REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000542
PARTE ACTORA: MARYURI YAJAIRA PERNIA MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO JOSÉ
PARTE DEMANDADA: TELESERVICIOS HI-SPEED C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGLY ANDREINA PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce, siendo las 10 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora MARYURI YAJAIRA PERNÍA MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.019.757, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial, procuradora del trabajo MARÍA MILAGROS RODRIGUEZ, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el No 79.155, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio MAGLY ANDREINA PÉREZ C, inscrita en el inpreabogado bajo el No 104.726, actuando en éste acto con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, Sociedad Mercantil “TELESERVICIOS HI-SPEED C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 42, Tomo 18-A, de fecha 31/08/2005, en la persona del ciudadano JAIRO JOSÉ ARELLANO MORA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.714.012, domiciliada en la Carrera 2, con Calle 10, Nº 2-35, frente a la Plaza Miranda de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, carácter que consta en autosUna vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL QUINIENTOS EXACTOS, son ( Bs. 4.500,00), los cuales son pagados en este acto en cheque contra el banco Prov8ncial, signado con el No 00000127 de la cuenta correinte No 0108-0128-11-0100132695 a nombre de la demandante.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE