REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de septiembre de 2011
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-004375
ASUNTO : SP21-S-2012-004375

REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


En ocasión a la Audiencia celebrada en fecha viernes 31 de agosto de 2012, procede esta Instancia Jurisdiccional a resolver la situación jurídica del imputado SANCHEZ COLMENARES LUIS ALFONSO; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Al folio 52 consta Acta Policial levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón de fecha 26 de marzo de 2012 en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 5:00 horas de la tarde del día 26-03-2012 se recibió reporte de la Oficial Jefe 2349 Moreno Iris quien informó que a la altura del Gimnasio Cubierto Marco Antonio Gabaldón Pulido en la calle 03, entre carreras 10 y 11 de San Juan de Colón se encontraba un vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, color blanco, placas ac984ms, el cual está siendo señalado por las ciudadanas LUISA NAZARET CHAVEZ C.I.V.- 15.085.341, que la persona a bordo del mencionado vehículo posee las siguientes características fisonómicas: contextura robusta, estructura alta de lentes, el cual le provocó lesiones físicas cuando intentó montarla a la fuerza al vehículo el día 16-03-2012, al sitio se trasladó la Unidad P-588 al mando del Oficial 3083 Díaz Alberto en compañía del Oficial 3169 Escalante Williams, al llegar al lugar se dialogó con la personas antes escritas quien quedó identificado como LUIS ALFONSO SANCHEZ COLMENARES C.I.V.- 19.597.778, con fecha de nacimiento 30-05-1990, de 21 años de edad, estudiante del Instituto Universitario IUGEL del 4° semestre de servicios turísticos, residenciado en el Barrio El Topón, calle 3, casa n° 10-21 de San Juan de Colón, número de teléfono 0277-2914961 0424-7235715, 0416-1180255, quien para el momento se encuentra su estatus social bajo el Tribunal 5° de control con el número de causa 5C-SP21-P-2011-11203, de igual forma se anexa copia fotostática de la cédula de identidad y hoja de presentación, al momento se hicieron presentes las ciudadanas ILIANA DEL VALLE ROSALES SALAZAR C.I.V.- 14.152.068 de 34 años de edad y MAYRA FERNANDA MALDONADO MOLINA C.I.V.- 20.879.405, de 20 años de edad, quienes al observar al ciudadano antes mencionado tomaron una actitud nerviosa, manifestó que esa persona fue quien trató de montarlas a la fuerza al vehículo, razón por la cual se procedió a tomar las respectivas denuncias a las tres ciudadanas , de igual forma se constató que la ciudadana había denunciado en el Destacamento de Fronteras N° 13 tercera compañía Comando de San Juan de Colón el día 16-03-2012 a las 10:00 de la mañana, tal situación y que las placas de dicho vehículo son las siguientes AC984MB, logrando observar que sólo hay un error en la última letra de dicha placa la cual termina en la letra (S) duda razonable debido al estado emocional de la víctima anexa copia de la respectiva denuncia e información médico forense evaluador por la Dra. Solange García de Jaimes de C.I.V.- 5.318.233, credencial 26801.-

Al folio cincuenta y cuatro (54) corre inserta denuncia interpuesta por la ciudadana MAYRA FERNANDA MALDONADO MOLINA de fecha 26-03-2012 por ante la Estación Policial de San Juan de Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano ALFONSO SANCHEZ COLMENARES , no tengo mas datos filiatorios de este señor, el reside por la calle 3 Barrio El Topón, casa n° 10 – 21 San Juan de Colón, porque el día viernes 16-03-2012 como a las 8:10 de la mañana, salí a botar la basura y de regreso a mi casa, sentí que un carro me golpeó al caer el chamo antes mencionado, se bajó del carro a recogerme por la fuerza, me agarró fuerte de las dos muñecas para meterme en el carro, forcejeamos unos segundos, yo empecé a gritar que me soltara, en vista que el no me soltó y me jalaba fuertemente y un vecino que vive a dos casas de la mía, no recuerdo mas datos del vecino estaba lavando su carro y al escuchar mis gritos el soltó la manguera y subió a ayudarme y el chamo antes mencionado todo asustado me soltó y se subió al carro, mientras daba el cambio todo loco, mi vecino logró anotar las placas rápidamente que son AC984MS corsa color blanco cuando me atacó a mi tenía los vidrios ahumados, yo estaba demasiado asustada y no sentía nada y mi vecino me ayudó, casi pierdo un dedo en el pie izquierdo, el cuello me dolía mucho y no podía mover el brazo izquierdo, a raíz de eso he tenido demasiado dolor de cabeza, los primeros días no podía dormir pensando que el me persigue, no he podido salir de la casa ni ir a la Universidad porque siento que me está persiguiendo, al ver esta situación decidí formular la respectiva denuncia, al enterarse la mamá de ALFONSO SANCHEZ COLMENARES que lo iba a denunciar me ofreció dinero que me pagaba las consultas psicológicas para que yo estuviera bien, me dijo pídame lo que sea, pero por favor no hunda a mi hijo porque el ya tiene un expediente por Fiscalía y si me lo llevan para Santa Ana me lo matan, póngase en mi lugar como madre, yo le dije no me puedo colocar en su lugar porque no soy madre y el tiene que ser responsable con sus actos. Es todo”.

Al folio sesenta y cinco (65) corre inserta entrevista rendida por la ciudadana MAYRA FERNANDA MALDONADO MOLINA de fecha 01-06-2012 por ante la Fiscalía Vigésimo Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día 23 de marzo de 2012 iba saliendo de mi casa como a las 8 y 10 de la mañana a botar la basura, cuando venía de regreso a la casa sentí que un carro me golpeó por la espalda haciendo que me cayera al piso, el vehículo era un Corsa, color blanco, placa AC984MS con papel ahumado bastante oscuro, del cual se bajó un hombre como de 20 ó 21 años de edad, de contextura robusta, alto ,moreno, tenía lentes de los adaptados para leer, vestía una camisa color rosada de rayas, el me levantó del piso jalándome del cabello, yo no sentía mi pie izquierdo lo tenía ensangrentado, comencé a gritar y fue cuando el me tomó de las muñecas y me empujaba a meterme en el carro, me decía móntese al carro en repetidas oportunidades, yo forcejee con el para evitar que me subiera al carro, el estaba muy agresivo como si estuviese bajo los efectos de una droga, él tenía un olor fuerte pero no logré distinguir que olor era, en ese momento mi vecino que estaba lavando su carro, salió corriendo a ayudarme ya que yo gritaba mucho, cuando mi agresor vio que el vecino se acercaba, fue cuando el me soltó, se montó en el carro y tardó mucho en salir de la calle, ya que la misma queda al final de una vereda y es un tapón, inmediatamente fui a colocar la denuncia pero me la tomaron fue el día 26 de marzo a las 10:03 minutos de la noche, porque los Funcionarios de la Policía de Colón decían que no me podían tomar la denuncia porque no tenían tinta para imprimir. A la tercera pregunta que le formularon a la presunta víctima, el Funcionario que levantó el acta contestó lo siguiente: TERCERA: ¿Diga usted si conoce al ciudadano que menciona en los hechos? No, yo no lo conozco, pero se que se llama Luis Alfonso Sánchez Colmenares, porque estudió en el mismo liceo donde estudió mi esposo.-

Al folio setenta y cuatro (74) corre inserta denuncia interpuesta por la ciudadana LUISA NAZARET ALVAREZ CHAVEZ de fecha 26-03-2012 por ante la Fiscalía Vigésimo Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano LUIS ALFONSO SANCHEZ COLMENARES, no tengo mas datos filiatorios de este señor, el reside por la calle 3 Barrio El Topón, casa n° 10- 21 San Juan de Colón, porque en el día de hoy 26-03-2012 como a las 3:30 de la tarde en la carrera 8 con la esquina de los Tribunales, este señor trató de agarrarme a la fuerza para meterme al carro, me forcejeó jalándome el cabello y de las manos, me empujaba, como pude me logré soltar del señor y empecé a correr, el logró dar dos vueltas a la manzana en el carro, como pude anoté las placas del carro que son AC984MS Corsa Blanco dos puertas, llegué hasta el Comando de Colón para que prestara el apoyo posible, le di las características del carro a los policías y después decidí formular la respectiva denuncia.

Al folio ochenta y cuatro (84) corre inserta entrevista rendida por la ciudadana LUISA NAZARET ALVAREZ CHAVEZ de fecha 05-06-2012 por ante la Fiscalía Vigésimo Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día 26 de marzo del año 2012 a eso de las 3 y 30 de la tarde, me dirigía por la carrera 8 por donde se encuentra el Tribunal en San Juan de Colón, cuando un sujeto alto, moreno claro, tenía barba, lentes adaptados como los que se usan para leer, cabello abundante y negro, de contextura robusta, tenía un zarcillo no recuerdo en que oreja, vestía una franela blanca con rayas gruesas de color verde, un pantalón blue jeans azul , me tomó de los brazos a la fuerza queriéndome montar al carro, un corsa blanco, dos puertas, placa AC984MS, sin papel ahumado, forcejeamos para no dejarme montar, él me trataba de agarrar del cabello, y me hacía zancadillas para que yo me cayera y fuese mas fácil montarme, en un momento pude golpearlo a la cara, fue cuando me soltó de las manos y yo aproveché para correr, él se montó al carro a perseguirme, yo logré llegar a la Estación Policial de Colón, y denunciar, en eso los efectivos policiales salieron a dar una vuelta a ver si lo lograban detener, pero no lo consiguieron, me dirigí a la Guardia Nacional para denunciar nuevamente lo ocurrido, pero allá no me tomaron la declaración, salí y tomé un taxi y en la vía lo vi como si él se dirigiera al Club La Laguna, y lo seguí en el taxi, el se estacionó en un taller, ahí no tardó ni 5 minutos, luego salió y se dirigió hacia una casa color blanco con verde, que está ubicada diagonal al Gimnasio Cubierto, llamé a la policía y les indiqué que el carro y el sujeto que me agredió se encontraba en la dirección mencionada anteriormente, a la llegada de los Funcionarios le señalé donde se encontraba el sujeto, y ellos procedieron a tocar la puerta de la vivienda y al salir el agresor ellos le pidieron que los acompañara a la sede de la Policía, al principio se negó pero la señora que se encontraba con el lo convenció de que los acompañara, el se montó en el carro con la señora que lo acompañaba y yo me monté en la patrulla y me trasladé hasta el Comando de la Policía, al llegar allá me entero que habían dos muchachas más que anteriormente fueron víctimas de él, ahí rendimos declaración y me pasaron a que lo identificara, y si se trataba de el mismo que había intentado montarme al vehículo. A la Sexta pregunta que le formularon a la presunta víctima, el Funcionario que levantó el acta contestó lo siguiente: SEXTA: ¿Sabe usted si el ciudadano antes señalado ha agredido a otras mujeres? Si, si supe de las otras mujeres que él agredió y que fueron a reconocerlo el mismo día en que yo lo hice.-

Al folio noventa y tres (93) corre inserta denuncia interpuesta por la ciudadana ILIANA DEL VALLE ROSALES SALAZAR de fecha 26-03-2012 por ante la Estación Policial de San Juan de Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día Viernes 16-03-2012 a las 8.40 de la mañana yo iba subiendo por la vía de la Iglesia San José para el CDI, en ese momento se paró un carro y se bajó un chamo que no conozco y dejó prendido el carro fue cuando me agarró y me subió a la fuerza al carro y se sacó el pene y me dijo quiero que me haga el sexo oral y después me dejó botada vía a la San Juana, en ese momento le pregunté como se llama usted y él me dijo me llamo ALFONSO SANCHEZ, cuando dio el cambió logré ver las placas que es AC984MB Corsa Blanco, como pude me bajé a pie toda ensangrentada hasta el CDI que queda cerca donde me dejó botada, me prestaron las atenciones médicas en el CDI, cuando salí del CDI fui hasta la Guardia Nacional a colocar la denuncia, y en el día de hoy decidí a formar la denuncia en el Comando Policial para que la Fiscalía haga sus averiguaciones porque tengo miedo por mi vida y por mis hijas menores porque ese chamo es un loco sicópata. Es todo”.-

Al folio ciento seis (106) corre inserta entrevista rendida por la ciudadana ROSALES SALAZAR ILIANA DEL VALLE de fecha 05-06-2012 por ante la Fiscalía Vigésimo Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día 16 de marzo del año 2012 salí de mi casa a las 7 y 30 de la mañana para ir al Comando de la Guardia Nacional de Colón, fui a presentarme por una denuncia que hice en contra de la señora Luz Aidé Mejías porque me arrolló con su vehículo, y luego salí de ahí y me dirigía mi casa, iba por la Vía Urdaneta por los lados de la Iglesia San José, de repente se detuvo un vehículo corsa color blanco, dos puertas , tenía vidrios ahumados, una calcomanía que decía 4x4 piques, de él se bajó un sujeto alto, robusto, de piel morena clara, utilizaba un piercing en la oreja derecha, cabello corto estilo militar, estaba vestido con una camisa blanca con rayas azules y pantalón blue jean y una chaqueta marrón clara, tenía lentes para leer, es una persona de una edad aproximadamente de 24 a 25 años, me sujetó de las manos y me metió al carro, me llevó Vía a la San Juana, por el camino no habló, el me pedía que le mamara el guevo, yo le decía que no yo no quiero, y en ese momento me dio dos golpes en la nariz comencé a sangrar y sentí miedo, en ese momento me obligó a hacerle sexo oral acabó en mi boca y el semen lo boté por la ventana del carro, luego de eso le hablaba pasito porque él estaba muy agresivo, comencé a decirle que yo no lo conocía, que yo no era una mujer de la calle, y que era madre de dos niñas, abrí mi cartera y le mostré la imagen de la Rosa Mística, en eso me pidió que me bajara del carro, yo me bajé en el Puente del Río San Juana, caminé hasta el CDI de Colón que queda por la Vía La San Juana y los Bloques, el médico me hizo una pequeña cura y de ahí me fui para el Comando de la Guardia Nacional como a las 9 y 14 de la mañana, estaba el Comandante Castillo me tomaron la denuncia, me enviaron al médico forense, llegué allá y la Médico Forense la Doctora Solanye me revisó y me dijo que tenía una fractura, me remitió a un especialista otorrinolaringólogo, salí y me fui a mi casa me cambié y me fui para San Cristóbal al especialista, luego regresé a Colón como a las 7 de la noche, en ese momento me dirigí a la Policía a reconocer el agresor porque me informaron que tenían a un hombre detenido con esas mismas características, yo entré lo miré y lo reconocí, yo me cubrí la cara para que el no me viera, la Policía me pidió que diera una declaración, y supe que estuvo detenido en el Comando durante dos días, la familia del agresor mientras que yo me encontraba dentro del reconocimiento, amenazaron a mi familia, decía que los iban a conseguir con moscas en la boca, les tomaban fotos, todos sentimos miedo de esas amenazas, yo solo quiero que se haga justicia, y que le pongan reparo, porque así como me lo hicieron a mi se lo pueden hacer a una niña o a otra mujer, siento miedo de andar sola por ahí, temo por mi vida.-
DE LA AUDIENCIA


La Jueza le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien solicitó: “ciudadana jueza, la fiscalía después de la practica de la experticia de luminol dando positiva se logró determinar que había sangre, se supo que era sangre humana y esto coincide con lo manifestado por la victima, la fiscalía en virtud de estas actuaciones solicito la revocatoria de la medida cautelar en fecha 28 de agosto de 2012, y en esta audiencia ratifica la solicitud de privación judicial preventiva de libertad en virtud del peligro de fuga del imputado por el delito que se le imputa y la obstaculización del proceso que puede darse, así mismo consigno en este acto el expediente de la presente investigación, es todo”

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando SANCHEZ COLMENARES LUIS ALFONSO estar dispuesto a declarar, quien declaró lo siguiente: “doctora primero quiero decir que las vez pasada no dije la verdad por miedo, y yo vengo a decir la verdad para que ningún problema se alargue, yo tuve una relación con la señora luz marina, yo bajaba para colon y yo paseo un perro que tengo en la casa por la plaza, un domingo baje y estaba la señora y pregunto por el perro que ella quería uno así, ella me dijo que caminaba todos los domingos por esa zona y que quería el perro para una sobrina, yo le dije que si quería le compraba uno aquí en san Cristóbal, yo le di mi numero para darle la información sobre el precio del perro, ella me llamo durante esa semana, ella después me dijo que si nos podíamos ver, ella llego sin la sobrina, ella empezó hablar conmigo, y luego nos pusimos hablar, ella me dijo que tenia 34 años, comenzamos hablar y le dije que le iba hacer el favor de buscar el perro, hubo una amistad así y nos fuimos a una amistad, luego ella me llamo entre semana y me dijo que para vernos, yo le dije que no, ella y yo nos veíamos en cerca de la casa de mi madre el parque esta frente a la iglesia san José, nos fuimos al páramo y nos tomamos algo, ella me comento que el marido era agresivo, nos dimos unos besos y ese día hubo un sexo oral, eso fue en marzo pero no se que día exactamente, después ella me llamaba, un domingo fuimos al páramo y nos tomamos unas cervezas, ella me llamaba pero yo ya estaba bien con mi novia, un día ella me llamo y yo estaba con mi novia, ella muy bien sabe como son las cosas, mi novia me obligo a poner el alta voz y escucho lo que ella me decía, yo después de eso dure dos fines de semana sin bajar, yo después baje y le dije que para vernos, de jueves a viernes nos alejamos porque ella estaba casada y mi carro no tenia papel ahumado, yo le dije que nos alejáramos, ella me amenaza y me dijo que tenia el numero de mi novia y que le iba a comentar todo, ella se puso brava conmigo y comenzó agredirme y reaccione porque ella me estaba agrediendo le di un golpe luego la deje en CDI y le di 200 Bs., ella me dijo que eso no se iba quedar así y que ella se lo iba a cobrar, yo de ahí no supe mas nada, yo cambie de numero porque me estaban mandando unos mensajes, yo nunca he estado preso, ella sabe todo sobre mi, ante dios ella sabe todo, con respecto a la otra señora llego a mi casa y diciendo que dos horas y media antes la había intentado montar en el carro, a esa señora yo ni la distingo ni nada, ella no me puede inculpar a mi si en ningún momento la he visto, es lógico que si tengo un carro sincrónico no se puede hacer todo lo que ella dice, el mecánico esta dispuesto a venir a declarar el se llama Ricardo vivas porque yo ese día estuve allá reparando el carro, Es todo”. ------------------

El fiscal pregunta: ¿en que lugar del páramo se tomo Ud. las cervezas con la señora? En una bodeguita me baje y las compre y me nos las tomamos en el carro, dos cervezas en esa bodega y dos en otra, ese día subimos como a las 9 o 10 de la mañana de un domingo, ¿que numero de celular tenia en ese momento? 0424-7235715; ¿Cuántas veces llamo Ud. de su teléfono al de la señora? Ninguna porque ella me llamaba y me dijo que no tenia celular, ella me llamaba entre semana dos o 3 veces en la tardes, no me llamaba siempre del mismo teléfono, ¿Porqué la llama luz marina? Porque ella me dijo que se llamaba así; ¿Cómo es su novia físicamente? Morena, flaca, pelo churco de buen cuerpo; ¿que le llamo la atención de luz marina? La edad porque ella me escuchaba y hablábamos, una vez ella me llamo cuando yo estaba con mi novia, mi novia se llama María de los Ángeles Sánchez Pérez, vive en barrio obrero por el banco del tesoro, calle 10, teléfono 0426-7746175, tengo 5 años de novia con ella y 8 conociéndola; ¿Cuántas veces salio Ud. con la señora que dice llamarse luz marina? 4 veces, 3 fines de semana y el jueves que fue el problema, fue en marzo, los domingos fue entre medio día que nos veíamos, al páramo fuimos solo una vez en abril, ¿cuatas veces sostuvieron relaciones? Una sola vez, ¿el día que se produjo la lesión de la señora mantuvieron sexo? No solo nos despedimos.------------------

Acto seguido la victima ILIANA DEL VALLE ROSALES manifestó “eso fue el 16 de marzo como a las 8:30 o 9 de la mañana, yo iba para la guardia nacional, en ese momento venia el ciudadano aquí presente en un corsa blanco 4 puertas, el se paro y se bajo dejando el carro prendido, me metió a la fuerza, pasamos el CDI y nos fuimos vía la san Juana, el me metió los golpes y me obligo hacerle sexo oral, a este señor nunca lo he conocido, no conozco a nadie de su familia, no soy una mujer realenga, soy una muchacha de buena familia, después que me dio los golpes hable con el, le dije que yo a el no lo conocía, yo le mostré una estampa de la virgen, y me dejo botada en la san Juana, yo me baje y anote la placa del carro, en ningún momento he salido con el para algún lado, no me he tomando cerveza con el ni nada, yo no soy muchacha de estar en la calle, lo que yo quiero es mi integridad física, de repente me pueden mandar agredir estando por ahí en la calle producto de este problema, suspendí mi semestre por eso mismo, una persona de esas no puede estar por ahí, mi nombre es Iliana rosales, el me dejo el nombre, el andaba vestido con una camisa manga larga de rayas y un pantalón de Jean, el tenia un zarcillo, el no piensa en su familia, yo soy soltera, yo tengo dos hijas, vivo con mi mama y mi papa, el tiene que reconocer que me hizo todo eso, tengo dolores de cabeza producto de lo de la nariz, yo no tengo números de teléfono de el, mi numero es 0416-6752593, yo a nadie le doy mi numero, solo se lo doy a quien le tenga confianza, el vive en colon y no lo conozco, yo quiero la solución de esto, uno anda con zozobra en la calle, esto me ha costado mucho, no he podido dormir bien, no aguanto el dolor porque tengo una fisura en la nariz, el tiene que reflexionar, yo el no lo conozco, a mi me dieron una buena educación, uno debe portarse bien con la demás personas, yo tengo mis hijas y tengo que darle una buena educación a ellas, yo no quiero que se acerquen a mi familia ni a mi, yo no se nada de perros ni nada de eso, yo tengo un perro y una perrita, para que voy a querer mas perros, ni ir al páramo con personas desconocidas ni nada, yo a la calle no salgo con nadie, todo lo que el ha dicho es mentira, por la verdad murió Jesús, yo lo que estoy diciendo es verdad, yo tengo la ropa manchada, yo tengo la ropa en una bolsa, ese día andaba con ropa deportiva, cuando quieran yo puedo trae la ropa, yo pongo la verdad ante dios, es todo”---

El fiscal pregunta ¿señora Ud. dice que esta mal, que es lo que la tiene mal? El dolor muy fuerte que tengo porque me tengo que inyectar, mi salud esta mal, ¿por qué lo llama papito después de lo que paso? Le digo porque uno aquí debe tratar la gente Con cortesía y respeto; ¿Ud. después llego a tener contacto con las otras victima? Si porque yo estaba aquí en san Cristóbal en el medico donde la doctora, la doctora me vio y me mando una tomografía, me llamaron y me dijeron que llegara a la policía de colon, yo andaba con mis padres y había mucha gente afuera de la policía allá, entonces para que la familia no me conociera me tape la cara y pase, y a el lo tenían en la oficina yo lo vi y me solté a llorar y seguí derecho, la cara se me puso toda morada, allá me tomaron declaraciones y eso, todo el hecho paso como de 8 y media a 9 de la mañana, eso fue un viernes, yo estaba caminando y estoy acostumbrada estar mirando la hora en el teléfono, ¿Cuántas veces se vio Ud. con el? Nunca, solo el día de los golpes, ese día duraría como 15 minutos mas o menos, me monto subiendo de la Urdaneta el carro era un corsa de 2 puertas, y tenia un aviso de piques de carros atrás, de ahí el me llevo para la san Juana todo estaba solo, el no estaba armado ni nada, yo antes todo eso tuve una lesión antes de eso en las piernas en un accidente, yo ese día quede como flay y no grite ni me tire del carro ni nada, el me agarro del pelo y me golpeo y no se me ocurrió morderle el pene, después de eso bote eso del carro por la ventana, en el carro el tenia un carnet donde va el retrovisor y por eso lo reconocí el nombre, ¿Por qué Ud. en la denuncia no dice que lo identifico por el carnet? Nadie me dijo que dijera esto, yo a el no le dije ningún nombré mío. -------------

La defensa pregunta: ¿señora diga Ud. como es el vehiculo de el? Es un corsa blanco de 2 puertas, el me monto al carro nosotros forcejemos el tenia el carro prendido y monto, el no estaba estable el estaba como diferente, el carro olía como a miche, el estaba solo en ese momento, no le vi armas ni nada, eso fue por una calle subiendo ahí no hay cera, es como una regresiva, en esa parte no hay casas, el después que me monto se dio la vuelta rápido, yo en ese momento no me baje porque tengo unas lesiones por un accidente, tengo dos hijas de diferentes papas, vivo con mi padres, soy tsu y me queda un semestres para graduarme, estoy haciendo pasantias actualmente, desde donde me monto hasta donde me llevo hay como 12 0 13 cuadras, nosotros pasamos por el frente del CDI no había nada de policías ni nada, allá la gente cuando hay casos así no se meten a defender a nadie, yo no conozco a la familia de el ni nada, en la policía lo vimos a el, la policía no nos mostró fotos de el ni nada, yo lo vi cuando pase por el pasillo, ellas también lo vieron ese día pero de pasada mas nada, la policía me llamo a declarar porque a el lo había detenido por las agresiones, cuando me paso esto yo lo metí en la red social, yo me metí en el facebook mío, puse que si sabían del corsa, coloque el numero de placas y que me avisaran si lo veían por la calle, yo ahí no puse el nombre de el ni nada, yo puse que si sabían de ese carro me avisaran a mi numero de teléfono, así hubo un contacto que nos averiguo donde vivía el, esa noche duramos hasta la 1 de la mañana en la policía para ver que había pasado y al otro día lo soltaron eso como que sobornaron los policías, el nunca me llevo al CDI ni nada me dijo botada en la san Juana, yo Salí corriendo al ver sangre, el nunca me dio plata ni nada para nada, yo converse con el antes de bajar del carro yo le pregunte a el como se llamaba, yo jamás le dije a el que me llamaba luz marina, yo lo que quiero es mi operación y mi integridad física, el tiene que pagar por lo que hizo, lo que me hizo a mi se lo puede hacer hasta una bebe o a otra persona por ahí. -----------------------------------
Acto seguido la victima LUISA NAZARET ALVAREZ manifestó “el día 26 de marzo en la carrera 8, el se bajo del carro y se baja me dice que me monte al carro, el solo me dijo 3 veces que montara al carro, yo Salí corriendo y me metí a la policía, las únicas palabras que cruzamos fue que el me dijo que me montara, todo fue muy rápido, claro la cara no lo olvidare jamás, yo nunca lo había visto antes, y es extraño porque en un pueblo siempre de vista se conoce la gente, yo lo que quiero es que se haga justicia, yo no se porque lo haría el, a dios gracias que andaba sola, es todo”----------------------

El fiscal pregunta: ¿como supo Ud. que el se llama así? Yo Salí corriendo a la policía y ellos no me tomaron nada ni nada, luego en la guardia me dijeron que no tenia nada en mi cuerpo y que no podían hacer nada, yo me fui y lo volví a ver por la laguna, Salí corriendo y le avise a la policía, es todo”
La defensa pregunta ¿Qué día fue que ocurrieron los hechos? El 26 de marzo, como a las 3 de la tarde, un lunes creo, yo fui hasta la casa de la abuela porque vi el carro parado y luego me entere que ahí vivía la abuela de el, yo andaba en un taxi, es bastante retirado desde la laguna hasta donde estaba después parado, yo vivo por la avenida universidad, esto fue en el centro por la carrera 8, eso fue muy rápido, todo fue rápido, el andaba con una chemis de rayas como verde turquesa, andaba como con las manos llenas de grasa, el fue con la abuela en el carro a la policía, ese día en la policía dimos la declaración, cuando yo denuncie no dije exactamente el nombre de el, eso es cuestión de ellos que colocaron eso ahí porque yo no conozco datos de el. ------

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra al ABG. EVELIO CHACON, quien expuso: “Ciudadana Jueza, si bien es cierto en esta etapa de investigación sirve para que se recabar muchos elementos también es cierto que desde ya se evidencia en autos una serie de contradicciones de suma importancia entre lo que reflejan las actas policiales de denuncia y las declaraciones que han sido rendidas y oídas en esta audiencia contradicciones que traen a colación el principio de presunción de inocencia y tratándose que el delito principal que le ha sido imputado a mi defendido es de una gravedad extrema como lo es de violencia sexual solicito que le sea sustituida la medida de privación judicial preventiva de libertad y le sea acordada una cautelar sustitutiva de privación que permita enfrentar el proceso con las garantías jurídicas y en caso que la honorable jueza considere necesario mantener la privación de libertad pido que a mi defendido sea mantenido en la sede de cuartel de policía de poli Táchira porque evidentemente que su vida en el centró penitenciario de occidente, corre gran peligró, hago esta solicitud fundamentado en la constitución de la republica como lo es la obligación de los administradores de justicia de velar por la vida de lo justiciable, y quiero traer a colación un caso de no hace mas de 3 meses en este mismo tribunal se dio de Víctor Manuel Guerrero Sánchez a quien incluso una vez acordada una medido cautelar encontrándose en el centro penitenciario de occidente no se pudo materializar porque fue victima de una pena de muerte extrajudicial aplicada por los reos de ese recinto, considera esta defensa que las contradicciones muy especialmente referidas por la ciudadana Iliana Rosales es necesaria que la misma le sea practicada una valoración psiquiátrica forense a los fines de descartar una conducta mitómana, solicito esto como diligencia de investigación, con fundamento en el articulo 51 de la constitución nacional, el 127 de la vigencia anticipada del copp y 305 del código penal vigente solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo”.- ----------------------------
El fiscal manifestó lo siguiente: “Ciudadana jueza si bien es cierto que la fiscalía con la prueba de luminol se había solicitado la privación del imputado, hay algunos elementos que surgieron en esta audiencia y algunos elementos que no guardan pertinencia, considera esta representación fiscal que al imputado se debe otorgar una medida cautelar que garantice su presencia en el proceso, ya que hay varias diligencia de investigación por practicar, el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos, el ministerio publico esta obligado a buscar la verdad de los hechos, es todo”.---------------


