REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 24 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000104
ASUNTO : SJ21-S-2009-000104

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
ACUSADO: GUTIERREZ BONILLA GERMAN ALONSO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
VICTIMA: MANRIQUE ANA SIXTA
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud planteada por el Dr. JESUS ALBERTO SUTHERLAND en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano GUTIERREZ BONILLA GERMAN ALONSO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 26 de febrero de 2009, Funcionarios adscritos a la Comisaría de Capacho, Municipio Independencia, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje preventivo, cuando recibieron reporte del primer turno de ronda de la sub/ comisaría Libertad por parte del Cabo / 2do. 702 Alexander Duarte, indicando que nos trasladáramos hacia a la Avenida Intercomunal casa C- 13 cerca de la Licorería Don Sixto, ya que según información de un niño, su progenitora estaba siendo agredida por su progenitor, nos trasladamos al sitio y ubicamos la residencia señalada y logramos escuchar los gritos de una ciudadana que venia del segundo piso, subiendo al mismo e ingresando a la sala de la residencia para evitar que el ciudadano la siguiera agrediendo, procediendo a intervenirlo policialmente y trasladarlo hacia la sede de la Comisaría Policial de Capacho Independencia quien fue identificado como GERMAN ALONSO GUTIERREZ BONILLA C.I.V.- 22.682.207, quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.

La victima ANA SIXTA MANRIQUE quien manifestó. “doctora nosotros queremos arreglar las cosas y por ese motivo solicito que sea autorizado a acercarse a mi persona y a sus hijos, ya que han trascurrido mas de 3 años desde que se le impuso la medida, es todo”.----

El representante del Ministerio Público Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND quien manifestó: “Ciudadana jueza esta representación fiscal no se opone a la revisión de medida solicitada por la victima, así mismo solito se me remita el expediente a los fines de presentar el acto conclusivo, es todo”----------

Previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al Imputado GERMAN ALONSO GUTIERREZ BONILLA quien manifestó “doctora nosotros estamos reconciliados y por eso quiero me den otra oportunidad, de igual forma solicito me quiten esa medida por cuanto ya tengo mas de 3 años de presentaciones, es todo”

La defensa, abogada YOLIMAR CAROLINA VERA, defensora publica penal, quien alegó: “doctora visto lo manifestado por las partes y que la victima y a pedimento de ella solicito se levante la medida cautelar y de protección que fue impuesta a mi defendido. Es todo.”-------------


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado en razón del comportamiento del presunto agresor con respecto de la víctima, el cual ha sido bueno lo que se traduce en que ha cesado el estado de riesgo tanto físico como emocional de la víctima que se levanten o se dejen sin efecto la Medidas de Protección y Seguridad asi como también la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Asi mismo tal y como lo recomienda la autora Reina Alejandra Josefina Baiz Villafranca en su obra Violencia Intrafamiliar en el ordenamiento jurídico Venezolano “Todos los miembros que conforman una familia deben participar activamente en la promoción y conservación de la paz familiar, no permitiendo bajo ninguna circunstancia que en su hogar se instale la “violencia”, para ello deben estar atentos a cualquier manifestación de violencia intrafamiliar, por más sutil que esta sea, como son los insultos, las humillaciones, el desprecio, porque progresivamente se va incrementando en su intensidad y gravedad, pudiendo conducir a un desenlace fatal. Asi mismo, es necesario que una vez apreciada la manifestación de la violencia intrafamiliar, la persona víctima recurra a los organismos gubernamentales y no gubernamentales, solicite información y comiencen un tratamiento principalmente el agresor y la víctima, pero también es conveniente que todos los miembros de la familia se hagan partícipes en el mencionado tratamiento, es importante entender que las relaciones familiares se deben cimentar en la tolerancia, la comprensión, el respeto mutuo, la confianza y el amor.”

Es por ello, que en aras de las circunstancias antes mencionadas a criterio de esta decisora adminiculando el compendio de las actuaciones que conforman la presente causa con el dicho de cada uno de los partícipes de la audiencia y en aras de preservar la estabilidad física, y emocional de la víctima, tomando en cuenta lo manifestado por cada una de las partes en el acto que se llevó a cabo y en el entendido que el estado de riesgo físico y emocional de la víctima ha cesado CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas en fecha 06 de mayo de 2009 por la fiscalía 06 de ministerio publico, imponiéndosele al agresor ROMULO PARRA ALEMAN, venezolano, con cedula de identidad N° V- 1.546.104, soltero, residenciado en el urbanización diamante 1, casa 3, vereda 3, santa ana, Estado Táchira 0276-514.2093, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de JULIETA PARRA ALEMAN; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- prohibición de acercarse a la victima y a su residencia; 2- se ordena la salida de la residencia que habita en común con la victima, de conformidad con el artículo 87 numerales 3 y 6 en concordancia con 91 numerales 1 y 2 y con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE LEVANTA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas por el por la fiscalía 06 del ministerio publico en fecha 03 febrero de 2009, así mismo SE LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR impuesta por el tribunal séptimo de control en fecha 26 de febrero de 2009 en audiencia de calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal al agresor GERMAN ALONSO GUTIERREZ BONILLA, venezolano, con cedula de identidad N° V-9.242.687, soltero, residenciado en quinta la Guadalupe, N° C-13, capacho avenida Cipriano castro, Estado Táchira 0426-7270131, a quien se le investiga la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ANA SIXTA MANRIQUE; de conformidad con el artículo 91 en concordancia con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía 06 del ministerio público a los fines de ley correspondientes, líbrese oficio.








Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía 6 del Ministerio Público a los fines de ley correspondientes. Notifíquese las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado a tal efecto.- --------





Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS












ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


CAUSA PENAL Nº SJ21-S-2009-000104