REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-005142
ASUNTO : SP21-S-2012-005142


ACTA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

JUEZA: ABG PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: FISCALIA 06 M.P
SECRETARIO: ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA.
IMPUTADO (S): YORMAN ALEXANDER MONTOYA DUQUE
DEFENSOR (A): ABG. YOLIMA CAROLINA VERA RAMIREZ

En el día de hoy sábado, (08) de Septiembre de dos mil doce, siendo las (11:50) de la mañana, se presentó la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público, abogada GLADYS CAÑAS SERRANO, encargada de la Fiscalía sexta del Ministerio Público, con ocasión a celebrar en el día de hoy la audiencia de calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal respecto del ciudadano YORMAN ALEXANDER MONTOYA DUQUE, Venezolano, con cédula de identidad V-18.790.316 de 26 años de edad, nacido en fecha 16-09-1985, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado Zorca sector campo C, Municipio capacho, Estado Táchira. Quien fue aprehendido en flagrancia aproximadamente a las 07:50 horas de la noche, del día 07 de Septiembre de 2012, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la debida oportunidad expondré. Solicito que se fije oportunidad para la realización de la audiencia en la que complementaré mi exposición de los hechos en los cuales se encuentra involucrado los aprehendidos, con los debidos recaudos y fundamentos para sustentar el señalamiento del hecho punible por el cual fue detenido, así como la medida de coerción personal cuya aplicación solicitaré para dicho ciudadano y el procedimiento más adecuado en la presente causa”. El Tribunal deja constancia que han transcurrido QUINCE HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS desde el momento de la aprehensión del imputado hasta la presentación de las actuaciones por parte del Fiscal del Ministerio Público ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira tal y como consta en sello húmedo estampado en dicha oficina, en consecuencia no excede del límite establecido por la ley, asimismo deja constancia que el aprehendido se encuentra en regular estado salud, manifestando que no fue golpeado durante su aprehensión por Funcionarios policiales, ---------------
A continuación el imputado, una vez impuesto del Derecho que tiene de nombrar defensor, por lo que procedió a nombrar al Abogado, YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Publica, quien estando presente manifestó: “Acepto la defensa y cumpliré fielmente con los deberes inherentes a la misma. Es todo”, ---------------------
Seguidamente la Jueza, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara posterior oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias de su aprehensión y solicitar la medida de coerción personal así como el procedimiento aplicable, al final de la cual se decidirá respecto de la solicitud del Ministerio Público, se declaró dicha solicitud con lugar por ser procedente y en consecuencia se fijó la audiencia para esta misma fecha y hora. Quedaron las partes presentes notificadas para la realización de la audiencia en la oportunidad indicada, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ----------------------------
Seguidamente se procede a la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia de YORMAN ALEXANDER MONTOYA DUQUE, Venezolano, con cédula de identidad V-18.790.316 de 26 años de edad, nacido en fecha 16-09-1985, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado Zorca sector campo C, Municipio capacho, Estado Táchira. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los Art 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de DUBRASKA MORENO, ----------------------------------------------------------------
In continenti la Ciudadana Jueza declaró abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE DEBATIR SOBRE LA SOLICITUD FISCAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº SP21-S-2012-005142, solicitada por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público, abogada GLADYS CAÑAS SERRANO, encargada de la Fiscalía sexta del Ministerio Público, el imputado y su abogada defensora. Se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado y en los cuales fundamentó su solicitud con los preceptos jurídicos que en su concepto, son de suyo aplicables, formulando entre sus pedimentos se califique la flagrancia en la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los Art 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DUBRASKA MORENO, se ordene la prosecución causa por los trámites del procedimiento ESPECIAL por ser necesario la practica de otras diligencias de investigación y se Decrete medidas de Seguridad y Protección, de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decrete Medida Cautelar de conformidad con el artículo 92 numeral 1 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ---------------------------------------
