REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001673
ASUNTO : SP21-S-2012-001673

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
ACUSADO: PARRA ALEMAN ROMULO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
VICTIMA: PARRA ALEMAN JULIETA
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud planteada por la Defensora Pública Primera Penal Especializada Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano PARRA ALEMAN ROMULO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 25 de mayo de 2009 la víctima ciudadana JULIETA PARRA ALEMAN interpuso denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público (folio 1) en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Es el caso Ciudadano Fiscal que me siento o he sido agredida verbalmente y fisicamente en varias oportunidades con las amenazas correspondientes de desalojarme de mi casa en donde habito, por el ciudadano (hermano) Rómulo Parra Alemán titular de la cédula N° 1.546.104, QUIEN ME INSULTA CON PALABRAS OBSCENA, ME AMENAZA CON SACARME DE LA CASA POR EL SOLO HECHO DE QUE ALLÍ HABITA CONMIGO MI SOBRINO Ender Sánchez Parra, quien me cuida y me acompaña desde hace mas de 32 años, el cual es criado por mi y es quien me cuida y hace la comida, el mencionado ciudadano me ha lanzado sillas y otros objetos contundentes amenazando mi integridad física y además de provocar a mi sobrino, lo último que hizo fue el día 5 de mayo, estando yo ausente buscó un cerrajero y me abrió la puerta e ingresó a mi casa.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.

Previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al presunto agresor ROMULO PARRA ALEMAN quien manifestó “lo primero yo quisiera que viera este documento donde aparezco yo solo comprando la casa, aquí también tengo la partida de nacimiento de mi papa, el y yo compramos esta casa, yo ahí tengo mi taller y de repente me trancan la llave, voy n abrir y nada, como en 3 veces hicieron eso, por ultimo hasta la policía fue y me saco los corotos, me sacaron todo sin orden judicial ni nada, cuando voy como a los 15 días me trancaron la puerta, yo tengo 3 años que no entro ahí, las nuevas medidas para proteger la mujer pues me hicieron eso, me dejaron sin taller y la puerta me la tumbaron y si somos hermanos porque me van a trancar donde yo trabajo, ahora quisiera saber quien es el violador de los derechos, debían de eliminar la violencia porque todos vienen por violencia, lo que yo quiero es que me abran la puerta y también desalojar a estos, porque nosotros no podemos vivir así, la otra hermana es la que azuza a esta, ya que no viene por su propia cuenta en todos lados dice yo soy el violento, yo abría y me iba sin molestar a nadie, de la noche a la mañana me trancaron y me botaron todo, yo tuve que ir a caracas a la corte suprema, si no me arreglan esto por aquí me iré para allá otra vez, con esta no hay problema pero la otra es la que le mete ideas, ella es mas tranquila que yo, peo la otra hermana es quien le da casquillo, allá hay un muchacho que se llama Ender que se me lo dejaron desde chiquito, no lo quieren llevar al medico, es todo”—

La victima JULIETA PARRA ALEMAN quien manifestó. “lo que pasa con esa cas es que es sucesión, y el le dio una plata a mi papa para ayudarlo pero que lo metieran en la escritura, luego que ellos murieron el dice que la casa es de el pero eso es mentira porque hay 9 hermanos, el duro 30 años en caracas y se vino, no quiero que el vuelva a la casa porque el se lo pasa rascado y se metía a ese taller que son puros checheres, el tiene su buena casa y un apartamento que tiene alquilado, el lo que hace es tomar en ese taller, el se metía conmigo y me decía que me iba a quitar la luz y todo uno arrimado y que no sirva para nada es difícil, yo ahí vivo con el muchacho que es sobrino mío, pero es un muchacho enfermo, mi hermanas y mi sobrina es quien nos ayuda, mi hermana Eusebia, la casa es muy vieja eso son muchas goteras, si el vuelve a la casa vamos a quedar en lo mismo, que el se acuerde el día que me tiro una tabla de madera, es todo”.----------------

