REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 24 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-005722
ASUNTO : SP21-S-2012-005722

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CARLOS SALAMANCA
DELITO: AMENAZAS AGRAVADA
IMPUTADO: BARRERA ESTEVEZ CARLOS
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
Defensora Pública Penal Primera Especializada
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 20-09-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, por la ciudadana GALVAN GELVES GLADIS quien manifestó: “Resulta que el día de ayer me encontraba en mi residencia, en la dirección antes mencionada, en ese momento llegó mi concubino CARLOS BARRERA ESTEVEZ, empezó a discutir diciéndome que porque no me iba de la casa, yo le dije que el que se tenía que ir era él, ya que tenemos siete entre el tiempo que llevamos viviendo juntos, en eso empezó a decirme palabras obscenas (maldita, perra, zorra, rata, bicha) que me iba a matar y con gusto, después me agarró por el cabello y me golpeó por la cara con sus puños, empezó como loco a partir todo y acabar con los corotos de la casa, Es todo”.-

Riela al folio tres (3) de autos, Acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría “B” en la cual se deja constancia que Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima, GLADIS GALVAN GELVES hacia la siguiente dirección Sector Araguaney, calle principal, casa número 92, La Tnedida, Parte Alta, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, una vez en el sitio, la víctima les señaló su vivienda indicando que el presunto agresor estaba dentro de la vivienda, de igual forma les permitió ésta el acceso a la misma por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, le solicitaron su documentación personal manifestando ser y llamarse CARLOS BARRARE ESTEVEZ V.- 13.525.728 quien quedó detenido.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor CARLOS BARRERA ESTEVEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Tovar, Estado Mérida, de 39 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 13.525.728, nacido en fecha 20/12/1972, profesión u oficio Obrero, residenciado en la morita parte baja, casa 43, casa de color blanco, al lado de los Lara vivas, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, Teléfono 0426-9734875, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADYS GALVAN GELVES.-


DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:


Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 20-09-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, por la ciudadana GALVAN GELVES GLADIS quien manifestó: “Resulta que el día de ayer me encontraba en mi residencia, en la dirección antes mencionada, en ese momento llegó mi concubino CARLOS BARRERA ESTEVEZ, empezó a discutir diciéndome que porque no me iba de la casa, yo le dije que el que se tenía que ir era él, ya que tenemos siete entre el tiempo que llevamos viviendo juntos, en eso empezó a decirme palabras obscenas (maldita, perra, zorra, rata, bicha) que me iba a matar y con gusto, después me agarró por el cabello y me golpeó por la cara con sus puños, empezó como loco a partir todo y acabar con los corotos de la casa, Es todo”.-

Riela al folio tres (3) de autos, Acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría “B” en la cual se deja constancia que Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima, GLADIS GALVAN GELVES hacia la siguiente dirección Sector Araguaney, calle principal, casa número 92, La Tnedida, Parte Alta, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, una vez en el sitio, la víctima les señaló su vivienda indicando que el presunto agresor estaba dentro de la vivienda, de igual forma les permitió ésta el acceso a la misma por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, le solicitaron su documentación personal manifestando ser y llamarse CARLOS BARRARE ESTEVEZ V.- 13.525.728 quien quedó detenido.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor CARLOS BARRERA ESTEVEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Tovar, Estado Mérida, de 39 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 13.525.728, nacido en fecha 20/12/1972, profesión u oficio Obrero, residenciado en la morita parte baja, casa 43, casa de color blanco, al lado de los Lara vivas, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, Teléfono 0426-9734875, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; GLADYS GALVAN GELVES, se encuentran llenos los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima GLADYS GALVAN GELVES, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; GLADYS GALVAN GELVES, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios policiales y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: CARLOS BARRERA ESTEVEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Tovar, Estado Mérida, de 39 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 13.525.728, nacido en fecha 20/12/1972, profesión u oficio Obrero, residenciado en la morita parte baja, casa 43, casa de color blanco, al lado de los Lara vivas, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, Teléfono 0426-9734875, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; GLADYS GALVAN GELVES, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- No cometer hechos punibles, 4- Prohibición de agredir a la victima y 5- someterse al proceso; 6- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 7- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada 45 días, líbrese oficio; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- se ordena la practica de informe psicológico por parte del equipo interdisciplinario en fecha 26 y 27 de septiembre, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del presunto agresor CARLOS BARRERA ESTEVEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Tovar, Estado Mérida, de 39 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 13.525.728, nacido en fecha 20/12/1972, profesión u oficio Obrero, residenciado en la morita parte baja, casa 43, casa de color blanco, al lado de los Lara vivas, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, Teléfono 0426-9734875, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; GLADYS GALVAN GELVES, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: CARLOS BARRERA ESTEVEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Tovar, Estado Mérida, de 39 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 13.525.728, nacido en fecha 20/12/1972, profesión u oficio Obrero, residenciado en la morita parte baja, casa 43, casa de color blanco, al lado de los Lara vivas, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, Teléfono 0426-9734875, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; GLADYS GALVAN GELVES, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- No cometer hechos punibles, 4- Prohibición de agredir a la victima y 5- someterse al proceso; 6- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 7- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada 45 días, líbrese oficio; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- se ordena la practica de informe psicologico por parte del equipo interdisciplinario en fecha 26 y 27 de septiembre.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a los agresores el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley


A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO

CAUSA PENAL SP21-S-2012-005722