REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000010
ASUNTO : SP21-S-2011-000010

Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal SP21-S-2011-000010 seguida al presunto agresor ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de K.S.R.D, se procede a dictar la presente sentencia.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Ana Ingrid Chacon Morales, Fiscala Vigésima Segunda (a) del Ministerio Público.

• ACUSADO: ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, nacionalidad venezolana, natural del piñal estado Táchira, nacido en fecha 28-03-1978, de 34 años de edad, de profesión u oficio militar activo, con cedula de Identidad Nº V.-13.964.582 (actualmente recluido en PROCEMIL Santa Ana, estado Táchira)


• DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de K.S.R.D.

• DEFENSORES: Abogado Richard Hurtado

• Abogado Erick José Lemus

• REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: Anavir Durán Hernández

• ABOGADO ASISTENTE DE LA VICTIMA: Abogado Evelio Chacón

CAUSA PETENDI
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ACUSACIÓN FISCAL

Dichos hechos se desprenden de lo siguiente: Denuncia interpuesta en fecha 14-12-2010 por la niña K.S.R.D. acompañada de su progenitora Durán Hernández Anavir, por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la cual manifestó lo siguiente: “ Desde hace tres años mi padrastro CAÑOLA TORRES ROSMER ALEXIS, ha venido haciendo cosas cuando mi mamá no está… la primera vez fue cuando vivíamos en el Genaro Méndez , yo me encontraba durmiendo en el cuarto de mi mamá, cuando mi padrastro levantó la cobija y me bajó los pantalones y comenzó a tocarme la cola y después por delante… otro día mi mamá salió a hacer unas compras, él no quiso ir entró al baño a bañarse y me llamó el estaba desnudo y fue cuando me agarró la mano y me metió para el baño, y me dijo que lo bañara, yo le decía que no, y él me llevaba sus manos hacia sus partes íntimas, en ese momento mi mamá toca la puerta de la casa, él me dice que me cambie y que meta la ropa en la lavadora. Esto ocurrió varias veces en un año, él me tocaba y me hacía que lo tocara. Nos mudamos para el Barrio Guzmán … y continua la situación y un día estaba acostada y el comenzó a tocar y me violó esta fue la primera vez… ese día dormimos juntos en la misma cama, y mi mamá se volteó se quedó dormida y él me tocaba. En las noches cuando mi mamá viajaba a Caracas, el se metía al cuarto me tocaba y me violaba. Esto ha venido ocurriendo desde hace tres años. La última vez fue el mes pasado, mi mamá salió a hacer una diligencia … me acosté en mi cama a ver televisión, me dieron ganas de ir al baño y fui al baño de mi mamá … y él me agarró de la mano y me pasó para la cama y me comenzó a tocar y me dijo que le hiciera lo que tenía que hacer y yo no hice nada, y me llevó las manos hacia las partes intimas de él. Mi mamá se entero de todo esto porque leyó mi diario y luego ella me llamó y me preguntó que si él me había tocado y yo le terminé contando todo…”.

Entrevista rendida en fecha 22-12-10 por la niña K.S.R.D. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó lo siguiente: “ Bueno resulta que cuando yo tenía seis años y vivía en el Barrio Genaro Méndez, un día mi padrastro de nombre ROSMER ALEXIS CAÑOLA, mientras yo dormía en la cama de mi mamá el comenzó a tocarme mis partes intímas, yo me desperté y le dije que que pasaba y el siguió tocándome, otro día el se estaba bañando y me dijo que le pasara el champú cuando yo se lo llevé el me haló hacia la ducha donde estaba dormido y me dijo que lo bañara y yo le dije que no y cuando el comenzó a tocarme escuchamos la voz de mi mamá, el me dijo que me saliera y me cambiara de ropa, luego muchas veces cuando mi mamá salía a hacer diligencias y yo me quedaba sola con el comenzaba a tocarme la vagina y me metía los dedos, después nos mudamos al Barrio Guzmán y un día mi mamá se fue a atender el negocio de víveres que teníamos y yo me quedé en la cama de mi mamá el me quitó los pantalones y comenzó a tocarme y me metió el pene en mi vagina y en mi colita, y desde ese día cada vez que mi mamá salía a la calle y nos dejaba solos el me hacía lo mismo, si yo le decía que me dolía él no me hacia nada más, mi mamá también se iba para Caracas durante varios días y el en las noches me hacia eso, la últimas vez que sucedió fue estando ya mudados para la Urbanización el diamante en el mes de noviembre yo me estaba cepillando y el me dijo ahorita que me bañe viene para que me duerma yo no le dije nada, y seguí para mi cuarto y me puse a ver televisión, luego yo fui para el baño del cuarto de mi mamá porque tenía ganas de orinar, entonces el me agarró de la mano y me montó en la cama como yo no quería el me haló del brazo y me acostó en la cama, me bajó los pantalones y me metió los dedos en las partes íntimas y me metió el pene por la vagina y por la cola, yo no le decía nada a mi mamá porque el me decía que si yo le contaba algo a el lo iban a meter preso”.-
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se refiere a la celebración de la Audiencia Preliminar. Así mismo el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 (vigencia anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

