REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 6 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-002276
ASUNTO : SP21-S-2012-002276


Ref.- ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. OSCAR MORA RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en la cual solicita se decrete el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CASTILLO ROJAS PEDRO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto dicha Fiscalía decretó Resolución de Archivo Fiscal, ya que señala el Representante Fiscal que pese al lapso previsto en la ley, se observa que aún no cursan en autos la totalidad de los resultados de las diligencias ordenadas por el Despacho Fiscal, y en consecuencia, al desconocer el real contenido de los mismos, no puede la Vindicta Pública aseverar fehacientemente la existencia o no de los delitos denunciados, y el no constar aún un resultado definitivo en perjuicio de la persona que se considera víctima limita la posibilidad fáctica y jurídica de emitir un acto conclusivo definitivo sin la terminación de la investigación, lo que realmente generaría en la mujer víctima lesión del derecho constitucional y legal de acceso a la justicia y la posible reparación del daño causado. Quedan faltando respuestas a peticiones concretas tales como las contenidas en la Orden de inicio de Investigación Penal de fecha 26 de abril de 2012, donde se ordenó la práctica de. Ampliar la denuncia en la que se explique la forma en que ocurrieron los hechos, lo que no significa que no pueda ser materia de investigación, pues el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5930 Extraordinario de fecha 04 de septiembre de 2009, prevé la posibilidad de reapertura previa petición de diligencias por parte de la víctima y dado que existe la posibilidad de que posteriormente surjan elementos que permitan esclarecer el hecho denunciado es por lo que la Representación Fiscal decretó el Archivo. Este Tribunal para decidir observa:


El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.

Ahora bien, considera esta Juzgadora que de la revisión de las actuaciones, se evidencia especialmente de la resolución de Archivo Fiscal decretada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, que no existen en la presente causa elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado CASTILLO ROJAS PEDRO, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo...”. Y así se decide

DISPOSITIVA

En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

RESUELVE:
UNICO: DECRETA EL ARCHIVO FISCAL Y CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD: que pesa en contra del imputado CASTILLO ROJAS PEDRO, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V- 3.070.033, quien puede ser ubicado en la Urbanización Propatria, Avenida 1, casa n° 2 – 45, La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADRIANZA SUAREZ YANETH DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.




Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
Causa SP21-S-2012-002276-