REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 25 de Septiembre del 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 14.284

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: INGRID CAROLINA COLMENARES URIBE

BENEFICIARIA: SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL


En escrito de fecha 06 de Julio del 2012, la ciudadana INGRID CAROLINA COLMENARES URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.925.868, asistida por la ABG. BLANCA CECILIA COLMENARES PERNIA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 137.078; solicito la Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por parte del causante JESUS MANUEL VARGAS SERRANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 18.257.447, fallecido el día 15 de Junio del 2012, según acta de defunción N° 0257 de fecha 16 de Junio del 2012, emanada del Registro Civil de la parroquia Acarigua, Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en el de su hija la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de 01 año de edad, identificada con acta de nacimiento N° 834, expedida por el registrador civil de las unidades hospitalarias publicas del municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 21 de Octubre del 2010. Anexó: copia de la cédula del causante y de la solicitante, copia certificada del acta de defunción, copia de la partida de nacimiento y copia de la constancia de unión estable de hecho.
En fecha 10 de Julio del 2012, se admitió la solicitud ordenando: Notificar al Fiscal del Ministerio Público, se insto a la solicitante a consignar copias de documentos certificados y una ves cumplido lo ordenado en ordinales anteriores, por auto expreso se fijara oportunidad para que tenga lugar una única audiencia, debiendo oír ante este tribunal, el día y hora fijado para la audiencia la declaración de dos personas de reconocida solvencia moral.
En fecha 25 de Julio del 2012, compareció la ciudadana INGRID CAROLINA COLMENARES URIBE, asistida por la ABG. BLANCA CECILIA COLMENARES PERNIA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 137.078, informando y dando cumplimiento en relación a lo ordenado en el numeral segundo del auto de admisión de fecha 10 de Julio del 2012.
En fecha 26 de Julio del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XII, debidamente firmada y sellada.
En fecha 09 de Agosto del 2012, se fijo la audiencia para el día 21 de Septiembre del 2012 a las (09:00 am) de la mañana.
En fecha 09 de Agosto de 2012 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE JESUS MANUEL VARGAS SERRANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 18.257.447, fallecido el día 15 de Junio del 2012, según acta de defunción N° 0257 de fecha 16 de Junio del 2012, emanada del Registro Civil de la parroquia Acarigua, Estado Portuguesa, a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de un (01) año de edad, identificada con acta de nacimiento N° 834, expedida por el registrador civil de las unidades hospitalarias publicas del municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 21 de Octubre del 2010. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 25 días del mes de Septiembre del año 2012. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.-



ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


___________________________________
LA SECRETARIA (S)

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.-


Sentencia N°
Exp. N° 14.284
MVGM/Dxn.-