REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 25 de Septiembre del 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 14.561

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTES: MARIA EMILCE GARCIA GUERRERO y NELSON HURTADO RODRIGUEZ.

BENEFICIARIOS: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL


En escrito de fecha 20 de Julio del 2012, los ciudadanos MARIA EMILCE GARCIA GUERRERO y NELSON HURTADO RODRIGUEZ, colombiana y venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° E.- 81.157.060 y V.- 26.764.517, en su orden, asistida por el ABG. LIVIO SEGUNDO MARTINEZ GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 104.562; solicitan la Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por parte de su hijo el causante ENDER JOSE HURTADO GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 15.080.513, fallecido el día 03 de Junio del 2012, según acta de defunción N° 090 de fecha 11 de Junio del 2012, emanada del Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en sus propios nombres y en el de sus nietos los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, de (05) años de edad y (07) meses de nacido, identificados con partidas de nacimiento Nrs° 4.181 y 244, expedidas por el registrador civil del municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fechas 11 de Octubre del 2007 y 07 de Marzo del 2012, en su orden. Anexó: copia de la cédula del causante y de los solicitantes, copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento y expediente original N° 1947, por motivo de JUSTIFICADO DE TESTIGOS, proveniente del juzgado segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira.
En fecha 25 de Julio del 2012, se admitió la solicitud ordenando: Notificar al Fiscal del Ministerio Público y una ves cumplido lo ordenado en ordinal anterior, por auto expreso se fijara oportunidad para que tenga lugar una única audiencia, debiendo oír ante este tribunal, el día y hora fijado para la audiencia la declaración de dos personas de reconocida solvencia moral.
En fecha 08 de Agosto del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XV, debidamente firmada y sellada.
En fecha 09 de Agosto del 2012, se fijo la audiencia para el día 21 de Septiembre del 2012 a las (10:00 am) de la mañana.
En fecha 21 de Septiembre de 2012 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ENDER JOSE HURTADO GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 15.080.513, fallecido el día 03 de Junio del 2012, según acta de defunción N° 090 de fecha 11 de Junio del 2012, emanada del Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, de (05) años de edad y (07) meses de nacido, identificados con partidas de nacimiento Nrs° 4.181 y 244, expedidas por el registrador civil del municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fechas 11 de Octubre del 2007 y 07 de Marzo del 2012, en su orden. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.. Entréguense a los interesados estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal y fórmese legajo. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 25 días del mes de Septiembre del año 2012. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.-



ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


___________________________________
LA SECRETARIA (S)

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.-


Sentencia N°
Exp. N° 14.561
MVGM/Dxn.-