REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 21 de Noviembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO: N° 16615

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contante de -06- folios útiles, procedente del Ministerio Publico Fiscalía Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a petición de los ciudadanos YONATHAN SMITH MUÑETON ORTIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.568.624, domiciliado en el 23 de enero parte alta calle 11, carrera 7-Bis, casa N° 11-33 parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira teléfono 0276-3464994, y PAOLA ALEJANDRA MARTINEZ CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-19.665.176, domiciliada en madre Juana, calle 3, casa N° G-105 parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, teléfono 0276-3429090, en beneficio del niño (a) y/o adolescente “SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA” de -02- años de edad, identificado en la Partida de Nacimiento signada con el N° 72, inserta en el folio -05- del presente expediente; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
“… el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar, donde compartirá con su niña un fin de semana cada 15 días, buscándola el sábado a las 9:00 A.M., y devolviéndola el lunes a la 1:00 P.M., luego de almuerzo y entre semana buscándola el día miércoles a las 3:00 P.M., y devolviéndola el viernes a las 3:00 P.M., el feriado carnaval y semana santa será alternando año a año para cada uno de los padres., las vacaciones escolares, el padre disfrutará de quince días continuos con su hija; las fiestas decembrinas y año nuevo, el 24 y 25 de diciembre con la mama y el 31 de diciembre y 1° de Enero con el papa; día de la madre con la madre, día del padre con el padre…”

Por consiguiente esta Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, procédase como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y no teniendo más actuaciones que realizar este Tribunal ordena el archivo del presente expediente, y ordena su traslado de este Tribunal al archivo inactivo. Fórmese legajo. Cúmplase.


Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. SANDRA MARQUEZ B.
Secretaria



Exp. Nº 16615
yohana r.-