REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado de Juicio

San Cristóbal, 26 de Septiembre de 2012

EXPEDIENTE No. 3018
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION
DEMANDANTE: LAURY MICHEL MONCADA RODRIGUEZ
DEMANDADO: LUIS ALEJANDRO YABARRA MENDOZA
EN BENEFICIO: (niño) SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE

En escrito de fecha 29 de Noviembre de 2010, la ciudadana: LAURY MICHEL MONCADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.220.372, domiciliada en San Josecito, sector “E”, Municipio Torbes del Estado Táchira, en su carácter de madre y representante legal del niño: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE asistida por la defensora Pública de Protección abogada: MARISOL MALDONADO, demandó el INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por parte del padre del mismo, ciudadano: LUIS ALEJANDRO YABARRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.879.698, en la cantidad de: ONCE MIL CUATROCIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 11.496, oo). Anexó: copia de la partida de nacimiento; copia de la sentencia; copia de la cédula de identidad, (f. 1 al 6)
En fecha 01 de Diciembre de 2010 se admitió la demanda por parte del Juzgado 4° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordenándose librar la correspondiente boleta de notificación a la parte demandada, a los fines de su comparecencia a este Tribunal para darse por enterado del inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar de conformidad con la ley, así como también se acordó librar la correspondiente boleta de notificación al fiscal especializado del Ministerio Público en el Estado Táchira. (f. 07 al 09).
En fecha 14 Enero del 2011, se notifico al representante del Ministerio Publico de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (f. vuelto del folio 10)
En fecha 18 de enero de 2011, el departamento de alguacilazgo consignó boleta de notificación del ciudadano: LLUIS A. YBARRA M, la cual fue recibida por la ciudadana: MARIA MENDOZA y por diligencia de fecha 19 de enero del 2011, la secretario dio validez a lo actuado por el departamento de alguacilazgo. (F-11 al 13).
En fecha 19 de enero de 2011, se dictó auto mediante la cual, se fijó el séptimo día de despacho siguiente al de hoy a las nueve de la mañana oportunidad para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar (f.14).
En fecha 21 de noviembre de 2011, siendo el día para la celebración de la audiencia de mediación se dio inicio con la presencia de la parte demandante y una vez concluido la misma se procedió a fijar el sexto día de despacho siguiente al de hoy, a las 2:30 pm (F 15).
En fecha 14 de febrero del 2011, la ciudadana LAURI MICHELL MONCADA RODRIGUEZ, consignó en un folio útil escrito de pruebas. (F16).
En fecha 23 de febrero de 2011, siendo el día para la celebración de la audiencia de sustanciación, se dio inicio con la presencia de las partes y el defensor público, la ciudadana Juez prolongo la celebración de la audiencia para el día 11 de marzo del 2011 a las 2:30 pm, así mismo oír la opinión del niño (F 17 y 18).
En fecha 25 de febrero de 2011, la Juez 4° de Mediación y Sustanciación, dicta auto mediante la cual ordena la realización de un informe socio-económico al obligado (f.19 y 20).
En fecha 11 de marzo de 2011, la ciudadana Juez entrevisto al niño, quien fue traslado al despacho en compañía de su progenitora (f. 21).
En fecha 12 de abril del 2011, la defensora pública de protección, solicita que se practique inspección ocular en el hogar del demandado y por auto de fecha 26 de abril del 2011, se acordó fijar la inspección ocular solicitada; y en fecha 29 de abril del 2011, siendo el día para llevar a cabo la inspección judicial el tribunal se constituyo. (F-22 al 24).
En fecha 18 de mayo de 2011, la Juez 4° de Mediación y Sustanciación, dicta auto mediante la cual ordena oficiar al auto lavado San Carlos, solicitando los ingresos mensual del obligado (f.25 y 26).
En fecha 23 de mayo de 2011, la Juez 4° de Mediación y Sustanciación, dicta auto mediante la cual prolonga la fase de sustanciación hasta tanto no conste en autos la consignación de la respuesta del oficio (f.27 y 28).
En fecha 28 de Septiembre de 2011, se recibió las resultas del informe, realizado por la trabajadora social NORMA CONTRERAS, constante de tres folio útiles; y por auto de fecha 29 de Septiembre del 2011, se ratifico el oficio dirigido al empleador (f.29 al 34).
En fecha 24 de Octubre de 2011, se recibió oficio sin número, procedente del autolavado San Carlos C.A, mediante la cual informa los ingresos mensuales que percibe el obligado (F- 35 y 36 ).
En fecha 07 de Noviembre del 2011, la ciudadana LAURI MICHELL MONCADA RODRIGUEZ, diligencio solicitando se le aperture una cuenta de ahorros. (F-37).
En fecha 16 de Noviembre de 2011, se dicto auto mediante la cual, se declaro concluida la fase de sustanciación y ordenó remitir el expediente al juez de juicio (F- 38 y 39).
En fecha 25 de Noviembre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, le dio entrada a la causa y se ordenó fijar por auto separado el día para la celebración de la audiencia oral del juicio, fijando el día 22 de Diciembre de 2011, a las (11:00) de la mañana y oír al niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE; y por auto de fecha 16 de Enero del 2012, se fijo nuevamente para el día 20 de febrero del 2012, a las 11:00 am; por auto de fecha 22 de febrero del 2012, se fija el día 23 de marzo del 2012, a las 11:00 am; (F-40 al 43).
En fecha 23 de marzo de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 am), se llevó a cabo la audiencia de juicio oral y público, con la presencia de la parte demandante asistida de defensor público, y el fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de la no comparecencia del demandado, la defensora publica solicita se fije nuevamente oportunidad para la audiencia oral de juicio, por cuanto las parte quienes llegar a un acuerdo, la ciudadana Juez ordena fijar el día 29 de marzo del 2012, a las 10:00 am. (F-44).
En fecha 26 de marzo de 2012, se dicto auto mediante la cual, se ordenó realizar el cálculo de la deuda que posee el obligado y por diligencia realizada por el departamento de contabilidad en fecha 28 de marzo del 2012, consigna el informe solicitado (F- 45 al 47).
En fecha 15 de mayo de 2012, se dicto auto mediante la cual, el abogado GEORGE LASTRA POZO, se aboca al conocimiento de la causa; por auto de fecha 31 de mayo del 2012, se acordó fijar el día 02 de julio del 2012, a las nueve de la mañana, para la audiencia oral de juicio (F-48 al 50).
En fecha 02 de julio de 2012, siendo las nueve de la mañana (11:00 am), se llevó a cabo la audiencia de juicio oral y público, con la presencia del defensor público, y el fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de la no comparecencia de las partes, se fijo nuevamente oportunidad para la audiencia oral de juicio, para el día 19 de Septiembre del 2012, a las 09:00 am; y en fecha señalada para la celebración de la audiencia, se dio inicio con la asistencia del defensor y el fiscal del ministerio publico, una vez celebrado y concluido el debate se procedió a dictar el dispositivo del fallo de conformidad con la ley (f 52 al 56).
Cumplidas como han sido las formalidades del proceso, pasa esta juzgadora a pronunciar el íntegro de la decisión valorando las pruebas que constan en autos de la siguiente manera:
1.- Copia simple de la Partida de Nacimiento, signada con el N° 1796, inserta al folio 04 expediente correspondiente al niño: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, la que por no haber sido impugnada o desconocida en la oportunidad legal, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado con ello la filiación biológica entre el niño con los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO YABARRA MENDOZA y LAURY MICHEL MONCADA RODRIGUEZ.
2.- Copia certificada de la decisión de fecha 08-03-2007, inserta a los folios 05 del expediente, dictada por el extinto Juzgado Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente civil signado con el número: 47.957 de Obligación de Manutención, a la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y con la que se demuestra que fue Homologada una obligación alimentaria en la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES.
3.- Oficio sin numero de fecha 24 de Octubre de 2011, procedente del presidente del Autolavado San Carlos C.A, al cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado con ello la capacidad económica del demandado, ciudadano: LUIS ALEJANDRO IBARRA MENDOZA.

