelación de la decisión de fecha 25 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declara inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Nancy Coromoto Pernía Sánchez, en su condición de presidenta del Concejo Municipal de Michelena
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Señala la agraviada, ciudadana Nancy Coromoto Pernía Sánchez que el Juzgado del Municipios Michelena y Lobatera, dictó auto en el expediente 476, mediante el cual declaró la perención de la instancia, del cual debió ser notificado para poder ejercer los recursos pertinentes y no quedar en estado de indefinición; por lo que dichas actuaciones y omisiones le violenta el debido proceso y la tutela judicial efectiva; derechos éstos amparados y garantizados por nuestra carta magna.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En primer término este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, pasa a pronunciarse sobre la competencia para conocer recursos de amparo constitucional interpuestos contra decisiones emanadas de un tribunal inferior jerárquico y al respecto observa que en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó los criterios de competencia en esta materia especial, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya interpretación es de carácter vinculante para las otras salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, como se desprende del artículo 335 de nuestra Carta Magna; por lo que en congruencia con el fallo mencionado supra, corresponde a este tribunal superior, actuando en sede Constitucional, el conocimiento directo del recurso de amparo constitucional interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
DE LA ADMISIÓN
En cuanto a la admisibilidad de la acción de amparo incoada, luego de un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la misma cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales se encuentran satisfechos, y no se encuentra – en principio – incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem; por lo tanto, este Tribunal ordena al tribunal a quo admitir la acción de amparo constitucional invocada. Así se decide.
DECISIÓN
En tal sentido este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario actuando en sede constitucional, Ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial admitir el recurso de amparo constitucional, interpuesto por Nancy Coromoto Pernía Sánchez, contra las actuaciones u omisiones realizadas por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. en consecuencia Tramítese por el procedimiento oral, público, breve y gratuito, establecido en los artículos 27, 49 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 2 de febrero del 2000.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la anterior sentencia, y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaría en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 29 días del mes de abril de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales
Refrendada:
El Secretario,

Antonio Mazuera Arias

En la misma fecha a las 2:30 de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 7014
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