REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
PARTE PRESUNTA AGRAVIADA: Ciudadano JUAN ANDRES MARCANO CABRERA.- Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V.- 5.904.670, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.673.-
REPRESENTACION JUDICIAL DEL PRESUNTA AGRAVIADO: Ciudadana SANDRA MILENA VALDERRAMA MEJIA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.638.-
PARTE PRESUNTA AGRAVIANTE: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE MUNICPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA CARACAS, en virtud de la decisión dictada en fecha diez (10) de julio de dos mil doce (2012), en el Cuaderno de Medidas distinguido bajo el número AN3F-X-2012-000006, contenido en el asunto principal número AP31-V-2012-000116, contentiva de la acción que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR VIA EXTRAJUDICIAL, fuese incoada por el ciudadano JUAN ANDRES MARCANO CABRERA, en contra del ciudadano RENE ALVARENGA ASTUDILLO.-
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-
EXP. Nº 13975.-
II
Por recibida la presente acción de Amparo Constitucional, debido a que correspondió a este Tribunal, mediante Resolución número 008-2012 de fecha diez (10) de agosto del presente año, emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, permanecer de guardia y conocer de las Acciones de Amparo Constitucional durante el receso judicial que dio inicio el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2012, ambas fechas con inclusión. Situación que debe ser regida de esta manera en virtud de lo decidido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución número 2012-0221 de fecha 8 de agosto de 2012; este órgano judicial, en razón de ello, ordena darle entrada y anotarla en el libro respectivo.-
Examinado el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, aprecia este Tribunal que lo pretendido por el accionante a través del ejercicio de la presente acción, es que se declare tanto la nulidad de la sentencia interlocutoria de fecha 10 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la oposición a la medida cautelar dictada y como consecuencia, el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el día 16 de febrero de 2012;y de los actos subsiguientes a la fecha de la publicación de la sentencia y realizados con ocasión a la misma, sobre todos, los actos dirigidos a lograr la ejecución de dicha sentencia, en el Cuaderno de Medidas distinguido bajo el número AN3F-X-2012-000006, contenido en el asunto principal número AP31-V-2012-000116, de la acción que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR VIA EXTRAJUDICIAL, fuese incoada por el ciudadano JUAN ANDRES MARCANO CABRERA, en contra del ciudadano RENE ALVARENGA ASTUDILLO.-
Ahora bien, dispone el artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente:
“…Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva” (resaltado de la Sala).

De manera pues, siendo que este Juzgado no es competente para conocer en primera instancia constitucional de las pretensiones de amparo dirigidas a atacar las decisiones de los Tribunales de Municipio, en atención a ello y conforme a la previsión contenida en el artículo 7º de la misma Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de Amparo Constitucional y declina su conocimiento ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que durante este período de receso judicial comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre de dos mil doce (2012), ambas fechas con inclusión permanece de guardia, a quien se le ordena remitir las presentes actuaciones de forma inmediata.- Así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN ANDRES MARCANO CABRERA, ya identificado en contra del JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE MUNICPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA CARACAS, en virtud de la decisión dictada en fecha diez (10) de julio de dos mil doce (2012), en el Cuaderno de Medidas distinguido bajo el número AN3F-X-2012-000006, contenido en el asunto principal número AP31-V-2012-000116, contentiva de la acción que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR VIA EXTRAJUDICIAL, fuese incoada por el ciudadano JUAN ANDRES MARCANO CABRERA, en contra del ciudadano RENE ALVARENGA ASTUDILLO.-
SEGUNDO: Declina el conocimiento de la presente acción de Amparo Constitucional ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que durante este período de receso judicial comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre de dos mil doce (2012), ambas fechas con inclusión permanece de guardia.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2.012). AÑOS 201º de la Independencia y 152º de la federación.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA TEMPORAL
YAJAIRA BRUZUAL.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL