REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-005143
ASUNTO : SP21-S-2012-005143


ACTA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
JUEZA: ABG PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: FISCALIA 06 M.P
SECRETARIO: ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA.
IMPUTADO (S): ALVARO ANDRÉS PELAEZ GIRALDO
DEFENSOR (A): ABG. YOLIMA CAROLINA VERA RAMIREZ
En el día de hoy sábado, (08) de Septiembre de dos mil doce, siendo las (11:30) de la mañana, se presentó la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público, abogada GLADYS CAÑAS SERRANO, encargada de la Fiscalía sexta del Ministerio Público, con ocasión a celebrar en el día de hoy la audiencia de calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal respecto del ciudadano ALVARO ANDRÉS PELAEZ GIRALDO, indocumentado, con cédula de ciudadanaza N° 1.097.035.951 de 30 años de edad, nacido en fecha 15-03-1982, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Bogota, Barrio la Candelaria, Colombia . Quien fue aprehendido en flagrancia aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada, del día 08 de Septiembre de 2012, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la debida oportunidad expondré. Solicito que se fije oportunidad para la realización de la audiencia en la que complementaré mi exposición de los hechos en los cuales se encuentra involucrado los aprehendidos, con los debidos recaudos y fundamentos para sustentar el señalamiento del hecho punible por el cual fue detenido, así como la medida de coerción personal cuya aplicación solicitaré para dicho ciudadano y el procedimiento más adecuado en la presente causa”. El Tribunal deja constancia que han transcurrido OCHO HORAS Y QUINCE MINUTOS desde el momento de la aprehensión del imputado hasta la presentación de las actuaciones por parte del Fiscal del Ministerio Público ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira tal y como consta en sello húmedo estampado en dicha oficina, en consecuencia no excede del límite establecido por la ley, asimismo deja constancia que el aprehendido se encuentra en regular estado salud, manifestando que no fue golpeado durante su aprehensión por Funcionarios policiales, ---------------------------------------------------------
A continuación el imputado, una vez impuesto del Derecho que tiene de nombrar defensor, por lo que procedió a nombrar al Abogado, YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Publica, quien estando presente manifestó: “Acepto la defensa y cumpliré fielmente con los deberes inherentes a la misma. Es todo”, ---------------------
Seguidamente la Jueza, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara posterior oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias de su aprehensión y solicitar la medida de coerción personal así como el procedimiento aplicable, al final de la cual se decidirá respecto de la solicitud del Ministerio Público, se declaró dicha solicitud con lugar por ser procedente y en consecuencia se fijó la audiencia para esta misma fecha y hora. Quedaron las partes presentes notificadas para la realización de la audiencia en la oportunidad indicada, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ----------------------------
Seguidamente se procede a la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia de ALVARO ANDRÉS PELAEZ GIRALDO, indocumentado, con cédula de ciudadanaza N° 1.097.035.951 de 30 años de edad, nacido en fecha 15-03-1982, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Bogota, Barrio la Candelaria, Colombia. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los Art 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de SANDRA MARCELA CAMACHO PESCADOR, ----------------------------------------------------------------------------
In continenti la Ciudadana Jueza declaró abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE DEBATIR SOBRE LA SOLICITUD FISCAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 93, y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº SP21-S-2012-005143, solicitada por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público, abogada GLADYS CAÑAS SERRANO, encargada de la Fiscalía sexta del Ministerio Público, el imputado y su abogada defensora. Se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado y en los cuales fundamentó su solicitud con los preceptos jurídicos que en su concepto, son de suyo aplicables, formulando entre sus pedimentos se califique la flagrancia en la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los Art 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SANDRA MARCELA CAMACHO PESCADOR, se ordene la prosecución causa por los trámites del procedimiento ESPECIAL por ser necesario la practica de otras diligencias de investigación y se Decrete medidas de Seguridad y Protección, de conformidad con el artículo 87 numerales 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. -------------------------
De seguidas; la Jueza impuso al imputado de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es la Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, informándole que sólo proceden estos en la Audiencia Preliminar o en el Juicio Oral, siempre que la calificación jurídica así lo permita y no en esta oportunidad procesal; así mismo se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar. Acto seguido el imputado ALVARO ANDRÉS PELAEZ GIRALDO quien manifestó lo siguiente: “el problema inicio por dos integrantes del grupo tomando en la plaza de los mangos les dije vámonos para la casa porque estábamos con un nene y nos fuimos y de la rabia que nos fuimos me empezó a decir y le dije ya, y me pegó habíamos tomado y ahí le dije espere y vera porque me pego y me reventó la boca, y salio y busco la policía y me llevaron, antes no habíamos discutido así, discusiones sencillas, no consumo drogas solo cigarrillos, es todo --------------------------------------
Se deja constancia que el fiscal del ministerio público no pregunto.-------------
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa y realizo las siguientes preguntas: no preguntó” es todo -----------------------------------------------------
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado de autos, ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, quien alegó: “solicito el procedimiento especial, en cuanto a la flagrancia dejo a criterio del tribunal revisen si están llenos o no los extremos para calificarla, así mismo me y solicito una cautelar de conformidad con el 256 ordinal 3 del código orgánico procesal penal, en virtud de principio de inocencia, así mismo pido copia de la presente acta. Es todo”.----------------
El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar la parte dispositiva de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así debidamente notificadas las partes y En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado ALVARO ANDRÉS PELAEZ GIRALDO, indocumentado, con cédula de ciudadanaza N° 1.097.035.951 de 30 años de edad, nacido en fecha 15-03-1982, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Bogota, Barrio la Candelaria, Colombia. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los Art 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de SANDRA MARCELA CAMACHO PESCADOR, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley que rige la materia.--------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ALVARO ANDRÉS PELAEZ GIRALDO, indocumentado, con cédula de ciudadanaza N° 1.097.035.951 de 30 años de edad, nacido en fecha 15-03-1982, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Bogota, Barrio la Candelaria, Colombia. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los Art 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de SANDRA MARCELA CAMACHO PESCADOR, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentarse a la fiscalía y al tribunal cada vez que sea requerido , 2 prohibición de consumir bebidas alcohólicas; y sustancias psicotrópicas y estupefacientes 3- no cometer hechos punibles, 3- someterse al proceso;4-, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ----------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 3- Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.-------------------------------------------------------------------
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 01:00 m., se leyó y conformes firman.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

GLADYS CAÑAS SERRANO
FISCAL AUXILIAR DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ENCARGADA DE LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO





ALVARO ANDRÉS PELAEZ GIRALDO
IMPUTADO








P.I. P.D.






ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA
DEFENSORA PÚBLICA





ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA
SECRETARIO