REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2007-000093
ASUNTO : SJ21-S-2007-000093


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, el presunto agresor PRIETO NATIVIDAD, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Los hechos que dieron origen a la presente investigación Penal y que constan tanto en el Acta Policial, de fecha 12 de junio de 2007, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comando de Táriba, suscrita por los Agentes de Policía Luis González, Placa 2234 y Franklin La Cruz Placa 2637, como en la Denuncia, de la misma fecha, formulada por la ciudadana OLGA NELLY ORJUELA, ocurrieron a eso de las seis de la tarde (6:00 pm), del día 12-06-2007, en la residencia de las partes, en cuya oportunidad el imputado, encontrándose bajo los efectos de bebidas alcohólicas, dañó los enseres de dicha residencia, tales como nevera, vidrios, tazas, al propio tiempo que proferías palabras obscenas contra la nombrada ciudadana, la amenazaba de muerte, diciéndole que le va a pegar unos tiros” … que él solo lo que tenía que pagar son veinte mi (20.0000,00) bolívares que eso es lo que vale mi vida…, lo cual al decir de la denunciante “… la afecta psicológicamente…” así como a sus hijos menores, cuyos nombres se omiten por razones de prohibición de la ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente; razón por la cual fue trasladado a la Central de Policía en San Cristóbal, donde quedó a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, siendo presentado por ante ese Tribunal de Control, a su digno cargo, el día 14-06-2007, por la comisión de los delitos de Violencia Patrimonial y Psicológica, Amenaza, previstos en los artículos 50, 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En dicha oportunidad, se calificó la Flagrancia de la aprehensión, se le otorgó al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo las condiciones que aparecen en la respectiva Acta, y se acordó la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Llegadas las actuaciones al Despacho Fiscal, se acordó continuar la investigación Penal, bajo el N° 20-F06-0390-07, iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, bajo el N° 20-F06-850-07.

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando NATIVIDAD PRIETO quien manifestó: “doctora un dia vine y después no volvi. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la ABG. WILMA ZULAY CASTRO, Defensora Pública Penal Segunda Suplente Especializada quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, asi mismo pido copia del acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que un día vino al Tribunal y luego no volvió.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalado por el Ministerio Público, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 50 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de OLGA NELLY ORJUELA, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 01 de octubre de 2011 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3- prohibición de agredir a la victima; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: NATIVIDAD PRIETO, nacionalidad venezolana, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con cedula de Identidad Nº V.-16.695.411, domiciliado palo gordo calle principal, casa P-120, cerca del mercal, Estado Táchira 0416-572.6047, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 50 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de OLGA NELLY ORJUELA, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 01 de octubre de 2011 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3- prohibición de agredir a la victima; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-



ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.

Causa Nº SJ21-S-2007-000093