La Fiscala del Ministerio Público, Abogada Ana Ingrid Chacón Morales, sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia la cual fue admitida totalmente en la audiencia preliminar, aunado a que el propio imputado manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte de la Fiscala del Ministerio Público.

Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado.

A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con las actas que conforman las presentes actuaciones aunado a la investigación Fiscal, todo ello entre otras cosas contiene la Denuncia interpuesta, las actas de investigación penal y las demás diligencias procesales que se efectuaron en el curso de la investigación.

• B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte de la Fiscala del Ministerio Público, respecto del agresor CAÑOLA TORRES ROSMER ALEXIS, como autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña K.S.R.D., delito por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del agresor ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere el acusado, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.



IMPOSICIÓN DE LA PENA

Siguiendo los criterios del Código Penal, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al agresor CAÑOLA TORRES ROSMER ALEXIS, en principio sumando los dos extremos de la pena y dividiendo el resultado entre dos, esto es respecto del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña K.S.R.D., se establece una pena a imponer que oscila entre los quince (15) y veinte (20) años de prisión, siendo su término medio de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, aplicando el contenido del artículo 37 del Código Penal, cuyo término a rebajar, es discrecional de cada Juez, en este caso esta Juzgadora rebaja el término medio, lo cual nos arroja un resultado de (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más el incremento de un tercio por ser la víctima una niña hija de la mujer con quien el autor mantuvo una relación, (ex concubina), siendo el tercio de la cantidad anterior, cinco (5) años y ocho (8) meses de prisión, lo cual al sumarse ambos términos arroja un resultado de veintitrés (23) años y dos (2) meses de prisión, aplicándose a esta pena el artículo 74 del Código Penal y procede esta Juzgadora a rebajar dos (2) años y dos (2) meses de prisión, resultando de esta resta VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRISIÓN.

Sobre el monto así determinado, el sentenciado CAÑOLA TORRES ROSMER ALEXIS, tiene derecho a una REBAJA de pena por haberse acogido a la imposición inmediata de la pena, previa admisión de los hechos; rebajando UN TERCIO DE LA PENA, en virtud de tratarse de un delito en el cual se ejerció violencia para su comisión, siendo así la pena que en definitiva se impone a CAÑOLA TORRES ROSMER ALEXIS, es de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, aparejada a las accesorias de la Ley Orgánica que rige la materia, y asi se decide.-.

En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

RESUELVE,
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, nacionalidad venezolana, natural del piñal estado Táchira, nacido en fecha 28-03-1978, de 34 años de edad, de profesión u oficio militar activo, con cedula de Identidad Nº V.-13.964.582, domiciliado en el piñal, calle 2, entre carreras 2 y 3, casa 2-62, estado Táchira 0416-675.0188, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de K.S.R.D, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el imputado ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, nacionalidad venezolana, natural del piñal estado Táchira, nacido en fecha 28-03-1978, de 34 años de edad, de profesión u oficio militar activo, con cedula de Identidad Nº V.-13.964.582, domiciliado en el piñal, calle 2, entre carreras 2 y 3, casa 2-62, estado Táchira 0416-675.0188, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de K.S.R.D, ya identificado a la PENA PRINCIPAL de CATORCE AÑOS DE PRISION como autor responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de K.S.R.D, aparejadas a las accesorias de ley, --------
TERCERO: EXONERAR a ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.------------------------------------------------
CUARTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.--------------------------------

A los fines de preclusión de los lapsos procesales vencido el término legal se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

En San Cristóbal, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012).

Cópiese y cúmplase,





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZ PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


Causa Penal SP21-S-2011-000010.-