REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : SP01-L-2011-000388
PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO BLANCO CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nº V.- 21.776.078
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: abogados JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ y LUÍS EDUARDO MENDOZA PÉREZ, inscritos en el ipsa bajo los nos: 48.905 y 44.275.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, CONSTRUCCIONES DD 995, CA, en la persona de su Director Ejecutivo, JOSÉ MARINO PADILLA HERNÁNDEZ, identificado con la cédula nº V-5.434.918.
APODERADO JUDICAL DE LA DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Por cuanto este Tribunal observa que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 31 de mayo de 2011, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 31 de mayo de 2011, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales sigue el ciudadano RAMÓN ANTONIO BLANCO CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nº V.- 21.776.078 contra la Sociedad Mercantil, CONSTRUCCIONES DD 995, CA, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de abril de 1997, bajo el nro. 68, tomo III A, en la persona de su Director Ejecutivo, JOSÉ MARINO PADILLA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nº V-5.434.918.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil doce.
La Jueza,


Abg. Luz Haydee Gómez González La Secretaría,