La defensa, abogada YOLIMAR CAROLINA VERA, quien alegó: “ciudadana jueza, solicito el cese de la medida de protección ya que mi defendido necesita regresar a la vivienda y se haga una puerta independiente para poder ingresar a su taller y reparar electrodomésticos. Es todo.”—

El Representante del Ministerio Público Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND quien manifestó: “Ciudadana jueza, tomando en cuenta el testimonio de la victima que el señor tiene donde vivir, y para mantener la medida por cuanto es imposible que ella viva con el señor lo que considero es mantener la medida y el se vaya a vivir a alguna de sus casas, la ley lo que procura es evitar que se Agreda mas la victima y que el señor en caso de ser una herencia se consiga un abogado y arreglen la situación. Es todo”-----

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado en razón que la víctima Julieta Parra Alemán, no se encuentra en capacidad de habitar sola en su residencia y en aras de proteger su salud integral, la confirmación y ejecución del Decreto de Medidas de Protección y Seguridad dictado por el Despacho Fiscal, todo ello en atención a las siguientes Medidas de Protección y Seguridad dictadas: 1.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; En consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 2.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 3.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Asi mismo tal y como lo recomienda la autora Reina Alejandra Josefina Baiz Villafranca en su obra Violencia Intrafamiliar en el ordenamiento jurídico Venezolano “Todos los miembros que conforman una familia deben participar activamente en la promoción y conservación de la paz familiar, no permitiendo bajo ninguna circunstancia que en su hogar se instale la “violencia”, para ello deben estar atentos a cualquier manifestación de violencia intrafamiliar, por más sutil que esta sea, como son los insultos, las humillaciones, el desprecio, porque progresivamente se va incrementando en su intensidad y gravedad, pudiendo conducir a un desenlace fatal. Asi mismo, es necesario que una vez apreciada la manifestación de la violencia intrafamiliar, la persona víctima recurra a los organismos gubernamentales y no gubernamentales, solicite información y comiencen un tratamiento principalmente el agresor y la víctima, pero también es conveniente que todos los miembros de la familia se hagan partícipes en el mencionado tratamiento, es importante entender que las relaciones familiares se deben cimentar en la tolerancia, la comprensión, el respeto mutuo, la confianza y el amor.”

Es por ello, que en aras de las circunstancias antes mencionadas a criterio de esta decisora adminiculando el compendio de las actuaciones que conforman la presente causa con el dicho de cada uno de los partícipes de la audiencia y en aras de preservar la estabilidad física, y emocional de la víctima, a objeto de considerar que la situación de riesgo con respecto al presunto agresor no ha cesado CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas en fecha 06 de mayo de 2009 por la fiscalía 06 de ministerio publico, imponiéndosele al agresor ROMULO PARRA ALEMAN, venezolano, con cedula de identidad N° V- 1.546.104, soltero, residenciado en el urbanización diamante 1, casa 3, vereda 3, santa ana, Estado Táchira 0276-514.2093, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de JULIETA PARRA ALEMAN; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima; 2- prohibición de acercarse a la victima y a su residencia; 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 4- prohibición de agredir a la victima tanto física, verbal y psicológicamente; de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 en concordancia con 91 numerales 1 y 2 y con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas en fecha 06 de mayo de 2009 por la fiscalía 06 de ministerio publico, imponiéndosele al agresor ROMULO PARRA ALEMAN, venezolano, con cedula de identidad N° V- 1.546.104, soltero, residenciado en el urbanización diamante 1, casa 3, vereda 3, santa ana, Estado Táchira 0276-514.2093, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de JULIETA PARRA ALEMAN; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima; 2- prohibición de acercarse a la victima y a su residencia; 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 4- prohibición de agredir a la victima tanto física, verbal y psicológicamente; de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 en concordancia con 91 numerales 1 y 2 y con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía 6 del Ministerio Público a los fines de ley correspondientes. Notifíquese las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado a tal efecto.- --------





Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS









ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2012-001673