REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira
San Cristóbal, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SK21-S-2004-000010
ASUNTO : SK21-S-2004-000010


AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 48 NUMERAL 1° DEL C.O.P.P, POR MUERTE DEL ACUSADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA:
ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA
ACUSADO DEFENSORA PÚBLICA:
OLINTO DELGADO SANCHEZ
ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. OSCAR MORA R. ABG. LUZ MARINA RAMÍREZ


Vista el Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Guasimos, recibida en este despacho judicial en fecha 13 de septiembre de 2012, y verificada como es la muerte del acusado de autos OLINTO DELGADO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.620.058, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “En fecha 01-01-04, por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de Denuncia presentada por parte de la ciudadana SIMONA GUERRA DE SANCHEZ, quien manifiesta que denuncia al ciudadano OLINTO DELGADO SÁNCHEZ, quien es su concubino, ya que el día 01-01-2004 en horas de la madrugada este señor bajo los efectos del alcohol comenzó a tratar con palabras groseras y ofensivas a sus hijas, pero lograron controlarlo, y a las 10:00 de la mañana aproximadamente cuando las sorprendió la agarro por la camisa con la intención de pegarle, de inmediato se origino un forcejeo y este señor con las uñas le aruño el cuello y el mentón, su hija menor de nombre Y.C.D (se omite su nombre por razones de ley), de 14 años de edad, intervino para defenderla y resulto lesionada en ambos brazos, en los momentos que la sujeto fuertemente, como pudieron se soltaron y él se retiro a las afueras de la casa, y a partir de ese momento comenzó a entrar y a salir diciendo que la iba a matar y que posteriormente se mataría él...”.
ANTECEDENTES

En fecha 02 de enero de 2004, se celebró Audiencia de Presentación, Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, en la cual se decidió: Primero: Acordó la calificación de flagrancia. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a al Privación de Libertad, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada quince (15) días por ante el alguacilazgo; 2.- Prohibición de salida de la jurisdicción del territorio del estado Táchira 3.- Debe concurrir a todos los actos del proceso en que sea indispensable su presencia 4.- debe abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.

En fecha 26 de enero de 2004, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, le da entrada a la causa.

En fecha 30 de septiembre de 2011, tal cual como se desprende del sello húmedo de la oficina de alguacilazgo consta Acusación por parte de la Fiscalía Décimo octava del Ministerio Público, en contra del acusado Olinto Delgado Sánchez, por los delitos de Violencia Física y violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Mujer y la Familia, ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos.

En fecha 19 de octubre de 2011, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, vista la implementación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer acuerda la remisión de la causa.

En fecha 26 de octubre de 2011, se recibió la causa en el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio, se le dio entrada y la jueza se aboco al conocimiento de la causa, fijando juicio oral y público para el 18 de enero de 2012.

En fecha 18 de enero de 2012, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio se constituye en sala, y se informa a las partes que previa comunicación con la víctima del presente caso esta informo al Tribunal que el acusado había fallecido hace seis (6) años, solicitándosele consignar copia del acta de defunción.

En fecha 19 de enero de 2012, la víctima consigno al Tribunal copia simple del acta de defunción del acusado de autos.

En fecha 24 d enero de 2012, se libro oficio N° 1J-0028-12 al registrador Civil de Palmira Municipio Guasimos del estado Táchira, solicitando copia certificada del acta de defunción del ciudadano Olinto Delgado Sánchez.

En fecha 13 de septiembre de 2.012 se recibe Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a OLINTO DELGADO SÁNCHEZ, Acta de Defunción N° 065, año 2.005.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene:

Que el acusado de autos falleció el 12 de diciembre de 2005, a causa de CANCER DEL ESTOMAGO AVANZADO, según certificado de defunción N° 0890768 suscrito por la doctora Xiomara Moreno y del Acta de Defunción que riela al expediente.

Por lo anterior, se puede desprender que siendo la muerte del acusado de autos una causa de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, tal como lo establece el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Juzgadora con la facultad que me confiere el artículo 322 ejusdem, declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.

Artículo 322 del C.O.P.P: Sobreseimiento durante la etapa de Juicio
Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.

Artículo 48 del C.O.P.P: Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado o imputada;
2.- La amnistía;
3.- El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;
4.- El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5.- La aplicación de un criterio de oportunidad en los supuestos y formas previstos en este código;
6.- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva;
8.- La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella. (negrilla y subrayado del Tribunal)


EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO

Artículo 319: “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

Es por ello, que este Tribunal acuerda decretar el sobreseimiento de la causa que se le sigue al acusado de autos OLINTO DELGADO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.620.058.


DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 y 322, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano OLINTO DELGADO SANCHEZ, por los delitos de Violencia Física y violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Mujer y la Familia, ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos.

Acuerda notificar a las partes de la presente decisión y una vez vencido el lapso de Ley, se acuerda la remisión de la misma al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.



ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA
JUEZA DE JUICIO


ABG. LUZ MARINA RAMÍREZ
SECRETARIA

CAUSA N° SK21-P-2004-000010