REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-002468
ASUNTO :SP21-S-2011-002468

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: YIMMY FERNANDEZ MOSQUEDA, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 07-09-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo, con cedula de identidad Nº V.-18.181.801, domiciliado en la concordia, detrás del mercado los pequeños comerciantes, frente a un restaurant, Estado Táchira 0426-570.5122.

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: MARIELA LISBETH VILORIA RODRIGUEZ

FISCAL: Abg. Luis Pacheco Fiscal Sexto (e) del Ministerio Público del estado Táchira

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIELA LISBETH VILORIA RODRIGUEZ.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en autos al folio tres (3), Acta Policial de fecha 30-06-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia que Funcionarios Policiales recibieron un reporte de la Central de Patrullas indicándoles que se trasladaran hacia la Comandancia General de la Policía del estado Táchira, que había una ciudadana formulando una denuncia, al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana MARIANELA LISBETH VILORIA RODRIGUEZ quien les indicó que había sido objeto de una violencia física por parte de su compañero sentimental que aproximadamente a las 4 de la tarde del día de hoy ella se encontraba en su habitación de residencia la cual es alquilada donde se hizo presente el ciudadano Jimmy Fernández quien es su pareja el cual entró a la vivienda y tuvo una discusión con ella insultándola y tratándola con malas palabras , el se retira de la habitación y posteriormente llegó nuevamente donde llegó mas agresivo y la tomó por el cuello sujetándola contra la pared y gritándole palabras obscenas inclusive dice la ciudadana ¡ no me rete, soy capaz de entrarle a coñazos, asi fuera preso¡ el ciudadano posteriormente se retira y ella viene a colocar la denuncia, además les dijo que el ciudadano era un efectivo activo del Ejército Bolivariano de Venezuela, que para el momento se encontraba uniformado, se trasladaron los Funcionarios hacia la sede del Batallón 214 Vásquez con la finalidad de notificar lo sucedido e informaron sobre la ubicación del ciudadano militar a fin de practicar la detención, al llegar al Batallón se entrevistaron con el Capitán (EJ) Carrillo Linares Antonio Jefe de los Servicios para el momento quien les indicó que el mismo es en efecto un miembro de ese Cuerpo Castrense y se encontraba de servicio en una Unidad de rehabilitación ubicada en la Avenida Lucio Oquendo y no portaba armamento, se trasladaron a dicha sede y al llegar al sitio la ciudadana les señaló a un ciudadano quien indicó que dicho ciudadano era su agresor el ciudadano al verla trató de acercarse a la ciudadana la cual se lo impedimos, quien fue intervenido policialmente, fue identificado como FERNANDEZ MOSQUEDA JIMMY quien quedó detenido.-

Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia de fecha 29-06-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana MARIANELA LISBETH VILORIA RODRIGUEZ quien manifestó: “Vengo a denunciar lo siguiente, actualmente estoy alquilada en una habitación de una casa frente a los Edificios Los Alticos, hoy como a eso de las 4:00 de la tarde de hoy llegó Jimmy Fernández, en una moto, el es militar cabo segundo del ejército activo, actualmente está custodiando el CDI detrás del Hospital Central, así que llegó uniformado, él es mi novio desde hace cuatro días, como constaté que el tiene malas costumbres como consumir droga, le dije a mi casera que le dijera que no estaba, el no le creyó asi que le pidió que lo dejara entrar, asi que yo me escondí en un ropero, pero el se molestó, yo le pregunté que le pasaba, me dijo ¡ hoy mismo te tienes que ir¡ , ¡Que si llegaba hoy en la noche y me encontraba allí , me iba a tirar la ropa a la calle y me iba a botar¡ yo recogí mis cosas pero le dije que no iba a ir porque esa no era su casa era alquilada por la casera, fui hable con esta muchacha y ella me dijo que me podía quedar que no había problema y hice esto debido que el fue el que me consiguió esta habitación, así que le dije a Jimmy que no me iba a ir, el salió y se fue en la moto, yo fui al cuarto recogí las pocas cosas que tenía de él las metí en un bolso y lo llevé a la puerta de la calle, como a los 10 minutos el regresó pidió que le abrieran la puerta, subió a la habitación y comenzó a insultarme diciéndome ¡ basura, usted no sirve para nada ¡ En ese momento el me sujetó del cuello, le dije respéteme y el me dice ¡ no me rete, soy capaz de entrarle a coñazos, asi fuera preso¡ le pedí que se fuera varias veces pero no se quería ir, me pidió que le entregara un teléfono que yo le tenía y se fue, yo me vine a formular la denuncia de lo que pasó al Comando de La Policía en La Concordia, cuando llegué les conté el caso llegó una Unidad con dos policías y fuimos primero para el Batallón 214 Vásquez, hablamos con un efectivo le contamos lo acontecido y los policías preguntaron la ubicación de él y le dijeron que estaba de guardia en el CDI junto al hospital, después nos fuimos para allá cuando el me vió descender de la patrulla con los policías se los señalé y el se acercó para hablar conmigo pero los policías no lo dejaron me preguntaron si quería formular la denuncia les dije que si y nos vinimos para el Comando de La Concordia. “.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIELA LISBETH VILORIA RODRIGUEZ; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor YIMMY FERNANDEZ MOSQUEDA quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensa Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor YIMMY FERNANDEZ MOSQUEDA, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 07-09-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo, con cedula de identidad Nº V.-18.181.801, domiciliado en la concordia, detrás del mercado los pequeños comerciantes, frente a un restaurant, Estado Táchira 0426-570.5122, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIELA LISBETH VILORIA RODRIGUEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Prueba Pericial: 1.1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Nelson Báez Camacho, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-3946 de fecha 1 de julio de 2011 practicado a la ciudadana Marianela Lisbeth Viloria Rodríguez.-


2.- Prueba Testifical: 2.1.- Declaración de los Funcionarios Distinguido (Placa 2561) SUAREZ CAMARGO ALEXANDER y Agente (Placa 3852) ARCHILA JESUS adscritos a la Policía del estado Táchira. 2.2.- Declaración de la ciudadana MARIANELA LISBETH VILORIA RODRIGUEZ.


3.- Prueba Documental: 3.1.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-3946 de fecha 1 de julio de 2011 suscrito por el Médico Forense Dr. Nelson Báez Camacho, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIELA LISBETH VILORIA RODRIGUEZ, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor YIMMY FERNANDEZ MOSQUEDA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado YIMMY FERNANDEZ MOSQUEDA, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 07-09-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo, con cedula de identidad Nº V.-18.181.801, domiciliado en la concordia, detrás del mercado los pequeños comerciantes, frente a un restaurant, Estado Táchira 0426-570.5122, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIELA LISBETH VILORIA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 90 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-09-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado YIMMY FERNANDEZ MOSQUEDA, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 07-09-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo, con cedula de identidad Nº V.-18.181.801, domiciliado en la concordia, detrás del mercado los pequeños comerciantes, frente a un restaurant, Estado Táchira 0426-570.5122, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIELA LISBETH VILORIA RODRIGUEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado YIMMY FERNANDEZ MOSQUEDA, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 07-09-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo, con cedula de identidad Nº V.-18.181.801, domiciliado en la concordia, detrás del mercado los pequeños comerciantes, frente a un restaurant, Estado Táchira 0426-570.5122, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA LISBETH VILORIA RODRIGUEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado YIMMY FERNANDEZ MOSQUEDA, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 07-09-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo, con cedula de identidad Nº V.-18.181.801, domiciliado en la concordia, detrás del mercado los pequeños comerciantes, frente a un restaurant, Estado Táchira 0426-570.5122, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA LISBETH VILORIA RODRIGUEZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado YIMMY FERNANDEZ MOSQUEDA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 90 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-09-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 16-09-2013 a las (10:00) horas de la mañana. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.









Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-002468