REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veinticinco (25) de Septiembre de 2012.
202° y 153°


Vista la audiencia celebrada en fecha 24 de Septiembre de 2012, entre los ciudadanos: HECTOR ALBERTO GARCIA BARRETO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.565.668, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIÉRREZ, en su carácter de parte recurrente y la parte recurrida ciudadana: LUZ VIANEY AMADO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.464.899, asistida por la defensora Pública de Protección Abogada AYEZA SANCHEZ SOSA, quienes llegaron al siguiente acuerdo en beneficio del adolescente (se omite conforme a lo previsto en el articulo 65 del la LOPNNA): “…PRIMERO: En cuanto a la cuota mensual por concepto de Obligación de Manutención la misma se mantiene en la suma de SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs.670, oo), tal como se estableció en la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de junio de 2012, los cuales deberán ser descontados de nómina. SEGUNDO: En cuanto a la Cuota extraordinaria del mes de Agosto por motivo de gastos Escolares, la misma se fija en la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), los cuales deberán descontarse igualmente de nómina. TERCERO: En cuanto a la cuota extraordinaria de diciembre, la misma se mantiene en la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1340), tal como fue fijada en sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de junio de 2012. Así mismo el padre manifiesta que el adolescente se encuentra incluido en la Póliza de Seguro de FASMI. CUARTO: La madre ciudadana LUZ VIANEY AMADO MARTINEZ le hace entrega del número del celular de su hijo al padre, a los fines de que se establezca el contacto entre los mismos. QUINTO: Ambas partes solicitan que se homologue el presente acuerdo, se oficie al Empleador y se remita el presente expediente al Tribunal de Origen…”.

En consecuencia esta Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos del Servicio Automatización de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Estado Táchira y remítase el presente expediente al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de ésta Circunscripción Judicial, quedando registrada su salida en el libro respectivo. Cúmplase.



Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior de Protección



Abg. ANDREINA DUQUE CASIQUE
Secretaria



En la misma fecha se libró oficio al Empleador bajo el N° 079 y se remitió al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta con oficio N° 080.-




Exp. N° 025.-
IMARU/carolina.-