REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-005157
ASUNTO : SP21-S-2012-005157

ACTA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

JUEZ: ABG PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: ABG YANCY SAYAGO
SECRETARIO: ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA
IMPUTADO (S): WILLIAM JOSÉ PLATA VILLAREAL
DEFENSOR (A): ABG. JANETH JACQUELINE AMAYA PLATA

En el día de hoy, Domingo (09) de Septiembre de dos mil doce, siendo las Once horas y veinticinco minutos (11:45) de la Mañana, se presentó la ciudadana Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, abogada YANCY SAYAGO, en representación de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, con ocasión a celebrar en el día de hoy la audiencia de calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal respecto del ciudadano WILLIAM JOSÉ PLATA VILLAREAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de 27 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 16.880.257, nacido en fecha 03-06-1985, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Refugio Gimnasio los comuneros, avenido francisco de Cáceres al lado de la casa de la cultura en la grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, teléfono de una hija: 0426-8783328 teléfono de una hija: 0426-8783328 quien fue aprehendido en flagrancia aproximadamente a las 09:40 horas de la mañana, del día 08 de Septiembre de 2012, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la debida oportunidad expondré. Solicito que se fije oportunidad para la realización de la audiencia en la que complementaré mi exposición de los hechos en los cuales se encuentra involucrado los aprehendidos, con los debidos recaudos y fundamentos para sustentar el señalamiento del hecho punible por el cual fue detenido, así como la medida de coerción personal cuya aplicación solicitaré para dicho ciudadano y el procedimiento más adecuado en la presente causa”. El Tribunal deja constancia que han transcurrido VEINTICINCO HORAS Y VEINTE MINUTOS desde el momento de la aprehensión del imputado hasta la presentación de las actuaciones por parte del Fiscal del Ministerio Público ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira tal y como consta en sello húmedo estampado en dicha oficina, en consecuencia no excede del límite establecido por la ley, asimismo deja constancia que el aprehendido se encuentra en aparente buen estado salud, manifestando que no fue golpeado durante su aprehensión por ningún Funcionario Policial.-----------------------------------------------------------
A continuación el imputado, una vez impuesto del Derecho que tiene de nombrar defensor, manifestó que si tenía defensor de confianza, por lo que procedió a nombrar a la Abogada JANETH JACQUELINE AMAYA PLATA, con inpre: 170.989, con domicilio procesal en la calle 3 con carrera N° 4-6 centro, quien estando presente manifestó: “Acepto la defensa y juro cumpliré fielmente con los deberes inherentes a la misma. Es todo”.-----
Seguidamente la Jueza, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara posterior oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias de su aprehensión y solicitar la medida de coerción personal así como el procedimiento aplicable, al final de la cual se decidirá respecto de la solicitud del Ministerio Público, se declaró dicha solicitud con lugar por ser procedente y en consecuencia se fijó la audiencia para esta misma fecha y hora. Quedaron las partes presentes notificadas para la realización de la audiencia en la oportunidad indicada, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.------------
Seguidamente se procede a la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia de WILLIAM JOSÉ PLATA VILLAREAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de 27 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 16.880.257, nacido en fecha 03-06-1985, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Refugio Gimnasio los comuneros, avenido francisco de Cáceres al lado de la casa de la cultura en la grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, teléfono de una hija: 0426-8783328 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCICA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los articulo 39, 42, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEILA XIOMARA GUERRERO VELANDIA.---------
In continenti la Ciudadana Jueza declaró abierta la Audiencia Oral A Fin De Debatir Sobre La Solicitud Fiscal, de conformidad con lo previsto en los artículos 93, y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº SP21-S-2012-005157, solicitada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presentes la Fiscal del Ministerio Público, YANCY SAYAGO, en representación de la Fiscalía Vigésima Octavo del Ministerio Público, el imputado y su abogado defensor. Se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado y en los cuales fundamentó su solicitud con los preceptos jurídicos que en su concepto, son de suyo aplicables, formulando entre sus pedimentos se califique la flagrancia en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCICA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los articulo 39, 42, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEILA XIOMARA GUERRERO VELANDIA, se ordene la prosecución causa por los trámites del procedimiento ESPECIAL por ser necesario la practica de otras diligencias de investigación y se Decrete medidas de Protección, de conformidad con el artículo 87 numerales 6, así mismo solicito le sea impuesto una medida cautelar de presentar dos fiadores de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.----------
De seguidas; la Jueza impuso al imputado de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es la Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, informándole que sólo proceden estos en la Audiencia Preliminar o en el Juicio Oral, siempre que la calificación jurídica así lo permita y no en esta oportunidad procesal; así mismo se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar. Acto seguido el imputado WILLIAM JOSÉ PLATA VILLAREAL quien manifestó lo siguiente: “ella me pidió 400 bolívares para comprar las cosas de los niños yo fui al banco y los saque y me los debito pero no me los dio, y cuando le dije que no los tenia porque el cajero me los había debitado y no me los dio fue cunado empezó a pelear, y a gritarme y yo para salir del paso cerré la puerta y salí y ella salio a tras mío y empezó a aruñarme me mordió yo la lleve pal cuarto y la encerré para que se calmara y baje a la PTJ a buscar asistencia jurídica y me agarraron preso hasta ahorita, es todo” ------------------------------
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado de autos, ABG. JANETH JACQUELINE AMAYA PLATA, Defensora Publica, quien alegó: “oído a la fiscal solicito una medida cautelar, y se le otorgue la libertad en el día de hoy a mi defendido, Es todo”.- ---------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar la parte dispositiva de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así debidamente notificadas las partes y En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado WILLIAM JOSÉ PLATA VILLAREAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de 27 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 16.880.257, nacido en fecha 03-06-1985, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Refugio Gimnasio los comuneros, avenido francisco de Cáceres al lado de la casa de la cultura en la grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, teléfono de una hija: 0426-8783328 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCICA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los articulo 39, 42, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEILA XIOMARA GUERRERO VELANDIA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: WILLIAM JOSÉ PLATA VILLAREAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de 27 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 16.880.257, nacido en fecha 03-06-1985, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Refugio Gimnasio los comuneros, avenido francisco de Cáceres al lado de la casa de la cultura en la grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, teléfono de una hija: 0426-8783328 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCICA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los articulo 39, 42, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEILA XIOMARA GUERRERO VELANDIA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.- Asistir a las charlas especializadas sobre la materia al CEPAO ubicado cerca de la plaza Venezuela en la Concordia San Cristóbal estado Táchira, una vez cada cuarenta y cinco (45) días 4.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 92 numerales, 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, Al IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, y Prohibición de acercarse al lugar del trabajo de la victima, 2.- prohibición de agredir a la victima tanto física verbal o psicológicamente, todo ello de conformidad con el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente a la Policía del Estado Táchira.-
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensora pública por no ser contrarias a la ley. Terminó siendo las 12:00 p.m., se leyó y conformes firman.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

ABG YANCY SAYAGO
FISCAL VIGÉSIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO





WILLIAM JOSÉ PLATA VILLAREAL
IMPUTADO








P.I. P.D.





ABG. JANETH JACQUELINE AMAYA PLATA
DEFENSORA PRIVADA





ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA
SECRETARIO

ASUNTO: SP21-S-2012-005157