REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000119
ASUNTO : SP21-S-2010-000119

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: ENGELBERTH OLIVEROS
IMPUTADO: ALEXANDER GUTIERREZ CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.972.947, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 01-05-1974, natural de: San Cristóbal, estado civil: soltero, de oficio: chofer, grado de instrucción 6°, hijo de Estefania Castillo (v), y Luis Gutiérrez (v) residenciado: Barrio Las Delicias, carrera 10 y 1, con calle 10, casa sin numero, Estado Táchira. Teléfono 0424-7029768
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 1: ABG. YOLIMAR VERA RAMIREZ.
FISCAL 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACION CON LA FISCALIA 09 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANCY SAYAGO
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: RUTH JOHANA ROMERO CELIS CI. 13.142.569

AUTO MOTIVADO DE AMPLIACION POR UNA SOLA VEZ DEL REGIMEN DE PRUEBA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 46 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Visto el presente asunto en sede penal, este Juzgado de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nro.2, convoca a la celebración de audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones y termino del régimen de prueba, impuesto al ciudadano arriba indicado, acordando una vez escuchada las partes, la ampliación por una sola vez del régimen de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
Considera la Representación Física que el resultado de la investigación realizada con motivo de los presentes hechos, arroja fundamentos serios par el enjuiciamiento del imputado de autos, en virtud de que en fecha 07 de julio de 2010 se presento el imputado a la residencia de la víctima, quien es su pareja y luego de compartir un rato con la víctima, esta le solicito información acerca de un dinero, lo que motivo que el imputado se tornara violento, comenzando a agredir verbalmente a la víctima para luego atacarla físicamente causándole lesiones, que conforme al reconocimiento médico legal Nro. 680 de fecha 09 de julio de2010 suscrito por la experto ZOLANGE GARCIA, requirió de 05 días como tiempo de curación

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 22 de marzo de 2011 tiene lugar audiencia preliminar decretándose la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndose las siguientes condiciones: 1.- se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctimas y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia;(CEPAO) obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses; y obligación de presentación una vez cada Tres (03) meses por ante la oficina del alguacilazgo. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 22 de MARZO de 2012 a las nueve (09:00) horas de la Mañana.

AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En fecha 25 de junio de 2012 tiene lugar el acto de audiencia oral especial, de verificación de condiciones preliminar, donde la Fiscalía del Ministerio público expuso, que verificado el cumplimiento de las condiciones y una vez escuchada a la victima considera procedente se decrete el sobreseimiento de la causa.

La víctima presente en sala, manifiesta:

“durante este tiempo el señor ALEXANDER GUTIERREZ CASTILLO sigue insultándome, me amenaza que me va meter un tiro en la cabeza, ya no quiero vivir mas con el, no se que le pasa a él”.

Seguidamente la Jueza le cedió el derecho de palabra al acusado ALEXANDER GUTIERREZ CASTILLO, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, manifestó Si estar dispuesto a declarar manifestando: “Yo he cumplido con las presentaciones, así como las presentaciones al CEPAO, no sabia que tenia que ir a la UTASP, con respecto a la victima debo manifestar que cumplí con la obligación de no volver a ejecutar actos de violencia contra ella. Solicito al Tribunal una vez verificado el termino de las obligaciones impuestas se me confiera libertad plena”.

El Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado, observando que el mismo no dio cabal cumplimiento, por lo que oído los alegatos de las partes, procede de conformidad con el segundo aparte del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal

“durante este tiempo el señor ALEXANDER GUTIERREZ CASTILLO sigue insultándome, me amenaza que me va meter un tiro en la cabeza, ya no quiero vivir mas con el, no se que le pasa a él”.

Seguidamente la Jueza le cedió el derecho de palabra al acusado ALEXANDER GUTIERREZ CASTILLO, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, manifestó Si estar dispuesto a declarar manifestando: “Yo he cumplido con las presentaciones, así como las presentaciones al CEPAO, no sabia que tenia que ir a la UTASP, con respecto a la victima debo manifestar que cumplí con la obligación de no volver a ejecutar actos de violencia contra ella. Solicito al Tribunal una vez verificado el termino de las obligaciones impuestas se me confiera libertad plena”.
ART. 46.—Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima. (Negritas y Subrayado el Tribunal)

…Omisis…

El Tribunal procede de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del COPP, ampliar por una sola vez el régimen de prueba por el lapso de un año, quedando sometido a las ya condiciones impuestas como son: obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctima y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en alcohólicos anónimos, una vez cada quince (15) días; obligación de presentarse a la taquilla de alguacilazgo, una vez (01) al mes. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 25 de Junio de 2013, a las Once (11:00) horas de la Mañana. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 con competencia en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 253 Constitucional ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Ampliar por una sola vez el plazo de prueba por el tiempo de dos meses, al acusado ALEXANDER GUTIERREZ CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.972.947 por admisión de responsabilidad penal en la participación activa en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: Se ratifican las obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 3, 5 y 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial consistentes en la salida del hogar en común, prohibición de acercarse a la victima y de de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctima y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses; y obligación de presentación una vez cada tres (03) meses por ante la oficina del alguacilazgo. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 06 de Septiembre de 2013, a las diez (10:00) horas de la Mañana. Cúmplase y Regístrese.


LA JUEZA
ABG. DORELYS BARRERA



EL SECRETARIO

ABG. WILLY MEDINA MONTOYA