REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-005195
ASUNTO : SP21-S-2012-005195
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: FISCALIA 09 M.P
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
IMPUTADO (S): JHON HERMES VEGA TORRES
DEFENSOR (A): DEFENSOR PRIVADO
En el día de hoy, (11) de septiembre de dos mil doce, siendo las (11:40) de la tarde, se presentó el ciudadano Fiscal noveno del Ministerio Público, abogado GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO, en representación de la Fiscalía noveno del Ministerio Público, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a JHON HERMES VEGA TORRES, venezolano, natural del estado Táchira, con cedula de identidad N° V-18.959.346, de 27 años de edad, nacido en fecha 21-01-1985, de profesión obrero, letrado, residenciado en urbanización las quebraditas, casa 1-51, la grita estado Táchira, quien fue aprehendido en flagrancia aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde, del día 10 de septiembre de 2012, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la debida oportunidad expondré. Solicito que se fije oportunidad para la realización de la audiencia en la que complementaré mi exposición de los hechos en los cuales se encuentra involucrado los aprehendidos, con los debidos recaudos y fundamentos para sustentar el señalamiento del hecho punible por el cual fue detenido, así como la medida de coerción personal cuya aplicación solicitaré para dicho ciudadano y el procedimiento más adecuado en la presente causa”. El Tribunal deja constancia que han transcurrido VEINTIUNA HORAS Y TREINTA Y CINCO MINUTOS desde el momento de la aprehensión del imputado hasta la presentación de las actuaciones por parte del Fiscal del Ministerio Público ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira tal y como consta en sello húmedo estampado en dicha oficina, en consecuencia no excede del límite establecido por la ley, asimismo deja constancia que el aprehendido se encuentra en aparente buen estado salud, manifestando que no fue golpeado durante su aprehensión por Funcionario Policial.
A continuación el imputado, una vez impuesto del Derecho que tiene de nombrar defensor, manifestó que tenía defensor de confianza, por lo que procedió a nombrar al Abogado JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 83.132, domicilio procesal edificio el forum, oficina 1-A, carrera 2, sector catedral, san Cristóbal, estado Táchira 0414-283.9015, quien estando presente manifestó: “Acepto la defensa y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a la misma. Es todo”.
Seguidamente la Jueza, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara posterior oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias de su aprehensión y solicitar la medida de coerción personal así como el procedimiento aplicable, al final de la cual se decidirá respecto de la solicitud del Ministerio Público, se declaró dicha solicitud con lugar por ser procedente y en consecuencia se fijó la audiencia para esta misma fecha y hora. Quedaron las partes presentes notificadas para la realización de la audiencia en la oportunidad indicada, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se procede a la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia de JHON HERMES VEGA TORRES, venezolano, natural del estado Táchira, con cedula de identidad N° V-18.959.346, de 27 años de edad, nacido en fecha 21-01-1985, de profesión obrero, letrado, residenciado en urbanización las quebraditas, casa 1-51, la grita estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículo 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KATHERINE MERLO CONTRERAS.
In continenti la Ciudadana Jueza declaró abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE DEBATIR SOBRE LA SOLICITUD FISCAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 93, y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº SP21-S-2012-5194, solicitada por la Fiscalía novena del Ministerio Público, presentes el Fiscal del Ministerio Público, JOSE LUZARDO ESTEVES, en representación de la Fiscalía novena del Ministerio Público, el imputado y su abogado defensor. Se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado y en los cuales fundamentó su solicitud con los preceptos jurídicos que en su concepto, son de suyo aplicables, formulando entre sus pedimentos se califique la flagrancia en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículo 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KATHERINE MERLO CONTRERAS, se ordene la prosecución causa por los trámites del procedimiento ESPECIAL por ser necesario la practica de otras diligencias de investigación y se Decrete medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el articulo 5, 6 Y 13 y medida cautelares de conformidad con el articulo 92 ordinal 8 del la ley orgánica que rige la materia.
De seguidas; la Jueza impuso al imputado de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es la Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, informándole que sólo proceden estos en la Audiencia Preliminar o en el Juicio Oral, siempre que la calificación jurídica así lo permita y no en esta oportunidad procesal; así mismo se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no querer declarar.
Acto seguido el imputado JHON HERMES VEGA TORRES quien manifestó lo siguiente: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado de autos, ABG. JOSE NICOLAS RODRIGUEZ. Defensor, quien alegó: “ciudadana jueza, con respecto a lo solicitado por la fiscalía solicito se valore si están llenos los extremos de la flagrancia, en cuanto a la medida cautelar nos encontramos en presencia de un ciudadano venezolano residente de la grita y el esta presto a presentarse cada vez que se le requiera y considero que la imposición de una medida cautelar estaría dispuesto a cump0lorla. Es todo”.-
El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar la parte dispositiva de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así debidamente notificadas las partes y En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JHON HERMES VEGA TORRES, venezolano, natural del estado Táchira, con cedula de identidad N° V-18.959.346, de 27 años de edad, nacido en fecha 21-01-1985, de profesión obrero, letrado, residenciado en urbanización las quebraditas, casa 1-51, la grita estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículo 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KATHERINE MERLO CONTRERAS, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía noveno del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley orgánica que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JHON HERMES VEGA TORRES, venezolano, natural del estado Táchira, con cedula de identidad N° V-18.959.346, de 27 años de edad, nacido en fecha 21-01-1985, de profesión obrero, letrado, residenciado en urbanización las quebraditas, casa 1-51, la grita estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículo 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KATHERINE MERLO CONTRERAS, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- arresto transitorio por un lapso de 48 horas en la sede de la policía; 2-Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez al cada 45 días, líbrese oficio 4- no cometer hechos punibles, 5-prohibición de agredir a la victima y 6- someterse al proceso; 7- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Estado Táchira en relación al Arresto Transitorio.-
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- prohibición d agredir a la victima; 2-Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 3- prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,-
Se ordena la practica de informe psicológico al imputado el día 12-09-12, líbrese traslado
Remitir las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 12:00 M., se leyó y conformes firman.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.











ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO





JHON HERMES VEGA TORRES
IMPUTADO








P.I. P.D.








ABG. JOSE NICOLAS RODRIGUEZ
DEFENSOR PRIVADO







ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO