REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002313
ASUNTO : SP21-S-2011-002313

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: MEZA MEZA YONNY OMAR

DEFENSORA: Abogada WILMA ZULAY CASTRO, Defensora Pública Segunda Penal Suplente Especializada

VICTIMA: DARYERLINE LUCILA OMAÑA

FISCAL: ABG. CRISSELOY CHACON GAMBOA, Fiscal Vigésimo Octavo (a) del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DARYERLINE LUCILA OMAÑA.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MEZA MEZA YONNY OMAR, en la audiencia celebrada en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 03 meses , durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 24-09-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) Denuncia interpuesta por OMAÑA SANCHEZ DARYELINE de fecha 15-06-2011, por ante Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por este Despacho con la finalidad de denunciar aa mi ex concubino de nombre Jhonny Omar Meza Meza, porque el día de hoy , como a las 11:00 horas de la mañana, me encontraba vía hacia mi casa y el venía por esa misma dirección, cuando me vió me empezó a insultar y me amenazó de muerte, también me dijo que me prefería muerta antes de que estuviera con otra persona, que se iba a llevar a mis hijos lejos y no me los iba a dejar ver mas nunca, porque el prefería llevárselos que pasarme lo del sustento de ellos y no se que reclama porque hasta la fecha no les pasa nada, no es la primera vez que lo hace, hace aproximadamente un año también tuvimos un problema grande y en la Guardia Nacional de La Grita, me tomaron la denuncia y la pasaron a la Fiscalía 28 del Ministerio Público, pero no bastó con la denuncia porque igual donde me ve se sigue metiendo conmigo, él no acepta que yo tenga otra persona, me tiene todo el tiempo asustada con esas amenazas, porque siempre me dice que me va a matar y tanto lo dice que hasta un día lo cumple y de eso tengo miedo”.-

Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 16 de junio de 2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron junto con la víctima al Sector Llano Los Zambranos, vía pública La Grita, Municipio Jáuregui estado Táchira, a objeto de indagar sobre la situación y aprehender al presunto agresor, una vez presentes en el sitio la víctima señaló a un ciudadano como la persona que la había agredido, quien al ser abordado por la comisión policial manifestó ser la persona requerida, quedando identificado de la siguiente manera: MEZA MEZA YONNY OMAR, quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 24-09-2012 a las (10:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MEZA MEZA YONNY OMAR, en compañía de su defensa Abogada WILMA ZULAY CASTRO, Defensora Pública Segunda Penal Suplente Especializada y el representante del Ministerio Público ABG. CRISSELOY CHACON GAMBOA, Fiscal Vigésimo Octavo (a) del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


La victima DARYELINE LUCILA OMAÑA manifestó “doctora el no se volvió a meter conmigo, es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada WILMA ZULAY CASTRO, Defensora Pública Segunda Penal Suplente Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. CRISSELOY CHACON GAMBOA, Fiscal Vigésimo Octavo (a) del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado YONNY OMAR MEZA MEZA, en el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DARYERLINE LUCILA OMAÑA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano YONNY OMAR MEZA MEZA, en el delito de YONNY OMAR MEZA MEZA, en el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DARYERLINE LUCILA OMAÑA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2011-002313