De seguidas; la Jueza impuso al imputado de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es la Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, informándole que sólo proceden estos en la Audiencia Preliminar o en el Juicio Oral, siempre que la calificación jurídica así lo permita y no en esta oportunidad procesal; así mismo se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar. Acto seguido el imputado YORMAN ALEXANDER MONTOYA DUQUE quien manifestó lo siguiente: “lo que pasa es que mi esposa tiene una cooperativa de seguridad, a ella la citaron el miércoles al ministerio para darle un permiso para trabajar hoy sábado en el concierto de Vicente Fernández, y la chama esa dubraska con el novio de ella maltrataron a mi mujer, yo deje a mi esposa en un Cyber y me los conseguí y ellos me tiraron la moto, yo iba con el niño mío llame a mi esposa y me dijo que ellos le habían quitado los papeles y la robaron, yo me fui al core 1 el marido de dubraska fue marido de mi esposa yo no me la vivo armado, yo la deje a ella en el Cyber para evitar un problema, mi esposa esta embarazada” es todo ----- .
Se deja constancia que el fiscal del ministerio público pregunto ¿Diga usted que ocurrió anoche? A lo que contestó:”nada” ¿Diga usted tiene moto? A lo que contestó:”si” ¿Diga usted transitaba por quinimari anoche? A lo que contestó:”no, ese día estaba en el core 1” ¿Diga usted tuvo algún altercado con la victima antes de este? A lo que contestó:”nada” es todo --------------------------.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa y realizo las siguientes preguntas: ¿Diga usted a que horas estaba en el core 1? A lo que contestó:”el miércoles desde las cinco y media hasta las diez y media” ¿Diga usted desde hace cuanto trabajan en eso? A lo que contestó:”desde hace ocho años mi mujer y yo desde enero” ¿Diga usted su esposa ha denunciado a dubraska? A lo que contestó:”si” ¿Diga usted que persona se encontraba en el momento de los hechos? A lo que contestó:”yo la deje en el Cyber para evitar problema y al rato me llama y me dice que ellos le quitaron los papeles” es todo --------------------------------------------
El tribunal preguntó. ¿Diga usted la cooperativa de seguridad como funciona? A lo que contestó:”es una cooperativa para cuidar el estacionamiento de la plaza de toros, no tiene armas solo el carnet y el uniforme” ¿Diga usted consume drogas? A lo que contestó:”no” ¿Diga usted porque tribunal estaba aquí presentándose? A lo que contestó:” control 4 por resistencia a la autoridad” ---------------------------------------------
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado de autos, ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, quien alegó: “solicito el procedimiento especial, en cuanto a la flagrancia, dejo a criterio del tribunal revisen si están llenos o no los extremos para calificarla, y ya que mi defendido dijo que no amenazó a la presunta victima y que evito siempre un problema a la presunta victima, es por lo que me opongo a la solicitud fiscal del arresto por 48 hora , así mismo me y solicito una cautelar menos gravosa de conformidad con el 256 ordinal 3 del código orgánico procesal penal. Es todo”.------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar la parte dispositiva de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así debidamente notificadas las partes y En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado YORMAN ALEXANDER MONTOYA DUQUE, Venezolano, con cédula de identidad V-18.790.316 de 26 años de edad, nacido en fecha 16-09-1985, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado Zorca sector campo C, Municipio capacho, Estado Táchira. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los Art 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de DUBRASKA MORENO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley que rige la materia.---------------------------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.- ---------------------------------------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: YORMAN ALEXANDER MONTOYA DUQUE, Venezolano, con cédula de identidad V-18.790.316 de 26 años de edad, nacido en fecha 16-09-1985, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado Zorca sector campo C, Municipio capacho, Estado Táchira. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los Art 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de DUBRASKA MORENO, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada quince (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 3- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira Una vez cada 30 días, líbrese oficio 4- no cometer hechos punibles, 5- someterse al proceso; 6- se decreta el arresto por 48 horas en la sede de la comandancia de la policía del estado Táchira; 7- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas y estupefacientes , todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ---------------------------
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-prohibición de acercarse a la victima; 2-Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 3 -Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.------------------------------------
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 01:05 m., se leyó y conformes firman.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

GLADYS CAÑAS SERRANO
FISCAL AUXILIAR DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ENCARGADA DE LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO





YORMAN ALEXANDER MONTOYA DUQUE
IMPUTADO








P.I. P.D.






ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA
DEFENSORA PÚBLICA





ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA
SECRETARIO


ASUNTO: SP21-S-2012-005142