REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-005310
ASUNTO : SP21-S-2012-005310

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. OSCAR MORA RIVAS
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS
IMPUTADO: CAÑAS GOMEZ FRANKLIN
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ

Defensora Pública Primera Penal Especializada
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio uno (1) de autos, Denuncia interpuesta por la ciudadana DILCIA CORREA por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Vengo a denunciar al ciudadano Franklin, quien fue mi novio por 15 días, donde ayer decidí terminar la relación y que no me escribiera mas, por cuanto me enteré que esta persona había intentado matar a su ex pareja y al parecer estuvo detenido, entonces él desde ayer me envía mensajes amenazándome que si no me acuesto con el que se va a vengar de mi, por cuanto ya sabe donde yo vivo, además me dijo que el próximo domingo era la cita para estar los dos, cosa que no quiero y temo por mi vida y por la de mis hijos, es todo”.-


Riela al folio tres (3) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 12-09-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron a la siguiente dirección Plaza Sucre, calle 5, Municipio San Cristóbal, estado Táchira con la finalidad de realizar la captura del agresor, una vez allí presentes específicamente frente al Restaurante Pizzería El Forero avistaron a un ciudadano con las características aportadas por la parte denunciante al ser intervenido fue identificado CAÑAS GOMEZ FRANKLIN con C.I.V.- 12.231.556, quien quedó detenido.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor FRANKLIN CAÑAS GOMEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 12.231.556, de 36 años de edad, nacido en fecha 13-02-1976, de profesión obrero, letrado, hijo de María Gómez (V) y Efrain Cañas (V) residenciado en el barrio San Josecito sector F, calle principal, casa número D-76 Municipio Torbes, Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cometido en perjuicio de DELCIA YADIRA CORREA RAMIREZ..-


DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio uno (1) de autos, Denuncia interpuesta por la ciudadana DILCIA CORREA por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Vengo a denunciar al ciudadano Franklin, quien fue mi novio por 15 días, donde ayer decidí terminar la relación y que no me escribiera mas, por cuanto me enteré que esta persona había intentado matar a su ex pareja y al parecer estuvo detenido, entonces él desde ayer me envía mensajes amenazándome que si no me acuesto con el que se va a vengar de mi, por cuanto ya sabe donde yo vivo, además me dijo que el próximo domingo era la cita para estar los dos, cosa que no quiero y temo por mi vida y por la de mis hijos, es todo”.-


Riela al folio tres (3) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 12-09-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron a la siguiente dirección Plaza Sucre, calle 5, Municipio San Cristóbal, estado Táchira con la finalidad de realizar la captura del agresor, una vez allí presentes específicamente frente al Restaurante Pizzería El Forero avistaron a un ciudadano con las características aportadas por la parte denunciante al ser intervenido fue identificado CAÑAS GOMEZ FRANKLIN con C.I.V.- 12.231.556, quien quedó detenido.-



Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor FRANKLIN CAÑAS GOMEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 12.231.556, de 36 años de edad, nacido en fecha 13-02-1976, de profesión obrero, letrado, hijo de María Gómez (V) y Efrain Cañas (V) residenciado en el barrio San Josecito sector F, calle principal, casa número D-76 Municipio Torbes, Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cometido en perjuicio de DELCIA YADIRA CORREA RAMIREZ, se encuentran llenos los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- prohibición de acercarse a la victima en consecuencia no puede acercarse a su lugar de trabajo, estudio o residencia, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.-Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima DELCIA YADIRA CORREA RAMIREZ, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cometido en perjuicio de DELCIA YADIRA CORREA RAMIREZ, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios policiales y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: FRANKLIN CAÑAS GOMEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 12.231.556, de 36 años de edad, nacido en fecha 13-02-1976, de profesión obrero, letrado, hijo de María Gómez (V) y Efrain Cañas (V) residenciado en el barrio San Josecito sector F, calle principal, casa número D-76 Municipio Torbes, Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cometido en perjuicio de DELCIA YADIRA CORREA RAMIREZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 3- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira Una vez cada 30 días, líbrese oficio 4- no cometer hechos punibles, 5- someterse al proceso; 6- obligación de presentar dos fiadores que tengan un ingreso mensual mínimo de cuarenta unidades tributarias y en caso de incumplimiento por parte del imputado estos deberán pagar la cantidad de cuarenta unidades tributarias por via de multa; 7- se ordena la practica de informe BIOPSICOSOCIALLEGAL , al agresor líbrese oficio, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia co el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APRENSIÓN EN FLAGRANCIA DE FRANKLIN CAÑAS GOMEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 12.231.556, de 36 años de edad, nacido en fecha 13-02-1976, de profesión obrero, letrado, hijo de María Gómez (V) y Efrain Cañas (V) residenciado en el barrio San Josecito sector F, calle principal, casa número D-76 Municipio Torbes, Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cometido en perjuicio de DELCIA YADIRA CORREA RAMIREZ., por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.-----------------------------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.- ---------------------------------------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: FRANKLIN CAÑAS GOMEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 12.231.556, de 36 años de edad, nacido en fecha 13-02-1976, de profesión obrero, letrado, hijo de María Gómez (V) y Efrain Cañas (V) residenciado en el barrio San Josecito sector F, calle principal, casa número D-76 Municipio Torbes, Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cometido en perjuicio de DELCIA YADIRA CORREA RAMIREZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 3- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira Una vez cada 30 días, líbrese oficio 4- no cometer hechos punibles, 5- someterse al proceso; 6- obligación de presentar dos fiadores que tengan un ingreso mensual mínimo de cuarenta unidades tributarias y en caso de incumplimiento por parte del imputado estos deberán pagar la cantidad de cuarenta unidades tributarias por via de multa; 7- se ordena la practica de informe BIOPSICOSOCIALLEGAL , al agresor líbrese oficio, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia co el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal . ----------------------------------------------------------------------------
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- prohibición de acercarse a la victima en consecuencia no puede acercarse a su lugar de trabajo, estudio o residencia, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.-Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
QUINTA : Se acuerda las dos peticiones solicitadas por el fiscal del ministerio público respecto de la autorización para la extracción de la correspondencia privada electrónica contenida en el abonado 0416-0466429 y 0426-9811959, de conformidad con el 218 del Código Orgánico Procesal Penal y la autorización para realizar examen mental del imputado de conformidad con el articulo 230 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------------------------------
SEXTA: se ordena la realización del examen Bio-Psico-Sopcial-legal al acusado, líbrese el oficio correspondiente -------------------------------------------------------------------
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL







ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO

CAUSA PENAL SP21-S-2012-005310