REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001777
ASUNTO : SP21-S-2010-001777

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: MOISES MORA
IMPUTADO: WILLIAN ALEXANDER UREÑA ROSALES, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 9.460.580, fecha de nacimiento 01-08-1964, de 46 años de edad, natural de: San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de PEDRO UREÑA (v) y CARMEN UREÑA ROSALES (v), residenciado: La Castellana Suite, edificio 4, apartamento 2, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono: 0414-7376305
DEFENSOR PRIVADO: ABG CARLOS JOSE RODRIGUEZ
FISCAL 16 MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAYTHEM PINEDA
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
VICTIMA: B.D.Q.C. adolescente cuya identidad es omitida por razones de Ley.

AUTO MOTIVADO DE AMPLIACION POR UNA SOLA VEZ DEL REGIMEN DE PRUEBA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 46 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Visto el presente asunto en sede penal, este Juzgado de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nro.2, convoca a la celebración de audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones y termino del régimen de prueba, impuesto al ciudadano arriba indicado, acordando una vez escuchada las partes, la ampliación por una sola vez del régimen de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
En fecha 20 de junio de 2010 la ciudadana B.D.Q.C. adolescente cuya identidad es omitida por razones de Ley, de 17 años de edad, se presento ante Policía del estado Táchira y denunció que ese mismo día se encontraba junto con su ex hijo y su ex pareja WILLIAN ALEXANDER UREÑA ROSALES, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.460.580, en una discoteca de la localidad de Rubio, junto con su hijo y su sobrino y salio a bailar con el sobrino, y en ese momento Willian le dijo ¡ah, perra zorra! y la llevo hasta la camioneta y la golpeó 2 veces en el rostro, luego se regresaron hasta la casa y allí la golpeó nuevamente y le dijo malas palabras.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 11 de noviembre de 2010 tiene lugar audiencia preliminar decretándose la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndose las siguientes condiciones: 1.- obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctimas y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia;(CEPAO) obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses; y obligación de presentación una vez cada Tres (03) meses por ante la oficina del alguacilazgo. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 11 de Noviembre de 2011, a las Once (08:30) horas de la Mañana.

AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En fecha 31 de agosto de 2012 tiene lugar el acto de audiencia oral especial de verificación de condiciones preliminar, donde la Fiscalía del Ministerio público expuso, que verificado el cumplimiento de las condiciones y una vez escuchada a la victima considera procedente se decrete el sobreseimiento de la causa.

La víctima presente en sala, manifiesta:

“durante este tiempo el ciudadano WILLIAN ALEXANDER UREÑA ROSALES no ejerció mas violencia estoy de acuerdo con que la causa termine”.

Seguidamente la Jueza le cedió el derecho de palabra al acusado ALEXANDER GUTIERREZ CASTILLO, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, manifestó Si estar dispuesto a declarar manifestando: “con respecto a la victima debo manifestar que cumplí con la obligación de no volver a ejecutar actos de violencia contra ella. Solicito al Tribunal una vez verificado el termino de las obligaciones impuestas se me confiera libertad plena”

El Tribunal una vez escuchado los alegatos de las partes y siendo la oportunidad legal para verificar el cumplimiento de las condiciones y el termino procede de conformidad con el articulo 45 del COPP, toma decisión en los siguientes términos: Se constata a través de secretaria, previa revisión del sistema informático Juris 2000, el cumplimiento de las presentaciones impuestas al acusado, evidenciándose que el mismo dio cumplimiento; en relación con el resto de obligaciones impuestas se verifica que el informe inicial y final suscrito por el delegado de prueba designado por la UTAS, donde consta que el acusado no dio cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, emitiendo su informe desfavorable; por ultimo presente la victima en sala se procede a verificar la condición impuesta, consistente en la prohibición por parte del acusado de ejercer actos de violencia contra ella, en tal sentido se toma declaración a la victima ratificando la declaración emitida en el encabezado del acta.

ART. 46.—Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima. (Negritas y Subrayado el Tribunal)

…Omisis…

El Tribunal procede de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del COPP, ampliar por una sola vez el régimen de prueba por el lapso de un año, ratificando las siguientes condiciones: obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctima y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada cuarenta y cinco (45) días, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada cuarenta y cinco (45) días; obligación de presentarse ante la taquilla de alguacilazgo una vez cada cuarenta y cinco (45) días. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 05 de Marzo de 2013, a las diez (10:00) horas de la Mañana
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 con competencia en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 253 Constitucional ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Ampliar por una sola vez el plazo de prueba por el tiempo de dos meses, al acusado ALEXANDER GUTIERREZ CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.972.947 por admisión de responsabilidad penal en la participación activa en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: Se ratifica la obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctima y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada cuarenta y cinco (45) días, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada cuarenta y cinco (45) días; obligación de presentarse ante la taquilla de alguacilazgo una vez cada cuarenta y cinco (45) días. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 05 de Marzo de 2013, a las diez (10:00) horas de la Mañana. Cúmplase y Regístrese.


LA JUEZA
ABG. DORELYS BARRERA



EL SECRETARIO

ABG. WILLY MEDINA MONTOYA