REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 24 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000896
ASUNTO : SP21-S-2012-000896

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
ACUSADO: SALAS CASTILLO CESAR ENRIQUE
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
VICTIMA: ASCENCIO PEREZ DINA ELVIRA
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud planteada por el Dr. JESUS ALBERTO SUTHERLAND en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano SALAS CASTILLO CESAR ENRIQUE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 24 de febrero de 2012 la ciudadana DINA ELVIRA ASCENCIO PEREZ, se presentó ante le Despacho Fiscal, con la finalidad de rendir denuncia en contra de su concubino CESAR SALAS CASTILLO y en cuya oportunidad expuso lo siguiente: “… Vengo a denunciar a mi esposo CESAR SALAS CASTILLO, por lo que el día Domingo 19-02-12 a las 6:00 de la mañana, llamó al teléfono de la hija de 16 años de edad y le preguntó que con quien había salido y que cuantos mozos y amantes tenía y que la mamá no podía llevar a nadie a la casa, la niña se puso a llorar y le colgó el teléfono, ya nos separamos y siempre es lo mismo, llama a los niños y los pone en mi contra, en el mes de Enero la insultó le dice perra, que todo el mundo la coge, zorra, y la insulta porque se enteró que el andaba con otra mujer …, razón por la cual el Despacho Fiscal, en esa misma fecha, impuso al ciudadano CESAR SALAS CASTILLO, las medidas de Protección y Seguridad establecida en el numeral 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima DINA ELVIRA ASCENCIO PEREZ, lo cual hasta la fecha, el presunto agresor no ha comparecido al Despacho Fiscal.

En fecha 20 de junio de 2012, se hizo presente la ciudadana DINA ELVIRA ASCENCIO PEREZ, a los fines de exponer nuevos hechos, en lo cual manifestó: “ … Vengo a denunciar a mi esposo CESAR SALAS CASTILLO, porque el día Sábado 16-06-12 a las 12:30 de la madrugada, llegó a la casa y como no podía abrirle portón para guardar el carro, comenzó a llamar para que yo le abriera, yo le abrí pero como no pudimos abrir entre los dos el portón y o le dije que llamara al niño para que nos ayudara, y comenzó a pelear por una moto que estaba en el garage, me fui al cuarto para evitar problemas y entró al cuarto y me dijo hija de puta, zorra, que quien me coge y me levantó la mano, me senté en la esquina de la cama y se me acercó y me dio una cachetada, dijo que no merezco que me de nada, y dijo que saliera corriendo a denunciarlo con esas putas de la Fiscalía que tienen la vida mas dañada que la de nosotros, esto no es primera vez que pasa, no respeta las medidas …”


En fecha 09 de julio de 2012, se hizo presente la ciudadana DINA ELVIRA ASCENCIO PEREZ, a los fines de exponer nuevos hechos, en lo cual manifestó “…Vengo a denunciar a mi esposo CESAR SALAS CASTILLO, por que el día Sábadoc07-07-12 a las 9:30 de la noche en mi residencia, mi hijo ANDERSON SALAS estaba escuchando música con unos amigos en la sala, y el llegó tomado, y me dijo que quería hacer un hervido. Le dije haga lo que quiera, y salió a la sala y comenzó a mirar mal a los amigos de mi hijo, luego se fue a la cocina donde yo me encontraba, dijo quiero arreglar mi vida, y como no le di importancia, me dijo perra, puta, yo para evitar me fui a mi cuarto y me siguió hasta allí y me repetía lo mismo, me fui a dormir con mi hijo menor, y el no se dio cuenta y salió y le preguntó a mi otro hijo de 15 años, que donde estaba yo y el niño le dijo que no sabía, yo estaba escondida en el cuarto de mi hijo, luego bajé a mi cuarto y me escondí debajo de la cama, allí me llegó y me sacó, luego mi hijo ANDERSON le dijo que se fuera a dormir, pero no quiso y se sentó en el mueble que da frente de mi cuarto, luego salió y dijo que se iba a dormir al carro, y mi hijo lo llevó al garage, allí duró 5 minutos y luego comenzó de nuevo y golpeó la puerta para que le abrieran, mi hijo de 15 años bajó y le abrió y comenzó a decirle idiota, marico, y luego subió al cuarto y se acostó a dormir, todo esto comenzó desde las 9:00 de la noche hasta las 3:00 de la mañana, temo que mi hijo se enfrente con él.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.

La victima DINA ELVIRA ASCENCIO PEREZ manifestó. “nosotros tenemos problemas de mucho tiempo pero eran una vez al año desde el 97, el dice que todo es mentira, el dormía en una silla, el siempre era como si nada hubiera pasado, desde hace dos años las cosas son mas continuas, desde hace dos años conseguí fotos de el desnudo con otra mujer, el dice que todo es mentira, yo le he dicho que no viva mas conmigo, como ya no hablábamos me dijo un día que nos sentáramos hablar, y me fui anos tomamos un trago, y el me dio una cosa en la bebida y no me acuerdo nada con el, el me ha violado varias veces, el se niega, yo lo denuncia en el 2007 por violación, lo volvió hacer en el 2011, yo fui a intamujer y allá le dijeron que se saliera de la casa, el lo que llega a la casa es hacer problemas y a decir que se llevaba cosas porque eran de el, el venia y entraba a la casa, y me quitaba la cobija, decía que yo dormía con otro hombre, paso eso y le dije que me iba a vivir en la otra casa de abajo y le dije que no quería mas nada con el, en diciembre me mude con los 4 niños y cuando nos instalamos el no dijo nada, pero cuando apenas tomo me boto toda la ropa, los problemas siguen, cuando el se fue de la casa el llega hacer problemas y ahorita el miércoles llego con un cigarro a un problema, los niños se hicieron los dormidos y el le quito la cobija, y mi hijo le pregunta que que tanto quería y diciéndole al niño que el había agarrando los cigarros, se salio del cuarto y se fue a hacerle problemas al niño, le tiro una cachetada al niño, el decía que podría hacer lo que quisiera en la cas y empezó a decirle que mi hijo le estaba buscando problemas a mi hijo, le decía que salieras marica para pelear, el golpeaba la puerta y que dejaran salir a mi hijo para que peleara, la niña salio y le dije que si entraba era para que no hiciera bulla y se fuera a dormir, pero cuando iba pasando por la cocina agarro un cuchillo y dijo que nadie lo iba a sacar de la casa,, hace dos meses atrás fue lo mismo, lo que quiero es que se vaya de la casa porque le esta viviendo con otra mujer, yo no trabajo y somos casados y que el cumpla con lo del mercado, yo tengo un niño que tengo que llevarlo al psicólogo, y si el tiene miedo que le quite la casa yo no quiero eso, nosotros tenemos dos casa, es todo”.---------


Previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al presunto agresor CESAR ENRIQUE SALAS CASTILLO quien manifestó “doctora hace como dos años atrás y donde yo trabajo hay amistades y ella empezó donde yo trabajo a meterle chismes a ella a decirle que salía con esa mujer, ella me decía que le dijera la verdad, fuimos una vez y nos entrevistemos con ella y con el esposo y dijimos que nos viéramos en faro, ella decía que si tenia algo con ella, yo l dije que íbamos hablar con ella y fui hasta el terminal y la deje y empezaron los problemas todos los días empezó a decirme lo mismo, ella un día me metió una muchacha a la casa y decía que era mujer mía, un día llegue como a las 2 de la mañana y ella decía que la muchacha andaba conmigo, una vez le pegue a ella, y lo de la semana pasada si paso, ella siempre me pegaba con madera y todo lo que se conseguía, una vez estábamos tomando con mis amigos, y le deje de madrugada que nos fuéramos, ella se monto al carro y empezó a pelar, por todo estaba peleando, le dije que se quedara quieta, pasamos por el sambil ella me metió un coñazo y me pego con el retrovisor, y metió coñazos y yo le pegue, me orille y se bajaron 3 chamos y ella peleando, me fui al hospital de tariba, luego que llegamos a la casa, y le dije que nos organizáramos y que dejáramos quito todo, yo toda mi vida me he sacrificado por ella, cuando llegamos aquí me entrompe a trabajar para poder tener algo, tenemos dos casa, ella siempre metiendo que yo tengo mujeres, yo reparo los buses de expreso occidente, incuso el año pasado con todos los problemas que tenemos yo le dije que iba hacer un galpón para los niños, le dije que iba comprar el terreno, e que quiere a alguien es tener un patrimonio para la familia, ella trabajo en una oportunidad y ella se cansaba porque no esta acostumbrada a trabajar, los gastos son iguales y eso que ya no vivimos juntos, antiguamente no iba a la carretera cuando un bus se dañaba pero ahorita si voy, vive solo como 8 o 9 meses en la otra casa, no es bonito vivir solo, todo por un chisme y puedo traer hasta ,la mujer para acá para que vea que no tengo nada con ella, me fui de la casa y en la otra casa es un solo relajo, fiestas todos los fines de semana y ella también, bailando y molestando, una vez si llegue en la madrugada, en diciembre me llego con todo los corotos y me dijo que era la casa de ella, lo que paso a ella también le afecto mucho, yo le dije a ella que volviéramos y nos abrazamos y yo a esa mujer la amo, es verdad muchas cosas pero yo no estoy viviendo con otra mujer, ella llego a la casa en diciembre y le dije que esa casa era de ella, jamás en los 18 años de matrimonio jamás me he quedado en la calle, ella me saco toda ropa y me dijo que me fuera de la casa, ella me tiro las cosas, ella se sonreía, la casa de abajo la he hecho a mi gusto nunca hice una rumba en la casa, y lo que hace es puros viciosos, ella me denuncio porque yo le dije un poco de cosas a mi hija que jamás le diría algo, ella agarra el arriendo para ella, es todo”------------


El representante del ministerio publico Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND quien manifestó: “Ciudadana jueza, el ciudadano ha confesado que el la ha agredido en varias oportunidades, no hemos visto Otro caso así antes, el ha admitido que el miércoles llego en estado de agresividad a su casa, hay ponderación que como tiene hijos no se le prohíbe el acercamiento, esta situación es de difícil reconciliación, el ministerio publico debe solicitar permiso a la fiscalía general para la salida del hogar, la victima pide que sean entrevistados sus hijos y yo ratifico esa solicitud, el único país del mundo donde a los extranjeros se le quiere, este ciudadano se dio el gusto de insultar a mis empleadas y el no debe expresarse así de mis funcionarias, de manera que solicito la confirmación de las medidas y dejando a su criterio la salida del presunto agresor de la residencia en común, y todo lo que el dijo no justifica las agresiones que el ha causado a la señora, la conducta de esta ciudadanos es deplorable, y que se le imponga la medida de no acercamiento a la victima. Es todo”-----
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, abogado YOLIMAR CAROLINA VERA, quien alegó: “ciudadana jueza, mi defended le manifestó que fue agredido por la presunta victima cerca del sambil y que el se defendido, que ha sido un padre trabajador y un excelente esposo y que ha trabajado para el bienestar de su familia solicito que mi defendido siga viviendo en su casa de habitación, así mismo solicito experticia psicológica y social para la victima y su grupo familiar a los fines de llegar a la verdad, así mismo solicito copia simple del acta. Es todo.”--

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado en razón del comportamiento del presunto agresor cuyo comportamiento no justifica las agresiones que ha propinado a la víctima y a su vez estuvo de acuerdo con la salida del hogar en común del señor SALAS CASTILLO CESAR la confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad dictado por el Despacho Fiscal, todo ello en atención a las siguientes Medidas de Protección y Seguridad dictadas: 1.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Asi mismo tal y como lo recomienda la autora Reina Alejandra Josefina Baiz Villafranca en su obra Violencia Intrafamiliar en el ordenamiento jurídico Venezolano “Todos los miembros que conforman una familia deben participar activamente en la promoción y conservación de la paz familiar, no permitiendo bajo ninguna circunstancia que en su hogar se instale la “violencia”, para ello deben estar atentos a cualquier manifestación de violencia intrafamiliar, por más sutil que esta sea, como son los insultos, las humillaciones, el desprecio, porque progresivamente se va incrementando en su intensidad y gravedad, pudiendo conducir a un desenlace fatal. Asi mismo, es necesario que una vez apreciada la manifestación de la violencia intrafamiliar, la persona víctima recurra a los organismos gubernamentales y no gubernamentales, solicite información y comiencen un tratamiento principalmente el agresor y la víctima, pero también es conveniente que todos los miembros de la familia se hagan partícipes en el mencionado tratamiento, es importante entender que las relaciones familiares se deben cimentar en la tolerancia, la comprensión, el respeto mutuo, la confianza y el amor.”

Es por ello, que en aras de las circunstancias antes mencionadas a criterio de esta decisora adminiculando el compendio de las actuaciones que conforman la presente causa con el dicho de cada uno de los partícipes de la audiencia y en aras de preservar la estabilidad física, y emocional de la víctima, a objeto de considerar que la situación de riesgo con respecto al presunto agresor no ha cesado CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas en fecha 24 de febrero de 2012 por la fiscalía 06 de ministerio publico, imponiéndosele al agresor CESAR ENRIQUE SALAS CASTILLO, peruano, con cedula de extranjero N° E- 82.124.534, soltero, residenciado en llanitos via cordero, sector los abuelos, casa 1-49, cerca de la capilla, Estado Táchira 0414-712.6339, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DINA ELVIRA ASCENCIO PEREZ; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima; de conformidad con el artículo 87 numeral 6 en concordancia con 91 numerales 1 y 2 y con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE IMPONE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 5 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 1- prohibición de acercarse a la victima y a su residencia; 2- se ordena la salida de la residencia que habita en común con la victima. Se ordena la practica de informe integral por parte del equipo interdisciplinario, librese oficio, y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas en fecha 24 de febrero de 2012 por la fiscalía 06 de ministerio publico, imponiéndosele al agresor CESAR ENRIQUE SALAS CASTILLO, peruano, con cedula de extranjero N° E- 82.124.534, soltero, residenciado en llanitos via cordero, sector los abuelos, casa 1-49, cerca de la capilla, Estado Táchira 0414-712.6339, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DINA ELVIRA ASCENCIO PEREZ; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima; de conformidad con el artículo 87 numeral 6 en concordancia con 91 numerales 1 y 2 y con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE IMPONE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 5 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 1- prohibición de acercarse a la victima y a su residencia; 2- se ordena la salida de la residencia que habita en común con la victima.-----------------Se ordena la practica de informe integral por parte del equipo interdisciplinario, librese oficio.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía 6 del Ministerio Público a los fines de ley correspondientes. Notifíquese las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado a tal efecto.- --------





Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS












ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2012-000896