REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-000702
ASUNTO :SP21-S-2012-000702

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JUAN DE JESUS MERCHAN ARIAS, colombiano, natural del norte de Santander, Colombia, con cedula de identidad N° V-5.613.420, de 44 años de edad, nacido en fecha 17-04-1967, de profesión agricultor, letrado, residenciado en el molino, el cobre, entrada de la cooperativa, estado Táchira 0414-7526810.

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: NIDIA FLOREZ FLOREZ

FISCAL: Abg. CRISSELOY CHACON Fiscal Vigésimo Octavo (a) del Ministerio Público del estado Táchira

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIDYA FLOREZ FLOREZ.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (3) consta Acta Policial de fecha 19-02-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Montaña, Estación Policial El Cobre, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 4:00 horas de la tarde del día domingo 19 de febrero de 2012, encontrándose Funcionarios Policiales de servicio en la sede de la Estación Policial El Cobre, se hizo presente una ciudadana quien se identificó como Nidia Florez Florez quien manifestó que su concubino el ciudadano Juan Merchán la había agredido fisicamente y no era la primera vez que lo hacía, que su concubino se encontraba en su residencia ubicada en el Sector El Molino, Vía Principal, casa sin número entrada de la Cooperativa a una cuadra en una casa de platabanda color verde, El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas, se trasladaron al sitio los Funcionarios y al llegar al lugar antes indicado le preguntaron a un individuo por el ciudadano Juan Merchán quien manifestó ser el mismo, le pidieron que saliera de la vivienda, se procedió a efectuarle la inspección corporal, no encontrando evidencia de interés criminalístico, quedó identificado como JUAN DE JESUS MERCHAN ARIAS quien quedó detenido._

Al folio seis (6) consta Denuncia de fecha 19-2-2012 interpuesta por NIDIA FLOREZ FLOREZ por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Montaña, Estación Policial El Cobre, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a Juan de Jesús Merchán Arias quien es mi concubino, quien desde hace 10 años me maltrata, hoy como a las 15:30 me golpeó en la cara, me dio un puño”.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIDYA FLOREZ FLOREZ; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JUAN DE JESUS MERCHAN ARIAS quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JUAN DE JESUS MERCHAN ARIAS, colombiano, natural del norte de Santander, Colombia, con cedula de identidad N° V-5.613.420, de 44 años de edad, nacido en fecha 17-04-1967, de profesión agricultor, letrado, residenciado en el molino, el cobre, entrada de la cooperativa, estado Táchira 0414-7526810, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIDYA FLOREZ FLOREZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales: 1.1.- Testimonio de la ciudadana NIDIA FLOREZ FLOREZ. 1.2.- Testimonio de la Dra. Zolange García de Jaimes, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-


2.- Documentales: 2.1.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-151 de fecha 23 de febrero de 2012 suscrita por la Dra. Zolange García de Jaimes, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.2.- Acta de Denuncia de fecha 19 de febrero de 2012 realizada por la ciudadana NIDIA FLOREZ FLOREZ. 2.3.- Acta de Inspección N° 088 de fecha 02 de febrero de 2012 suscrita por los Funcionarios Detective Rodolfo Rojas y Agente Karina Omaña adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas -



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIDYA FLOREZ FLOREZ; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JUAN DE JESUS MERCHAN ARIAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JUAN DE JESUS MERCHAN ARIAS, colombiano, natural del norte de Santander, Colombia, con cedula de identidad N° V-5.613.420, de 44 años de edad, nacido en fecha 17-04-1967, de profesión agricultor, letrado, residenciado en el molino, el cobre, entrada de la cooperativa, estado Táchira 0414-7526810, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIDYA FLOREZ FLOREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada 03 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 04-09-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima octava del Ministerio Público en contra del acusado JUAN DE JESUS MERCHAN ARIAS, colombiano, natural del norte de Santander, Colombia, con cedula de identidad N° V-5.613.420, de 44 años de edad, nacido en fecha 17-04-1967, de profesión agricultor, letrado, residenciado en el molino, el cobre, entrada de la cooperativa, estado Táchira 0414-7526810, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIDYA FLOREZ FLOREZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JUAN DE JESUS MERCHAN ARIAS, colombiano, natural del norte de Santander, Colombia, con cedula de identidad N° V-5.613.420, de 44 años de edad, nacido en fecha 17-04-1967, de profesión agricultor, letrado, residenciado en el molino, el cobre, entrada de la cooperativa, estado Táchira 0414-7526810, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIDYA FLOREZ FLOREZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JUAN DE JESUS MERCHAN ARIAS, colombiano, natural del norte de Santander, Colombia, con cedula de identidad N° V-5.613.420, de 44 años de edad, nacido en fecha 17-04-1967, de profesión agricultor, letrado, residenciado en el molino, el cobre, entrada de la cooperativa, estado Táchira 0414-7526810, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIDYA FLOREZ FLOREZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JUAN DE JESUS MERCHAN ARIAS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada 03 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 04-09-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 04-09-2013 a las (10:00) horas de la mañana.-
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- NOTIFIQUESE A LAS PARTES CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2012-000702