REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-004415
ASUNTO :SP21-S-2012-004415
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: ALEXIS JOSE SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, de 43 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-10.165.389, nacido en fecha 01-11-1968, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado puente real, pasaje cumanacoa, casa 11-45, frente al ambulatorio. San Cristóbal, Teléfono 0276-3434231.
DEFENSORA: Abogada WILMA ZULAY CASTRO Defensora Pública Penal Segunda Suplente Especializada
VICTIMA: Y.Y.S.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: YERDOLY ANDRADE MEDINA
FISCALA: Abg. KARINA HERNANDEZ Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del estado Táchira
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.S.A.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 11-07-2012 se presentó en este despacho la ciudadana YERDOLY ANDRADE MEDINA quien manifestó denunciaba al ciudadano ALEXIS JOSE SUAREZ por cuanto el mismo el día sábado agredió fisicamente a su hija Y.S.A. , el le quitó el teléfono y no la deja salir, que se enteró porque su hija le mandó un mensaje informándole lo ocurrido.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.S.A; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor : ALEXIS JOSE SUAREZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La victima Y.Y.S.A; manifestó “estoy de acuerdo con la suspensión, lo disculpo pero lo que el me hizo a mi no se me va olvidar, es todo”
La Defensa Abogada WILMA ZULAY CASTRO Defensora Pública Penal Segunda Suplente Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor ALEXIS JOSE SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, de 43 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-10.165.389, nacido en fecha 01-11-1968, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado puente real, pasaje cumanacoa, casa 11-45, frente al ambulatorio. San Cristóbal, Teléfono 0276-3434231, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.S.A, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Declaración del ciudadano JESUS A. RIVERO Médico adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, estado Táchira.
2.- Declaración del ciudadano JESUS MORA, Psicólogo adscrito a la Oficina de Prevención del Delito, San Cristóbal, estado Táchira.
3.- Declaración de la ciudadana Yerdoly Andrade Medina (Madre de la víctima).-
4.- Declaración de la adolescente Y.S.A.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.S.A; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor ALEXIS JOSE SUAREZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ALEXIS JOSE SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, de 43 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-10.165.389, nacido en fecha 01-11-1968, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado puente real, pasaje cumanacoa, casa 11-45, frente al ambulatorio. San Cristóbal, Teléfono 0276-3434231, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.S.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5 asistir a charlas al CPAO, una vez cada 02 meses, 6- prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-09-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décima Sexta del Ministerio Público en contra del acusado ALEXIS JOSE SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, de 43 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-10.165.389, nacido en fecha 01-11-1968, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado puente real, pasaje cumanacoa, casa 11-45, frente al ambulatorio. San Cristóbal, Teléfono 0276-3434231, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.S.A, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ALEXIS JOSE SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, de 43 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-10.165.389, nacido en fecha 01-11-1968, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado puente real, pasaje cumanacoa, casa 11-45, frente al ambulatorio. San Cristóbal, Teléfono 0276-3434231, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.S.A, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ALEXIS JOSE SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, de 43 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-10.165.389, nacido en fecha 01-11-1968, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado puente real, pasaje cumanacoa, casa 11-45, frente al ambulatorio. San Cristóbal, Teléfono 0276-3434231, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.S.A; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ALEXIS JOSE SUAREZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5 asistir a charlas al CPAO, una vez cada 02 meses, 6- prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-09-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 25-09-2013 a las (10:00) horas de la mañana. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2012-004415