REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 202° y 153°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2012-000548

PARTE ACTORA: HENDERSON SANCHEZ RAMIREZ, identificada con la cédula Nro.V-16.232.162

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.951

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA COBOLTA COORDERO R.L., inscrita en el Registro Público del Primer Circuito del Estado Táchira, bajo el Nro.4, tomo 16 de fecha siete de septiembre de 2006 representada por BIBIANA SILVA CELIS, identificada con la cédula Nro.V-13.999.142

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS

En el día hábil de hoy, veinte (20) de SEPTIEMBRE de 2012, a las 9:00 de la mañana. oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se hizo presente por la parte actora la coapoderada judicial abogada ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.369. Se deja expresa constancia que no se hizo presente la parte demandada, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, POR CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, condenándose a la parte demandada, a las siguientes obligaciones:

PRIMERO: Se ordena a la Asociación Cooperativa Cobolta Cordero R.L. el reenganche inmediato del ciudadano HENDERSON SANCHEZ RAMIREZ, identificado con la cédula Nro.V-16.232.162, a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que venía desempeñando sus funciones de Pintor, para el momento del despido.

SEGUNDO: La parte demandada deberá pagar al trabajador los salarios dejados de percibir por éste y demás beneficios laborales desde la fecha de su despido 22 de junio de 2012 hasta la materialización de este fallo.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 20 de
septiembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS