REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 24 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-004259
ASUNTO : SP21-S-2011-004259
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL IMPUTADO DE AUTOS
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: VIGESIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ANA INGRID CHACON MORALES
ACUSADO: PERDOMO LEON LIBARDO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: T.T.M.O.
DELITO: ACTOS LASCIVOS
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud de Sobreseimiento planteada por la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano PERDOMO LEON LIBARDO por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS.
RESUMEN FÁCTICO
Al folio dos (02) de autos, consta acta policial de fecha 21-12-2011, suscrita por los funcionarios adscritos a la estación policial Coloncito en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 048:10 horas de la noche del día 21 de diciembre de año en curso, encontrándonos en la estación policial de coloncito, cuando se recibió una llamada telefónica, donde un ciudadano se encontraba a la altura de la calle 1 vereda 3 entre calles 8 y 10 sector Rómulo Gallegos del barrio 19 de abril, alterando el orden público amenazando a los transeúntes del sector, nos trasladamos en la unidad P_689, visualizamos un ciudadano que se encontraba bajo los efectos del alcohol en plena vía pública vociferando palabras obscenas, tratamos de calmarlo y pidiéndole que si tenia algún objeto de interés policial que lo exhibiera, siendo negada fue allí donde se intervino policialmente haciendo uso de la fuerza, ya que el mismo puso resistencia, al constatar su identificación era el mismo ciudadano que horas había sido denunciado por su concubina LUZMARY ORTIZ LOPEZ, es todo
Riela al folio tres (03) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana LUZMARY ORTIZ LOPEZ, quien por ante el cuartel de prisiones de coloncito expuso: “Yo vengo a denunciar al ciudadano LIBARDO PERDOMO LEON, el cual vive en la vía la Norte Sur donde esta la Y el cruce de ir para el puerto y para el jabillo, frente al pool que está en toda la esquina al cruzar la calle, ya que él es mi concubino desde hace aproximadamente 4 años, el día de hoy mi hija la cual se estaba bañando me dijo que ya en varias ocasiones le había tocado sus senos y la vagina, hace como dos meses, yo lo encontré espiando a mi hija la cual se estaba bañando y le reclame que porque lo estaba haciendo y o que hizo fue pegarme y me decía que si yo estaba loca que yo era una maniática, y cada vez que a mi hija le llegaba el periodo el agarraba un afinque mi hija se quitara la toalla sanitaria para el pasársela por la cara, yo le decía que si estaba loco y me cacheteaba, el día de hoy como a las nueve de la mañana él estaba acostado en la cama sin ropa interior y llamo a mi hija para que se acostara con él y mi hija se acotó a mi lado y el paso por el brazo por encima de mi y empezó acariciarle la espalda y yo vi cuando el pene se le puso erecto, y yo le dije que porque estaba así que él era un morboso y empezó a gritar y me dio una patada y me dijo que yo era una loca que como se me ocurrí pensar que él quería hacerle algo malo a mi, yo espere que él se fuera y me vine para el comando a colocar la denuncia, es todo”.-
Riela al folio 04de autos, entrevista a la adolescente TANIA TATIANA MENDOZA OROTIZ, quien por ante el Cuartel de Prisiones de Coloncito, expuso: “ Yo estaba dormida en mi cama, el día 21 de diciembre como a las cinco y treinta de la mañana, cuando sentí que alguien me estaba tocando los senos y me desperté y era mi padrastro, no es primera vez que él lo hace desde hace tres año para acá, el cada vez que yo me estoy bañando se asoma al baño para mirarme desnuda, una día mi mamá lo vio cuando él me estaba mirando y le reclamó y él lo que hizo fue golpear a mi mamá, en otra ocasión el me toco los senos y yo le dije a mi mamá y mi mamá le reclamo y volvió y la golpeo y le dijo a mi mamá que yo estaba inventando todo y que seguramente como yo dormía con mi hermano era mi hermano el que me estaba tocando y yo estaba inventando que era el, es todo”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.
La Fiscala del Ministerio Público, quien hizo una breve relación de hechos ratificando su solicitud de Sobreseimiento de fecha 21 de marzo de 2012, de la presente causa a favor del ciudadano PERDOMO LEON LIBARDO, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, conforme lo previsto en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decretare el sobreseimiento de la causa por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo. -------
Previa imposición del precepto constitucional, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado PERDOMO LEON LIBARDO, querer declarar y manifestó “ciudadana jueza, yo nunca he tenido problemas, yo lo que hago es trabajar, es todo”.----------
La defensa del ciudadano PERDOMO LEON LIBARDO, abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, quien expuso: “ciudadana jueza escuchada la ratificación fiscal del escrito de sobreseimiento y oído lo manifestado por mi defendido donde respeta la solicitud fiscal, esta defensa solicita sea decretado el sobreseimiento por cuanto no fue probada su responsabilidad en el delito que se le investigaba, así mismo pido copia del acta, es todo”.----------------------------------------
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL DELITO DE ACTOS LASCIVOS AL ACUSADODE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 318 ORD. 1° DEL COPP
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscala solicitante, donde considera que en virtud de los hechos objeto de la presente investigación, se evidencia que efectivamente en fecha 21-12-2012, la ciudadana LUZMARY ORTIZ LOPEZ interpuso denuncia ante la Comisaría de la Estación Policial de Coloncito de la Policía del estado Táchira, en la cual señaló que el ciudadano LIBARDO PERSOMO LEON, había realizado tocamientos libidinosos a su hija T.T.M.O., lo que supuestamente ocurrió en la casa de la víctima, por tal motivo se ordenó el inicio de la correspondiente investigación de la cual se desprende que en principio la adolescente señaló a su padrastro como la persona que había realizado tocamientos en sus partes íntimas, sin embargo en entrevista rendida ante el despacho fiscal en fecha 23-12-2011 la joven señaló que ella mintió cuando le comentó a su mamá que su padrastro le tocaba sus senos y que eso lo hizo debido a la situación de violencia que constantemente viven su progenitora y la adolescente a quienes el imputado maltrataba, igualmente la presunta víctima le señaló a la médico forense SOLANGE GARCIA al momento de realizar el examen médico forense, que ella estaba mintiendo, aunado al hecho que los genitales de la adolescente no presentaban signos de violencia ni presentaban desfloración, todo lo que llevó al Despacho Fiscal a considerar que en el presente caso los hechos denunciados nunca se realizaron, pues la denuncia fue producto de un invento de la presunta víctima por lo que es claro que la situación descrita encuadra perfectamente a criterio fiscal en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que el hecho denunciado nunca se realizó, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscala del Ministerio Público solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y asi se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERDOMO LEON LIBARDO, por del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de T.T.M.O, conforme lo establece el articulo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda expedir la copias solicitada por la defensa.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial a los fines de ley correspondientes. Notifíquese las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado a tal efecto.- --------
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2011-004259