REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-002155
ASUNTO : SP21-S-2012-002155

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: LUIS ENRIQUE RAMIREZ BUITRAGO, Venezolano, con cédula de identidad N° V-10.152.602, de 42 años de edad, nacido en fecha 21-02-1970, de profesión Mecánico, letrado, hijo de María Buitrago (V) y Candelario Ramírez (F) residenciado en el Piñal calle 1 casa sin numero de dos pisos amarillo con verde, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira

VICTIMA: YANUARIS ELIZABETH BECERRA VILLEGAS

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 en su segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YANUARIS ELIZABETH BECERRA VILEGAS.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Al folio dos (2) consta Acta Policial, de fecha 17-05-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial El Piñal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 2:50 horas de la tarde del día de hoy, 17-05-2012, se hizo presente a la estación policial El Piñal, una ciudadana que dijo llamarse Yanuaris Becerra, manifestando que su concubino de nombre Luis Enrique Ramírez la había agredido y se encontraba en la casa causándole daños a las cosas (nevera, lavadora), en vista de esto se trasladaron en compañía de la ciudadana a la casa, el ciudadano no se encontraba, por lo que procedieron a tomar fotografías de los daños causados, indicándoles la ciudadana que lo buscaran en el Bar La Bloquera, trasladándose los efectivos hasta el bar, siendo las 3:05 de la tarde y una vez realizada la inspección se constató que se encontraba un ciudadano con los datos que les indicó la víctima, por lo que procedieron a trasladarlo a la sede de la estación policial, quedando identificado como LUIS ENRIQUE RAMIREZ BUITRAGO quien quedó detenido.-



Al folio cinco (5) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial El Piñal, por la ciudadana YANUARIS ELIZABETH BECERRA VILLEGAS de fecha 17 de mayo de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que llegué a mi casa, ya que estaba llevando el niño al médico a San Cristóbal, consigue a mi concubino ingiriendo licor en la bodega que está al lado de la casa, por lo que lo llamé y le dije que fuera para la casa, respondiéndome que eso no era problema mío, así mismo le reclamé sobre que hacía en la ganga con la moza, respondiéndome de la misma forma, en vista de esto le dije que me iba a ir, ya que estaba cansada del mismo problema, cuando vio que saqué las maletas, llego y me agarró por el brazo lanzándome encima de la cama, por lo que me diera permiso para salir a buscar un carro para llevarme los corotos, diciéndome que esa mierda era de él y empezó a darle golpes a la nevera, a la lavadora y lanzó toda la ropa al piso, por lo que le dije que iba a buscar a la policía, respondiéndome que si llamaba a la policía me mataba, igualmente si me iba de la casa o me iba para la casa de Barinas, me mandaba a la gente a matarme, en vista de esto como pude salí y me fui para la policía a pedir ayuda, luego me trasladé con una comisión e la policía hasta la casa, cuando llegué con la policía ya no estaba en la casa, por lo que les dije a los oficiales que lo buscaran en el Bar La Bloquera, entonces los señores agentes fueron y lo localizaron allí trasladándolo para la sede del Comando El Piñal, luego a mi me trasladaron para el médico, ya que presentaba unas pequeñas lesiones en los brazos, luego me fui a formular la denuncia de los hechos. Eso es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor LUIS ENRIQUE RAMIREZ BUITRAGO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 17-09-2012 “previa revisión del sistema de presentaciones llevado en este circuito judicial penal se informo a esta instancia que el precitado imputado no se esta presentando cada 30 días como es su obligación por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 19-5-2012 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, en consecuencia imponiéndosele entre otras el cumplimiento de la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor LUIS ENRIQUE RAMIREZ BUITRAGO, Venezolano, con cédula de identidad N° V-10.152.602, de 42 años de edad, nacido en fecha 21-02-1970, de profesión Mecánico, letrado, hijo de María Buitrago (V) y Candelario Ramírez (F) residenciado en el Piñal calle 1 casa sin numero de dos pisos amarillo con verde, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 en su segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YANUARIS ELIZABETH BECERRA VILEGAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: LUIS ENRIQUE RAMIREZ BUITRAGO, Venezolano, con cédula de identidad N° V-10.152.602, de 42 años de edad, nacido en fecha 21-02-1970, de profesión Mecánico, letrado, hijo de María Buitrago (V) y Candelario Ramírez (F) residenciado en el Piñal calle 1 casa sin numero de dos pisos amarillo con verde, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 en su segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YANUARIS ELIZABETH BECERRA VILEGAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor LUIS ENRIQUE RAMIREZ BUITRAGO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-002155