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, presuntamente es el autor de los mismos.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, toda vez que en la audiencia celebrada variaron las circunstancias que rodean los hechos, en cuanto el imputado manifestó que el no había dicho la verdad por miedo, surge de tal acto, el hecho que al parecer el imputado y la víctima Ileana del Valle Rosales se conocía con el precitado imputado y las circunstancias en las cuales se dieron los acontecimientos no fueron las descritas presuntamente por las víctimas, la ciudadana Ileana del Valle en un momento de la audiencia manifiesta dirigiéndose al imputado la frase “papito” considerando quien aquí decide que no se corresponde con la actuación de una persona quien manifestó en otra oportunidad ante este Tribunal que fue violada por vía oral, pues le cuesta entender a esta juzgadora el trato propinado por la precitada víctima al imputado al manifestarle esa frase, la cual cuando se expresa es por cariño o aprecio hacia las personas a quienes va dirigida. Asi mismo estima esta decisora que es necesario que la Fiscalía realice una serie de diligencias de investigación las cuales conlleven al esclarecimiento del presente caso, ya que del escenario desarrollado en la Audiencia realizada surgen contundentes dudas en la apreciación por parte de quien aquí decide que ciertamente favorecen la responsabilidad penal del imputado SANCHEZ COLMENARES LUIS ALFONSO quien manifestó que ciertamente conocía a la víctima, que ésta le había manifestado que se llamaba Luz Marina y que efectivamente habían tenido en una oportunidad sexo oral previo haberse tomado unas cervezas en un paseo que ambos realizaron vía El Páramo, situación esta que no está claramente esclarecida en el presente caso, asi mismo la víctima ha manifestado que ella quiere que le sea solucionado su problema de la nariz en la cual presenta una fisura y siendo el delito de VIOLENCIA SEXUAL el mas grave de los delitos endilgados al imputado de autos, y sobre el cual existen fuertes dudas tomando en consideración el escenario presentado en la Audiencia desarrollada en fecha viernes 31 de agosto de 2012 es por lo que en consecuencia atendiendo este Tribunal el planteamiento realizado por el Representante Fiscal en cuanto al otorgamiento al precitado imputado de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: LUIS ALFONSO SANCHEZ COLMENARES, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 30-05-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y trabajador, con cedula de Identidad Nº V.-19.597.778, domiciliado en colon, calle 3, casa 10-21, cerca del gimnasio cubierto, estado Táchira 0277-2914961, a quien se le imputa formalmente en este acto la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Y 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ILIANA DEL VALLE ROSALES SALAZAR; de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MAYRA FERNANDA MALDONADO Y LUISA NAZARET ALVAREZ, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentar ante este tribunal dos fiadores de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 180 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico, certificación de ingresos con soportes y balance visado por un contador publico con sus respectivos soportes, quienes en caso del imputado sustraerse del presente proceso penal quedaran obligados con una multa de 180 unidades tributarias cada uno; 2- presentaciones cada 5 días, ante el alguacilazgo; 2.- Someterse al Proceso; 3- prohibición de acercarse a la residencia, estudio o trabajo de las victimas; 4- prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira; 5. Prohibición de residir el municipio Ayacucho, Estado Táchira; 6- comparecer ante los órganos jurisdiccionales y/o respectivos en los casos que se necesite su comparecencia; de conformidad con los artículos 258 del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 92 numeral 4 y 8 en concordancia con el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide.

DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: ÚNICO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: LUIS ALFONSO SANCHEZ COLMENARES, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 30-05-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y trabajador, con cedula de Identidad Nº V.-19.597.778, domiciliado en colon, calle 3, casa 10-21, cerca del gimnasio cubierto, estado Táchira 0277-2914961, a quien se le imputa formalmente en este acto la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Y 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ILIANA DEL VALLE ROSALES SALAZAR; de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MAYRA FERNANDA MALDONADO Y LUISA NAZARET ALVAREZ, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentar ante este tribunal dos fiadores de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 180 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico, certificación de ingresos con soportes y balance visado por un contador publico con sus respectivos soportes, quienes en caso del imputado sustraerse del presente proceso penal quedaran obligados con una multa de 180 unidades tributarias cada uno; 2- presentaciones cada 5 días, ante el alguacilazgo; 2.- Someterse al Proceso; 3- prohibición de acercarse a la residencia, estudio o trabajo de las victimas; 4- prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira; 5. Prohibición de residir el municipio Ayacucho, Estado Táchira; 6- comparecer ante los órganos jurisdiccionales y/o respectivos en los casos que se necesite su comparecencia; de conformidad con los artículos 258 del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 92 numeral 4 y 8 en concordancia con el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese oficio a la Policía del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO lo ordenado en decisión de fecha 29 de agosto de 2012, con respecto a la boleta de encarcelación al Centro Penitenciario De Occidente dejando al imputado en calidad de deposito en la sede de la Policía del Estado Táchira como ha venido permaneciendo hasta la presente fecha.
Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía 27 del ministerio público.




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.

Causa Nº SP21-S-2012-004375