Así mismo, pasa esta juzgadora a tomar en cuenta la siguiente fundamentación jurídica:

Articulo 76: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”.
No conforme con lo anterior, el Constituyente de 1999, estableció en el Artículo 78 constitucional, el derecho fundamental de todo niño, niña y adolescente, a ser protegidos por una legislación y por órganos jurisdiccionales especializados, los cuales deben asegurarles el respeto, la garantía y el desarrollo de sus derechos fundamentales contenidos en el ordenamiento jurídico interno, priorizando su protección integral por sobre cualquier otro derecho.
El Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reza: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requerido por el niño, niña y adolescente”.
La norma transcrita establece que la Obligación de Manutención comprende lo necesario para atender la subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentado.
El Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada….”.
Lo antes expuesto, impone a perseguir por vía judicial, soluciones equitativas que tiendan a garantizar la protección integral de todos los niños, niñas o adolescentes comprendidos en el entorno familiar, sin que a su vez, se descuiden compromisos vitales para las personas adultas que cierran junto con los niños, el círculo familiar.
Al respecto del examen de las actas procesales, y a solicitud de la Defensa Publica se examino el presente expediente en el cual las partes establecieron un acuerdo judicial del pago de Obligación de Manutención por el momento de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00) con un aumento del 20% anual el cual fue homologado por la Juez Unipersonal N° 3 del Extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, en fecha 08-03-2007, transcurriendo hasta la presente fecha 06 años del incumplimiento en el pago de la obligación de manutención, mediante el cual concluyen que el monto adeudado por el demandado por concepto de manutención es de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/100 CTS (Bs. 18.357,50), el cual ha mantenido una conducta procesal indebida dentro del presente proceso al encontrase a derecho y se ha hecho contumaz en el cumplimiento de sus responsabilidades inherentes a la responsabilidad de crianza compartida en consecuencia esta juzgadora considera que la presente acción debe prosperar en derecho Así se decide.
En mérito de lo anteriormente expuesto, y habiendo sido demostrados por medios idóneos el incumplimiento de la Obligación de Manutención por parte del ciudadano: LUIS ALEJANDRO YBARRA MENDOZA es por lo que esta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Incumplimiento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana LAURY MICHEL MONCADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.220.372, madre del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en contra del ciudadano: LUIS ALEJANDRO YBARRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.879.698, En consecuencia, se ordena al ciudadano, LUIS ALEJANDRO YBARRA MENDOZA, antes identificado, a pagar la suma de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/100 CTS (Bs. 18.357,50) dentro del lapso de 10 días, siguientes a que haya quedado firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, so pena de ordenarse la ejecución forzosa, sobre el patrimonio del demandado, como prenda común de sus acreedores. Así se decide.
Con la presente decisión queda reproducido el íntegro del fallo, el cual es agregado a las actas que conforman el expediente dentro de la oportunidad legal, dejándose constancia a continuación por parte de la Juez y del secretario del día y la hora de su consignación y publicación, dándose cumplimiento en consecuencia a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y déjese copia para el archivo de la sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil doce (2.012).

ABG. GLADYS JAZMÍN RIVAS PARADA
JUEZ 1° DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO

ABG. GEORGE A. LASTRA POZO
SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las (11:30 a.m.), se dictó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal
Secretaria

Exp. Nro. 3018
Nerza.









EXPEDIENTE: 3018



MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN



DEMANDANTE: LAURY MICHEL MONCADA RODRIGUEZ



DEMANDANDO: LUIS ALEJANDRO YBARRA MONCADA




FECHA: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012.



Sentencia Nro. ______.-


ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira


DEFINITIVA
“CON LUGAR”



EL SECRETARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro. 3018. San Cristóbal, 26 de Septiembre de 2012.


Abg. GEORGE LASTRA POZO
Secretario