REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000475
PARTE ACTORA: MERIS DEL VALLE BECERRA ASCANIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA
PARTE ACCIONADA: SOCIEDAD MERCANTIL “ BAR RESTAURANT BICONO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE SY OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora MERIS DEL VALLE BECERRA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.038.443, y su apoderado judicial abogado en ejercicio CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 25.760, por una parte y por la otra, ciudadano WILMER EDUARDO LARGO PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.157.240, en su condición de Factor Mercantil- Administrador la parte demandada, Sociedad Mercantil “BAR RESTAURANT BOCONÓ C.A.”, en la persona del Gerente General, ciudadano LEONEL JOSÉ MOLINA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.219.463, domiciliada en la Carretera Panamericana, Vía la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIELA PASCUAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No V- 14.776.916, inscrita en el bajo el inpreabogado bajo el No 98.607. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandantes, a saber la cantidad de BOLIVARES DIECISÉSIS MIL EXACTOS, son ( Bs. 16.000,00), los cuales serán pagados en este acto, contentivos en dos cheques contra en Banco, Sofitasa, de la cuenta corriente No 0137-0006-18-0000013281, signados el primero con el No 68279567, por la cantidad de Bs. 12.000,00 y el segundo signado con el No 24079566, por la cantidad de Bs. 4.000,00 a nombre de la demandante, ambos de esta misma fecha.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,



Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,



PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



APODERADO JUDICIAL ACTORA ABOGADO ASISTENTE