REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-005156
ASUNTO : SP21-S-2012-005156


ACTA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

JUEZ: ABG PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: ABG YANCY SAYAGO
SECRETARIO: ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA
IMPUTADO (S): JESUS ARMANDO LACRUZ JAIMES
DEFENSOR (A): ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ

En el día de hoy, Domingo (09) de Septiembre de dos mil doce, siendo las Once horas y veinticinco minutos (11:25) de la Mañana, se presentó la ciudadana Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, abogada YANCY SAYAGO, en representación de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, con ocasión a celebrar en el día de hoy la audiencia de calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal respecto del ciudadano JESUS ARMANDO LACRUZ JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de San José de Bolívar, Municipio Francisco Miranda, Estado Táchira, de 22 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 20.716.093, nacido en fecha 24-02-1990, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la aldea Llano los zambranos, parte alta vía tadea, cerca de una bloquera, Municipio Seboruco Estado Táchira, quien fue aprehendido en flagrancia aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, del día 07 de Septiembre de 2012, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la debida oportunidad expondré. Solicito que se fije oportunidad para la realización de la audiencia en la que complementaré mi exposición de los hechos en los cuales se encuentra involucrado los aprehendidos, con los debidos recaudos y fundamentos para sustentar el señalamiento del hecho punible por el cual fue detenido, así como la medida de coerción personal cuya aplicación solicitaré para dicho ciudadano y el procedimiento más adecuado en la presente causa”. El Tribunal deja constancia que han transcurrido TREINTA Y CINCO HORAS Y TREINTA MINUTOS desde el momento de la aprehensión del imputado hasta la presentación de las actuaciones por parte del Fiscal del Ministerio Público ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira tal y como consta en sello húmedo estampado en dicha oficina, en consecuencia no excede del límite establecido por la ley, asimismo deja constancia que el aprehendido se encuentra en aparente buen estado salud, manifestando que no fue golpeado durante su aprehensión por ningún Funcionario Policial.-----------------------------------------------------------
A continuación el imputado, una vez impuesto del Derecho que tiene de nombrar defensor, manifestó que no tenía defensor de confianza, por lo que procedió a nombrar a la Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Publica Penal, quien estando presente manifestó: “Acepto la defensa y cumpliré fielmente con los deberes inherentes a la misma. Es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente la Jueza, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara posterior oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias de su aprehensión y solicitar la medida de coerción personal así como el procedimiento aplicable, al final de la cual se decidirá respecto de la solicitud del Ministerio Público, se declaró dicha solicitud con lugar por ser procedente y en consecuencia se fijó la audiencia para esta misma fecha y hora. Quedaron las partes presentes notificadas para la realización de la audiencia en la oportunidad indicada, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.------------
Seguidamente se procede a la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia de JESUS ARMANDO LACRUZ JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de San José de Bolívar, Municipio Francisco Miranda, Estado Táchira, de 22 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 20.716.093, nacido en fecha 24-02-1990, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la aldea Llano los zambranos, parte alta vía tadea, cerca de una bloquera, Municipio Seboruco Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los articulo 41, 42, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORA MARIA SANCHEZ RANGEL.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
In continenti la Ciudadana Jueza declaró abierta la Audiencia Oral A Fin De Debatir Sobre La Solicitud Fiscal, de conformidad con lo previsto en los artículos 93, y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº SP21-S-2012-005156, solicitada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presentes la Fiscal del Ministerio Público, YANCY SAYAGO, en representación de la Fiscalía Vigésima Octavo del Ministerio Público, el imputado y su abogado defensor. Se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado y en los cuales fundamentó su solicitud con los preceptos jurídicos que en su concepto, son de suyo aplicables, formulando entre sus pedimentos se califique la flagrancia en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los articulo 41, 42, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORA MARIA SANCHEZ RANGEL, se ordene la prosecución causa por los trámites del procedimiento ESPECIAL por ser necesario la practica de otras diligencias de investigación y se Decrete medidas de Protección, de conformidad con el artículo 87 numerales 6, así mismo solicito le sea impuesto una medida cautelar de presentar dos fiadores de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.-------------------------------------------------------------
De seguidas; la Jueza impuso al imputado de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es la Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, informándole que sólo proceden estos en la Audiencia Preliminar o en el Juicio Oral, siempre que la calificación jurídica así lo permita y no en esta oportunidad procesal; así mismo se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar. Acto seguido el imputado JESUS ARMANDO LACRUZ JAIMES quien manifestó lo siguiente: “me acojo al precepto constitucional, es todo” ------------------------
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado de autos, ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Publica, quien alegó: “una vez escuchado a la representación fiscal respecto de la imputación rehecha para mi defendido solicito se revisen si están llenos o no los extremos de ley para la calificación de flagrancia, así mismo solicito se siga por el procedimiento especial, solicito una medida menos gravosa de conformidad con el articulo 256 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal ya que mi defendido tiene hijos y su esposa no trabaja, y pido copia del acta Es todo”.- -----------
El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar la parte dispositiva de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así debidamente notificadas las partes y En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JESUS ARMANDO LACRUZ JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de San José de Bolívar, Municipio Francisco Miranda, Estado Táchira, de 22 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 20.716.093, nacido en fecha 24-02-1990, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la aldea Llano los zambranos, parte alta vía tadea, cerca de una bloquera, Municipio Seboruco Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los articulo 41, 42, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORA MARIA SANCHEZ RANGEL, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JESUS ARMANDO LACRUZ JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de San José de Bolívar, Municipio Francisco Miranda, Estado Táchira, de 22 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 20.716.093, nacido en fecha 24-02-1990, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la aldea Llano los zambranos, parte alta vía tadea, cerca de una bloquera, Municipio Seboruco Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los articulo 41, 42, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORA MARIA SANCHEZ RANGEL, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.- Asistir a las charlas especializadas sobre la materia al CEPAO ubicado cerca de la plaza Venezuela en la Concordia San Cristóbal estado Táchira, una vez cada cuarenta y cinco (45) días 4.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 92 numerales, 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, Al IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, y Prohibición de acercarse al lugar del trabajo de la victima, 2.- prohibición de agredir a la victima tanto física verbal o psicológicamente, todo ello de conformidad con el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente a la Policía del Estado Táchira.-

Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensora pública por no ser contrarias a la ley. Terminó siendo las 11:40 p.m., se leyó y conformes firman.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

ABG YANCY SAYAGO
FISCAL VIGÉSIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO




JESUS ARMANDO LACRUZ JAIMES
IMPUTADO








P.I. P.D.







ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA
DEFENSORA PÚBLICA





ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA
SECRETARIO

ASUNTO: SP21-S-2012-005156