REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-001508
ASUNTO :SP21-S-2012-001508

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: EDISON VIVERO MURILLO, Venezolano, natural de Ureña, con cédula de identidad N° V-17.817.103, de 26 años de edad, nacido en fecha 10-08-1985, de profesión pintor, letrado, residenciado la santa ana, 21 de mayo, rancho N° 2, cerca de un taller de latonería, estado Táchira 0416-3807101.

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: RAIZA KARINA VILLAMIZAR LOZANO

FISCAL: Abg. LUIS PACHECO Fiscal Sexto (e) del Ministerio Público del estado Táchira

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RAIZA KARINA VILLAMIZAR LOZANO.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cuatro (4) consta Acta Policial, de fecha 05-04-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial Santa Ana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día 05-04-2012, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje, cuando recibieron llamada de la Estación Policial Córdoba, mediante la cual se les indicó que se encontraba una ciudadana que estaba denunciando por una violencia doméstica. Se trasladaron al lugar y se entrevistaron con la ciudadana VILLAMIZAR LOZANO TRAIZA KARINA se trasladaron los Funcionarios a la residencia de la ciudadana la cual se encuentra ubicada en Vía San Joaquín, Invasión 21 de mayo casa número 2, Municipio Córdoba, quien indicó que su ex concubino estaba muy agresivo, la golpeó y la amenazó de muerte, cuando iban los Funcionarios hacia la residencia de la ciudadana por la vía, la misma visualizó al ciudadano y les dijo que ese era por lo que procedieron a intervenirlo policialmente e informarle el motivo de la presencia policial, se le solicitó su documentación quedando identificado como VIVERO MURILLO EDINSON C.I.V.- 17.817.103 quien quedó detenido.-



Al folio cinco (5) consta Denuncia 123 interpuesta por la ciudadana VILLAMIZAR LOZANO RAIZA KARINA de fecha 05-4-2012, por ante el Centro de Coordinación Policial Córdoba, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar al ciudadano EDICSONCRUZ< VIERO MURILLO , yo me encontraba en mi casa eran como las 9 :00 de la noche de ayer, ya estábamos encerrados mis niños y yo, cuando de repente el ya estaba dentro de la casa y me dijo que me quedara callada que no dijera nada, que el estaba ahí porque yo me había puesto a hacer escándalo, cuando el me dijo a mi cállese y me agarró del pelo, me golpeó contra la pared y luego me pegó contra la nevera y no le importó que la niña estuviera despierta, empezó a dañar todas las cosas de la casa y me dijo que tenía que dormir obligatoriamente con el y en toda la noche no me dejó dormir, me trataba mal me decía que el tenía que matarme, que eso lo hubiera hecho el antes cuando yo lo había dejado pero él pensaba que yo iba a volver en algún momento con el, pero que ahora a él no le iba a temblar el pulso para hacerlo, pero que ahora si lo iba a hacer, luego me agarró del cabello y me daba golpes en la cabeza y me dijo que como la otra vez yo lo había denunciado porque me había dejado un morado en la pierna, que esta vez no iba a dejar evidencia para que lo metieran preso, que golpeándome la cabeza y jalándome el pelo y estrujándome por los brazos no iba a dejar ninguna evidencia, así me tuvo durante toda la noche y no me dejó dormir y yo hoy como tuve la posibilidad de comunicarme con mi mamá le dije para que fueran hasta mi casa, porque el me tenía encerrada y el estaba ahí conmigo, él había venido preparado traía una botella de ron y unas cervezas de lata y ya de lo mismo que estaba tomado se quedó dormido como 20 minutos y fue donde yo pude hablar con mi mamá por teléfono y al rato fue cuando ella llegó a la casa llamándome y a lo que yo le contesté a ella, yo le dije que tenía que hablar con ella para que se fuera porque ella me había estado llamando y yo no le había contestado la llamada y yo le dije que tranquilo que yo no le iba a decir nada, yo bajé hacia la puerta para que el abriera, cuando me agarró del pelo y me dijo mire desgraciada si yo llego a darme cuenta que usted le dice a su mamá lo que está pasando aquí yo la mato y esta vez no es mentiras, el me abrió la puerta yo le dije a mi mamá lo que estaba pasando pero ella estaba afuera en la calle, ella me dijo que pasaba y yo me coloqué a llorar y le dije que yo ya no podía aguantar eso que me ayudara porque EDICSON me tenía encerrada desde ayer maltratándome , que por favor me ayudara, entonces mi mamá me dijo que teníamos que hablar con la policía, cuando el escuchó eso como él estaba tomado, me dijo ah ustedes me van a mandar a meter preso, antes de que lo hagan primero los mato, voy a buscar un charapo y salió corriendo para adentro, yo le dije a mi mamá que corriéramos porque el lo iba a hacer, entonces mi mamá saliendo corriendo con mi hermana y yo con los niños, salimos corriendo para la camioneta que estaba como a media cuadra, como no consiguió el charapo empezó a tirarnos piedras y como pudimos nos montamos en la camioneta y logramos escaparnos y no es la primera vez ya lo ha hecho varias veces, hace tres años agredió al que era mi pareja en ese entonces lo agarró a machetazos, lo dejó muy mal herido, lo denunciamos por el CICPC y no lo agarraron preso, porque no consiguieron el arma siguió acosándome a mi y lo denuncié por Fiscalía y se presentó a una sola citación y no volvió mas para noviembre del año pasado lo denuncié porque llegó y me agredió otra vez en mi casa y delante del hijo de él, dijo que no me iba a matar por el hijo de él, pero que el si se iba a matar para dejarme la vida tranquila, delante de su hijo agarró un cuchillo y se lo puso en el brazo y dijo que se iba a cortar las venas para morirse y dejarme la vida en paz, lo denuncié por la Fiscalía 18 y tampoco obtuve respuesta es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RAIZA KARINA VILLAMIZAR LOZANO; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor : EDISON VIVERO MURILLO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor EDISON VIVERO MURILLO, Venezolano, natural de Ureña, con cédula de identidad N° V-17.817.103, de 26 años de edad, nacido en fecha 10-08-1985, de profesión pintor, letrado, residenciado la santa ana, 21 de mayo, rancho N° 2, cerca de un taller de latonería, estado Táchira 0416-3807101, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RAIZA KARINA VILLAMIZAR LOZANO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del ciudadano Lázaro Servantes quien suscribe Informe Médico emanado del Centro Diagnóstico Integral de Santa Ana de fecha 6 de abril de 2012 practicado a la ciudadana Raiza Karina Villamizar Lozano.

2.- Declaración de los Funcionarios Oficial Agregado (Placa 1515) Marco Rincón, Oficial (Placa 3617) Wilmer Sepulveda y Oficial (4277) Jesús Farfán adscritos a la Policía del Estado Táchira.

3.- Declaración de la ciudadana Raiza Karina Villamizar Lozano.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RAIZA KARINA VILLAMIZAR LOZANO; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor EDISON VIVERO MURILLO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado EDISON VIVERO MURILLO, Venezolano, natural de ureña, con cédula de identidad N° V-17.817.103, de 26 años de edad, nacido en fecha 10-08-1985, de profesión pintor, letrado, residenciado la santa ana, 21 de mayo, rancho N° 2, cerca de un taller de latonería, estado Táchira 0416-3807101, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RAIZA KARINA VILLAMIZAR LOZANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 24-09-2013 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado EDISON VIVERO MURILLO, Venezolano, natural de ureña, con cédula de identidad N° V-17.817.103, de 26 años de edad, nacido en fecha 10-08-1985, de profesión pintor, letrado, residenciado la santa ana, 21 de mayo, rancho N° 2, cerca de un taller de latonería, estado Táchira 0416-3807101, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RAIZA KARINA VILLAMIZAR LOZANO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado EDISON VIVERO MURILLO, Venezolano, natural de ureña, con cédula de identidad N° V-17.817.103, de 26 años de edad, nacido en fecha 10-08-1985, de profesión pintor, letrado, residenciado la santa ana, 21 de mayo, rancho N° 2, cerca de un taller de latonería, estado Táchira 0416-3807101, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RAIZA KARINA VILLAMIZAR LOZANO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado EDISON VIVERO MURILLO, Venezolano, natural de ureña, con cédula de identidad N° V-17.817.103, de 26 años de edad, nacido en fecha 10-08-1985, de profesión pintor, letrado, residenciado la santa ana, 21 de mayo, rancho N° 2, cerca de un taller de latonería, estado Táchira 0416-3807101, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RAIZA KARINA VILLAMIZAR LOZANO; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado EDISON VIVERO MURILLO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 24-09-2013 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 24-09-2013 a las (09:30) horas de la mañana Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.







Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2012-001508