REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2005-000007
ASUNTO : SJ21-S-2005-000007

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: DIAZ SUAREZ ELKIN ALBEIRO

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Segunda Penal Especializada

VICTIMA: XIOMARA MONTOYA

FISCAL: ABG. LUIS PACHECO, Fiscal Sexto (e) del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la ley orgánica sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de XIOMARA MONTOYA BETANCOURT.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado DIAZ SUAREZ ELKIN ALBEIRO, en la audiencia celebrada en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil ocho, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- No volver a agredir ni física, ni verbalmente a la víctima, ciudadana XIOMARA CRISTINA MONTOYA, ni al niño L.A.M. 2.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, por medio de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 3.- Llevar dos mercados a la casa Hogar Medarda Piñero, 4.- Notificar a este Tribunal algún cambio de residencia. de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 26-03-2005 siendo aproximadamente las 6:30 p.m, se encontraba en su casa de habitación la ciudadana XIOMARA CRISTINA MONTOYA BETANCOURT, cuando llegó su concubino de nombre ELKIN ALBEIRO DIAZ SUAREZ y arremetió en contra de ella, arrojándola contra la pared y golpeándola en la boca, procediendo a insultarla verbalmente y a tratar mal a su hijo de nombre L.A.M. a quien golpeó por el cuello, por lo que ella mandó al niño al Comando para que llamara a la Policía y luego salió a buscar a los Funcionarios regresando a su casa en compañía de los mismos, quienes procedieron a llevárselo detenido.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 17-09-2012 a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado DIAZ SUAREZ ELKIN ALBEIRO, en compañía de su defensa Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Segunda Penal Especializada y el representante del Ministerio Público ABG. LUIS PACHECO, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Segunda Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. LUIS PACHECO, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil ocho, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ELKIN ALBEIRO DIAZ SUAREZ, por del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la ley orgánica sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de XIOMARA MONTOYA BETANCOURT.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ELKIN ALBEIRO DIAZ SUAREZ, por del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la ley orgánica sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de XIOMARA MONTOYA BETANCOURT, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS











ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SJ21-S-2005-000007