REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 24 de Septiembre del 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 13.232

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE TUTOR

SOLICITANTE: MARITZA RIVERA ANTOLINEZ

BENEFICIARIA: SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL


Recibida por distribución de fecha 22 de Mayo del 2012, la presente solicitud de NOMBRAMIENTO DE TUTOR, presentada por la ciudadana MARITZA RIVERA ANTOLINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.748.561, en beneficio de su hermana la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Anexó: Copia de cedula de la solicitante, copia de la Partida de Nacimiento de la beneficiaria, acta de defunción del padre y de la madre, copia de la cedulas de identidad de los miembros del consejo de tutela, del protutor y suplente.
En fecha 01 de Junio del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, instando a la parte a indicar los bienes propiedad del adolescente, oír a la adolescente, oír a los miembros del consejo de tutela en la oportunidad de la audiencia, notificar al representante del ministerio publico y una vez cumplido lo ordenado en el ordinal anterior se fijara oportunidad para que tenga lugar una única audiencia.
En fecha 26 de Junio del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIV, debidamente firmada y sellada
En diligencia de fecha 11 de Julio del 2012, la ciudadana MARITZA RIVERA ANTOLINEZ, dio cumplimiento a lo ordenado en el numeral primero del auto de admisión de fecha 01 de Junio del 2012.
En fecha 08 de Agosto del 2012, se fijo la audiencia para el día 18 de Septiembre del 2012 a las (10:00 pm) de la mañana.
En fecha 18 de Septiembre de 2012, se leyó y publicó la dispositiva del fallo en el cual se autoriza el discernimiento de nombramiento de tutor en beneficio la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud, y en consecuencia se acuerda nombrar como TUTOR a la ciudadana MARITZA RIVERA ANTOLINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.748.561, PROTUTOR al ciudadano LUIS EDUARDO PABON ANTOLINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.527.687, SUPLENTE DEL PROTUTOR al ciudadano HANDY JOSE BASTIDAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.810.853 y del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos MORAYMA LIZBETH CONTRERAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.282.669; SUSANA RIVERA ANTOLINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.900.276; NORA INES RIVERA DE CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.709.171 y al ciudadano JORGE ALFREDO ANTOLINEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.080.058, quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil ejercerán fielmente las funciones inherentes al cargo que les fue discernido en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de diecisiete años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 602, de fecha 19 de Octubre de 1999, expedida por el registrador civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 24 días del mes de Septiembre del año 2012. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.-



ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


___________________________________
LA SECRETARIA (S)

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.-


Sentencia N°
Exp. N° 13.232
MVGM/Dxn.-