REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 14 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-004978
ASUNTO : SP21-S-2012-004978
REF.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por la Fiscala 22° del Ministerio Público del Estado Táchira, ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de CORREDOR PEREZ GERSON ORLANDO, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que la presente investigación tuvo su origen en fecha 19 de mayo de 2009 por ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, interpuesta por la adolescente A.M.R.M. la cual consta lo siguiente: “ Yo comparezco por ante este Despacho para denunciar al ciudadano GERSON ORLANDO CORREDOR PEREZ y a una ciudadasna que desconozco … por cuanto sin motivos me agredieron ocasionándome heridas en la cara … al verme así se asustaron y se fueron corriendo para la casa de GERSON ORLANDO CORREDOR …”

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica la Fiscala del Ministerio Público, se evidencia que en fecha 21-05-2009 la adolescente A.M.R.M. compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas e interpuso denuncia en contra del ciudadano GERSON ORLANDO CORREDOR PEREZ, por cuanto este ciudadano en compañía de otra ciudadana la golpeó causándole lesiones en la cara, razón por la cual el Despacho Fiscal ordenó el inicio de la investigación, desprendiéndose de la misma que la adolescente A.M.R.M. señala haber sido agredida por el imputado, pero es el caso que la adolescente no compareció por ante el Servicio de medicatura forense a los fines de ser valorada y determinar si efectivamente presentaba lesiones , tal y como consta en acta de fecha 15-03-2012, en tal virtud consideró la Representante Fiscal que en el presente caso, no existen en la investigación elementos suficientes que permitan fundar claramente una solicitud de enjuiciamiento en contra de persona laguna, puesto que realizadas las diligencias de investigación no fue posible establecer la forma precisa que la adolescente haya resultado lesionada como consecuencia del hecho denunciado, y aunado a ello no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y, ya que fueron practicadas las actuaciones necesarias y no fue posible determinar que la victima haya resultado lesionada, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de CORREDOR PEREZ GERSON ORLANDO, SE DESCONOCEN OTROS DATOS de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS












Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
CAUSA: SP21-S-2012-004978