REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 24 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-005129
ASUNTO : SP21-S-2012-005129

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: SEXTA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GLADYS CAÑAS
DELITOS: AMENAZAS
IMPUTADO: RANGEL PERNIA WILMER RAMON
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
Defensora Pública Penal Primera Especializada
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.


Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Santa Ana en la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche del día 05-09-2012 se hizo presente la ciudadana TANIA MARISELA CHACON ORTIZ indicando que una pareja de ciudadanos estaba amenazándola de muerte y había agredido una adolescente en la Plaza Miranda, se trasladaron al sitio y al llegar al mismo observaron a una ciudadana en actitud agresiva vociferando palabras obscenas, igualmente un ciudadano quien al hacerse presente la comisión policial, intentó agredir al Oficial Santafé con un golpe, el cual fue evadido por el Oficial y a quienes la ciudadana agredida los señaló como los presuntos agresores. Igualmente se entrevistaron con la adolescente A.C. quien señaló a la misma pareja, indicando que la ciudadana le dio un golpe en la cara y el ciudadano la amenazó de muerte, por lo cual los procedieron a intervenirlos policialmente quienes quedaron identificados como GRACIELA ARELIS ARIAS CASTILLO C.I.V.- 15.310.933 y RANGEL PERNIA WILMER RAMON C.I.V.- 13.792.481.- Funcionarios recibieron reporte del Centro de Coordinación Centro Oeste, informando que se trasladaran a la carrera 6 con calle 9 y 10, donde se encuentra el núcleo de la UNET específicamente en la Oficina de la Misión Ribas, en donde presuntamente había un ciudadano efectuando destrozos materiales en la parte interna de dicha oficina, al llegar al sitio visualizaron que un ciudadano se encontraba saltando una pared de ladrillos de la parte interna de las instalaciones antes mencionadas hacia fuera, igualmente se encontraban varias personas gritando que ese era el ciudadano que había ocasionado los destrozos, y de igual forma había golpeado a una ciudadana de nombre CONCEPCION IBAÑEZ RODRIGUEZ ocasionándole un golpe en la mano izquierda producto de que dicho ciudadano le había lanzado una silla, donde se procedió a intervenirlo policialmente quedando identificado como GARCIA MEDINA ERASMO JOSE C.I.V.- 9.236.169 quien quedó detenido.-


Riela al folio siete (7) de autos, Denuncia N° 453 de fecha 05-09-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Córdoba, por la ciudadana CHACON TANIA quien manifestó: “Vengo a denunciar a una pareja de ciudadanos que intentaron golpearme. Yo trabajo en un puesto de comida rápida en el boulevard de la Plaza Miranda en Santa Ana, cuando llegaron dos ciudadanos (un hombre y una mujer) que estaban tomando licor en una licorería cerca de allí, la mujer que vestía un pantalón blanco y una blusa rosada se acercó a mi y pide que le de un pastel, yo le contesté que debía pagármelo porque no eran míos, entonces un señor que estaba comiendo me indicó que le diera el pastel y que él lo pagaba, desde ese momento empezó a insultarme diciéndome “becerra te voy a dar la golpiza del mundo, maldita, yo acabo de salir del penal y yo tengo mi gente, después vengo por ustedes”, me decía , me hacía señas como a golpearme y se venía cerca de mi y me amenazaba, se acercaba y alejaba desafiándome, me gritaba groserías, el hombre que está vestido con un pantalón jean azul y franela de rayas blancas con naranja, se acercaba y me decía groserías, me amenazaba que me iba a dar, tenía una botella de licor en la mano y me amenazaba con que me la tiraba. Luego la mujer se acercó a una joven de que estaba vendiendo Cds. De música y como no le puso una canción que ella quería, le dio un golpe en la cara y uno en el pecho. Luego llegó la policía y trató de hablar con ellos pero de inmediato se pusieron de groseros con la comisión, tratando de golpear a los policías. Es todo”.-


Riela al folio siete (7) de autos, Denuncia N° 453 de fecha 05-09-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Córdoba, por la ciudadana ALVAREZ MARIA CELINA quien manifestó: “ Vengo a denunciar a una mujer que me agredió físicamente y su compañero me amenazó de muerte. Yo estaba trabajando en un puesto de Cds. Cuando una mujer borracha de pantalón blanco y franela rosada se acercó y empezó a decirme que porque no le ponía una música, le dije que no porque ya me iba para la casa, entonces se me lanzó encima y me dio un golpe en la boca y me rasguñó el pecho, empezó a decirme groserías como “gonorrea, bruja, maldita, te voy a matar”, luego se acercó un hombre que andaba con ello y me dijo que si no ponía música me iba a matar, y me amenazaba con una botella de miche, decía que me la iba a poner por la cabeza. Al rato llegó la policía y los agarró a la fuerza porque no hacían caso. A mi me llevaron para la medicatura para que me viera una doctora, y luego me entrevistaron. Es todo”.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor WILMER RAMON RANGEL PERNIA, de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-13.792.481, nacido en fecha 18-05-1975, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en santa ana, la cuchilla, casa de color rojo, no aporto mas datos, Estado Táchira. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de TANIA MARISELA CHACON ORTIZ.-


DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:


Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Santa Ana en la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche del día 05-09-2012 se hizo presente la ciudadana TANIA MARISELA CHACON ORTIZ indicando que una pareja de ciudadanos estaba amenazándola de muerte y había agredido una adolescente en la Plaza Miranda, se trasladaron al sitio y al llegar al mismo observaron a una ciudadana en actitud agresiva vociferando palabras obscenas, igualmente un ciudadano quien al hacerse presente la comisión policial, intentó agredir al Oficial Santafé con un golpe, el cual fue evadido por el Oficial y a quienes la ciudadana agredida los señaló como los presuntos agresores. Igualmente se entrevistaron con la adolescente A.C. quien señaló a la misma pareja, indicando que la ciudadana le dio un golpe en la cara y el ciudadano la amenazó de muerte, por lo cual los procedieron a intervenirlos policialmente quienes quedaron identificados como GRACIELA ARELIS ARIAS CASTILLO C.I.V.- 15.310.933 y RANGEL PERNIA WILMER RAMON C.I.V.- 13.792.481.- Funcionarios recibieron reporte del Centro de Coordinación Centro Oeste, informando que se trasladaran a la carrera 6 con calle 9 y 10, donde se encuentra el núcleo de la UNET específicamente en la Oficina de la Misión Ribas, en donde presuntamente había un ciudadano efectuando destrozos materiales en la parte interna de dicha oficina, al llegar al sitio visualizaron que un ciudadano se encontraba saltando una pared de ladrillos de la parte interna de las instalaciones antes mencionadas hacia fuera, igualmente se encontraban varias personas gritando que ese era el ciudadano que había ocasionado los destrozos, y de igual forma había golpeado a una ciudadana de nombre CONCEPCION IBAÑEZ RODRIGUEZ ocasionándole un golpe en la mano izquierda producto de que dicho ciudadano le había lanzado una silla, donde se procedió a intervenirlo policialmente quedando identificado como GARCIA MEDINA ERASMO JOSE C.I.V.- 9.236.169 quien quedó detenido.-


Riela al folio siete (7) de autos, Denuncia N° 453 de fecha 05-09-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Córdoba, por la ciudadana CHACON TANIA quien manifestó: “Vengo a denunciar a una pareja de ciudadanos que intentaron golpearme. Yo trabajo en un puesto de comida rápida en el boulevard de la Plaza Miranda en Santa Ana, cuando llegaron dos ciudadanos (un hombre y una mujer) que estaban tomando licor en una licorería cerca de allí, la mujer que vestía un pantalón blanco y una blusa rosada se acercó a mi y pide que le de un pastel, yo le contesté que debía pagármelo porque no eran míos, entonces un señor que estaba comiendo me indicó que le diera el pastel y que él lo pagaba, desde ese momento empezó a insultarme diciéndome “becerra te voy a dar la golpiza del mundo, maldita, yo acabo de salir del penal y yo tengo mi gente, después vengo por ustedes”, me decía , me hacía señas como a golpearme y se venía cerca de mi y me amenazaba, se acercaba y alejaba desafiándome, me gritaba groserías, el hombre que está vestido con un pantalón Jean azul y franela de rayas blancas con naranja, se acercaba y me decía groserías, me amenazaba que me iba a dar, tenía una botella de licor en la mano y me amenazaba con que me la tiraba. Luego la mujer se acercó a una joven de que estaba vendiendo CDs. De música y como no le puso una canción que ella quería, le dio un golpe en la cara y uno en el pecho. Luego llegó la policía y trató de hablar con ellos pero de inmediato se pusieron de groseros con la comisión, tratando de golpear a los policías. Es todo”.-


Riela al folio siete (7) de autos, Denuncia N° 453 de fecha 05-09-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Córdoba, por la ciudadana ALVAREZ MARIA CELINA quien manifestó: “Vengo a denunciar a una mujer que me agredió físicamente y su compañero me amenazó de muerte. Yo estaba trabajando en un puesto de CDs. Cuando una mujer borracha de pantalón blanco y franela rosada se acercó y empezó a decirme que porque no le ponía una música, le dije que no porque ya me iba para la casa, entonces se me lanzó encima y me dio un golpe en la boca y me rasguñó el pecho, empezó a decirme groserías como “gonorrea, bruja, maldita, te voy a matar”, luego se acercó un hombre que andaba con ello y me dijo que si no ponía música me iba a matar, y me amenazaba con una botella de miche, decía que me la iba a poner por la cabeza. Al rato llegó la policía y los agarró a la fuerza porque no hacían caso. A mi me llevaron para la medicatura para que me viera una doctora, y luego me entrevistaron. Es todo”.-

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor WILMER RAMON RANGEL PERNIA, de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-13.792.481, nacido en fecha 18-05-1975, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en santa ana, la cuchilla, casa de color rojo, no aporto mas datos, Estado Táchira. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de TANIA MARISELA CHACON ORTIZ, se encuentran llenos los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 2-Prohibición de agredir a la victima; 3- prohibición de acercarse a la victima; de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima TANIA MARISELA CHACON ORTIZ, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como son los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de TANIA MARISELA CHACON ORTIZ, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios policiales y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: WILMER RAMON RANGEL PERNIA, de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-13.792.481, nacido en fecha 18-05-1975, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en santa ana, la cuchilla, casa de color rojo, no aporto mas datos, Estado Táchira. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de TANIA MARISELA CHACON ORTIZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-prohibición de agredir a la victima, 2- Presentaciones cada (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira Una vez cada 30 días, líbrese oficio 5- no cometer hechos punibles, 6- someterse al proceso, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado WILMER RAMON RANGEL PERNIA, de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-13.792.481, nacido en fecha 18-05-1975, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en santa ana, la cuchilla, casa de color rojo, no aporto mas datos, Estado Táchira. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de TANIA MARISELA CHACON ORTIZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley que rige la materia.-----------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.- -------------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: WILMER RAMON RANGEL PERNIA, de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-13.792.481, nacido en fecha 18-05-1975, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en santa ana, la cuchilla, casa de color rojo, no aporto mas datos, Estado Táchira. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de TANIA MARISELA CHACON ORTIZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-prohibición de agredir a la victima, 2- Presentaciones cada (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira Una vez cada 30 días, líbrese oficio 5- no cometer hechos punibles, 6- someterse al proceso, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ---------
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 2-Prohibición de agredir a la victima; 3- prohibición de acercarse a la victima; de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.-----


A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO

CAUSA PENAL SP21-S-2012-005129