REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000828
ASUNTO : SP21-S-2012-000828


Ref.- DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

Visto el escrito, presentado por la abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscala Auxiliar Décima Sexta (a) del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la adolescente M.D.B.R. por considerar que no existe denuncia alguna que revista carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 7 de febrero de 2012, por parte de la ciudadana Constanza Basabe, fue recibida Denuncia, manifestando la ciudadana antes mencionada que a su hija M.D.B. de 14 años de edad, un sujeto desconocido en una Bodega, le propuso que entraran a la casa y se dejara tocar que el le pagaba, por lo que la adolescente le manifestó no estar dispuesta.

De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que los hechos denunciados, tal como lo ha aseverado la Fiscala del Ministerio Público no revisten carácter penal, por cuanto la adolescente M.D.B. de 14 años de edad señaló que en ningún momento fue tocada por dicho sujeto desconocido, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscala Auxiliar Décima Sexta (a) del Ministerio Público, por cuanto el hecho objeto del proceso, no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a la víctima y a la Fiscala del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




Causa Nº SP21-S-2012-000828
Exp. 0082-12
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